Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66035 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671694

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66035 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expediente66035
Número de sentenciaAL3688-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado ponente

AL3688-2014

Radicación n.° 66035

Acta 23

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de L.A.V.C., contra la sentencia de anulación calendada el 24 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., que a su vez anuló el laudo arbitral dictado en única instancia por el COMITÉ DE RECLAMOS DEL CLUB MIRAMAR DE BARRANCABERMEJA «MIRAMAR-HOCAR,» en el mes de junio de 2013.

  1. ANTECEDENTES

Pretende el recurrente en revisión, que la Corte invalide la mencionada sentencia de anulación y ordene al Tribunal proferir nueva decisión, «oficiándole para que antes de proferir nuevamente el fallo de anulación, resuelva (…) la nulidad procesal sobre Traslado por 5 días para presentar alegatos de conclusión según lo establecido en la norma procesal que gobierna el asunto (…)».

Al fundamentar su pretensión, el recurrente manifiesta que L.A.V.C., ante la negativa de su empleador a reconocer unas sumas de dinero «correspondientes al 100% sobre el valor de dominicales», inscribió su caso ante el Comité de Reclamos del Club Miramar – Hocar de Barrancabermeja, en abril de 2012; culminadas satisfactoriamente las etapas procesales, los árbitros dieron apertura a la última etapa, que finalizó con la ponencia que favorecía las pretensiones del trabajador; contra esa decisión, la empresa demandada interpuso recurso de anulación, del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que con fallo del 24 de julio de 2013, «anuló el laudo arbitral (…) pasando por alto lo ordenado en el inciso segundo del artículo 164 del decreto 1818 de 1998, es decir desatendió la obligación de correr traslado a las partes por 5 días para que el recurrente sustentara el recurso y a la contraparte para que presente su ALEGATO (…)», violando así el «el derecho fundamental al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política»

Invoca como causal de revisión «la octava del artículo 380 del C.P.C., hoy 355 del Código General del Proceso», que a la letra reza: «Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que era susceptible de recurso». Aduce que se configuró la nulidad originada en la sentencia, a causa de haberse decidido sin el cumplimiento de las normas procesales que gobernaban el asunto, pues se produjo la omisión de la oportunidad de la parte demandante de presentar alegatos bajo los lineamientos del «D.1818/1998 Art. 64».

La demanda contentiva del recurso de revisión fue recibida por correo el 27 de agosto de 2013, por la S. de Casación Civil de esta Corporación, según se desprende del informe secretarial de folio 10 del cuaderno de la Corte.

Mediante proveído de fecha 30 de agosto de esa misma anualidad, se rechazó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión «por falta de competencia, toda vez que pretende enjuiciar la sentencia proferida el 24 de julio de 2013 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial B.», y ordenó remitir la actuación a esta S. de Casación Laboral.

Inconforme con la anterior determinación, el recurrente en revisión, a través del escrito de folios 13 y 14 de este cuaderno, interpuso recurso de reposición en el que manifestó que «la providencia (…) que se pretende impugnar en sede de revisión, habiendo sido proferida por la S. Laboral de un Tribunal Superior, ésta fue consecuencia de la Anulación de un Laudo Arbitral proferido en única instancia por el Tribunal de Arbitramento designado voluntariamente por las partes en litigio»; que «a su vez, señala el Art. 46 de la ley 1563 de 2012 (Ley de Arbitraje nacional e internacional) que la competencia para resolver el recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales corresponde a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo la excepción del inciso tercero del artículo ibídem (…)»; y que de tal normativa no es posible colegir que la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sea la competente para conocer en sede de revisión, de laudos arbitrales o fallos de anulación proferidos por un Tribunal Superior; por lo cual pidió «revisar detenidamente la acción impetrada». (N. propias del texto).

Con proveído del 4 de abril del año que avanza, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por razón de que no procedía dicho recurso, «sino el de súplica».

En cumplimento de lo ordenado por la S. de Casación Civil mediante auto del 30 de agosto de 2013, el expediente fue remitido a esta S. por competencia.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que la reforma introducida al procedimiento laboral por la L.712/2001, en su Art. 28, que modificó el 62 del CPT y la SS, estableció el recurso de revisión en materia laboral, y en el canon 30 de esa misma normativa, señaló su procedencia en los siguientes términos:

ART. 30. Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las S.s Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios. (N. ajenas al texto).

Por lo que al contar con una regulación propia, en cuanto a su procedencia, competencia, causales, términos y procedimientos, no es posible la remisión analógica al procedimiento civil, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 145 del CPT y de la SS, pues además en el art. 31 de la L. 712/2001 se establecieron y precisaron las siguientes taxativas causales de procedencia:

ART. 31 Causales de Revisión:

1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.

2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.

3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.

4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo (…).

Adicionalmente, la L.797/2003 Art. 20, extendió el recurso extraordinario de revisión a las providencias judiciales, a las transacciones y a las conciliaciones...

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