Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64808 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671714

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64808 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente64808
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL3921-2014
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 64808

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AL3921-2014

Radicación n.° 64808

Acta 23



Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P, contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2013, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 27 de julio de 2012, proferida dentro del proceso ordinario que R.O.P.R., le sigue al recurrente.






  1. ANTECEDENTES


Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario, que le fue negado mediante proveído calendado 10 de diciembre de 2013 (folios 104 a 106), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir por parte de la accionada.


Contra dicha decisión, la sociedad llamada a juicio presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 22 de enero de 2014, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que la demandada se limitó a manifestar que la cuantía supera el límite legalmente consagrado para la procedencia del recurso extraordinario sin controvertir de manera alguna lo decidido por el ad quem.


En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja.


Dentro de la oportunidad prevista por el inciso 6º del Art. 378 del C.P.C., la apoderada de la recurrente, interpuso el recurso de queja, para lo cual adujo que su representada tiene interés económico para recurrir en casación, pues «el eje angular del caso sub judice es el reajuste o incremento salarial de lo devengado por el demandante, condena que necesariamente apareja no solo los conceptos mencionados en la sentencia proferida por el Ad-quem, sino también la nivelación de los aportes efectuados al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales y la mora que de ello se deriva»:


Finalmente, solicita la designación de un perito con miras a que sea quien determine el interés para recurrir en casación.


  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


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