Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44812 de 15 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Número de expediente | 44812 |
Número de sentencia | AP6242-2014 |
Fecha | 15 Octubre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP6242-2014
Radicación N° 44812
(Aprobado acta N° 337)
Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
La Corte decide acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de revisión presentada por JAMES EDISON SANTACRUZ MORA.
1. Con demanda radicada en la Secretaría de la Sala Penal el 7 de octubre del año en curso, el apoderado de JAMES EDISON SANTACRUZ MORA presentó acción de revisión en contra del fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que lo declaró penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 del Código Penal), la cual fue repartida el 8 siguiente.
2. No obstante, a través de memorial recibido en la misma fecha, SANTACRUZ MORA manifestó que era su deseo el “desistimiento de suspender el trámite del correspondiente escrito […] en vista de que fue incompleta la acción en que se iba invocar el procedimiento”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 prevé, tratándose de las peticiones allegadas a la Corte, que “podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
Ahora bien, se tiene que al momento de presentarse el escrito contentivo de lo que se entiende es la voluntad del accionante de desistir de la demanda objeto del presente trámite, el proceso se encontraba en estudio acerca de los requisitos formales de admisibilidad del libelo, entonces, este contexto, según el precepto trascrito, conlleva a acceder a la solicitud, porque aun no se ha adoptado una decisión sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.
2. Valga aclarar que en el sub examine no se verifica la hipótesis contemplada en el artículo 130 de la normatividad en cita, que establece que “en caso de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella”, toda vez que al cotejar el contenido de la demanda allegada a esta Corporación se devela que efectivamente, según lo aduce el condenado, se encuentran ausentes varios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba