Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41253 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671798

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41253 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloCASA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA / ORDENA CANCELACION DE REGISTRO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Octubre 2014
Número de sentenciaSP13938-2014
Número de expediente41253
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP13938-2014

R.icado N° 41253.

Aprobado acta No. 337.

B.D., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Derrotado, en los argumentos que lo sustentan, el proyecto presentado por la Magistrada a quien le correspondió el asunto por reparto, entra la S., con un nuevo ponente, a proferir fallo con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de L.Y.O.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la absolutoria dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, condenó a la procesada a las penas principales de 100 meses de prisión y 140 salarios mínimos legales mensuales de multa y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso fijado para la privativa de la libertad, al declararla autora penalmente responsable del delito de rebelión. A la sentenciada se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

A N T E C E D E N T E S

El aspecto fáctico fue fijado en las instancias como se transcribe a continuación:

Dadas las investigaciones adelantadas por la Policía Judicial de este País, en cabeza del intendente J.H.L.P., se pudo (sic) establecer los vínculos entre L.Y.O. MERA alias “MANUELA” o “M., con la organización terrorista de las FARC, quien desplegaba actividades a favor de ésta desde España, para lo cual recibía respaldo y apoyo de integrantes de la Comisión Internacional de las FARC, vínculos éstos que se podrían establecer en el tiempo desde el 2005 al 2008, aunque otras comunicaciones de igual manera pudieron establecer que antes y después de esa fecha (sic) la referida dama estuvo vinculada a ese grupo terrorista.

Que parte de esas actividades estuvieron relacionadas con la búsqueda de recursos a través de la venta de la revista resistencia internacional de las FARC (medio impreso de la organización, donde se publican diferentes comunicados y exponen artículos de sus integrantes), participación en eventos de naturaleza izquierdista, actividades propagandísticas y de creación de organizaciones bajo el paraguas de ONG o de solidaridad sobre derechos humanos, para alcanzar objetivos preestablecidos por la dirigencia de la comisión internacional de las FARC.

De igual manera se pudo establecer la nota diplomática presentada por Colombia, al gobierno de Lisboa, Portugal, a través del embajador colombiano de ese país, dada la presencia de portavoces de las FARC repartiendo la revista RESISTENCIA de esa organización, durante las fiestas del partido comunista de Portugal, mismo que se realiza el primer fin de semana del mes de septiembre durante tres días denominada AVANTE, a la cual asisten delegaciones del mundo entre ellas Colombia.

Por su parte y como consecuencia de la solicitud elevada por Colombia a través de carta rogatoria dirigida a España, las autoridades judiciales de ese país hicieron diligencia de allanamiento a la residencia de la dama L.Y.O. MERA y allí incautaron elementos y materiales probatorios (computadores), donde se encontraron correos, enviados y recibidos, entre otros que comprometen su responsabilidad en los hechos aquí investigados.

ACTUACIÓN PROCESAL

En vista de que no fue posible lograr la comparecencia de L.Y.O.M., a pesar de que en su contra se expidió una orden de captura y fue incluida en la circular azul de la Interpol, el 23 de junio de 2010, el F. 14 Especializado de la unidad nacional contra el terrorismo, solicitó del Juzgado 59 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, el emplazamiento de la indiciada. La señora J. 34 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad la declaró persona ausente el 26 de noviembre de 2010, designándole un abogado adscrito a la Defensoría Pública.

Acto seguido, se le formuló imputación como coautora responsable a título de dolo del concurso de delitos de administración de recursos relacionados con actividades terroristas y concierto para delinquir agravado, definidos en el Código Penal, artículos 345 (mod. art. 16 L. 1121/2006), concretamente por promover, apoyar, financiar, recolectar, aportar, recibir, administrar y organizar directa o indirectamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas; y, 340, inciso 2, (mod. art. 19 L. 1121/2006), éste en consideración a que el concierto tenía la finalidad de administrar recursos relacionados con actividades terroristas.

La F.ía presentó el escrito de acusación el 22 de diciembre de 2010, por los mismos delitos imputados.

El conocimiento se le asignó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que celebró la audiencia de formulación de acusación durante los días 7 de abril y 20 de septiembre de 2011, oportunidad para que la F.ía adicionara al escrito otros elementos materiales probatorios, evidencia física e informes.

La audiencia preparatoria se desarrolló entre el 13 de octubre y el 4 de noviembre de 2011. La F.ía y la defensa enunciaron la totalidad de las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público, a la que se dio inicio el 1 de agosto de 2012 y se culminó el día 13 del mismo mes. En esta última fecha se anunció que el fallo sería absolutorio.

La lectura de la sentencia se llevó a cabo el 29 de agosto de 2012, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia.

La decisión de primera instancia fue impugnada por el delegado de la F.ía General de la Nación y por el representante del Ministerio Público y, mediante fallo del 28 de febrero de 2013, revocada por el Tribunal Superior de Bogotá, que condenó a la procesada como autora de rebelión. Es esa la sentencia objeto del recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Dos cargos postuló el demandante contra la sentencia de segunda instancia, al amparo de la causal segunda de casación, prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

Primer cargo. Acusa al Tribunal de desconocer la estructura del debido proceso y la garantía debida a la defensa, por violación del principio de congruencia.

En desarrollo del reproche advierte que la F.ía acusó a la procesada por los delitos de administración de recursos relacionados con actividades terroristas y concierto para delinquir agravado, pese a lo cual el Tribunal de Bogotá, al conocer en segunda instancia por razón del recurso de apelación promovido por el Ministerio Público, revocó la sentencia absolutoria proferida por el A quo y condenó a la implicada como autora de la conducta punible de rebelión.

Considera que con el pronunciamiento del Ad quem se violó el principio de congruencia consagrado en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 y, de paso, el derecho de defensa de la acusada, pues a ésta no se le dio oportunidad de ejercer esa garantía en relación con el delito de rebelión, porque se le impidió demostrar que no realizó los elementos típicos de esa conducta.

Señala que de acuerdo con la jurisprudencia de esta S., es factible condenar por un delito diverso al contemplado en la acusación, siempre que se cumplan las exigencias a las que se refiere la sentencia del 21 de marzo de 2012 (R.. 38256), las cuales no se satisfacen en este caso, específicamente porque el fiscal no solicitó expresamente la variación de la calificación.

Así mismo, explica que no se cumple el presupuesto que obliga a que la nueva imputación verse sobre un delito del mismo género. Agrega que la expresión «mismo género» alude al bien jurídico; entonces, la variación sólo resulta procedente en relación con un punible perteneciente al mismo título, situación que no acontece en este evento, puesto que la rebelión corresponde a los delitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
64 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR