Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01583-00 de 25 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Fecha | 25 Agosto 2014 |
Número de sentencia | AC4890-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01583-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC4890-2014
R.icación n.°11001-02-03-000-2014-01583-00
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el 16 de junio de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada en ese asunto.
I. ANTECEDENTES
1. M.O.G.G. promovió demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Gloría Esperanza Avellaneda y Cenaida Avellaneda Casey, como herederas determinadas de Luis Abraham Avellaneda Acosta, a fin de que éstas le cancelaran las sumas contenidas en un contrato de mutuo. [Folio 49, c. 1 copias]
2. El 24 de noviembre de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá (Boyacá), profirió mandamiento de pago y ordenó que el juicio se condujera por el rito establecido en los artículos 510 y 555 del Código de Procedimiento Civil, modificados por la Ley 1395 de 2010. [Folio 50, c. 1 copias]
3. Notificadas las ejecutadas, se opusieron a las pretensiones y propusieron las excepciones de mérito a las que denominaron: «Prescripción extintiva, falta de los requisitos formales para la cesión del crédito y la genérica». [Folio 52, c. 1 copias]
4. Agotado el trámite correspondiente, en audiencia de 21 de febrero de 2013, se dictó sentencia en la que se resolvió declarar prospera la excepción de prescripción extintiva. [Folio 52, c.1 copias]
5. Los accionados apelaron la anterior determinación. [Folio 608, c. 1]
6. Mediante fallo de 5 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de Manizales confirmó la providencia impugnada. [Folio 55, c. 1 copias]
7. Inconforme con la determinación de segundo grado, la parte actora de la contienda interpuso recurso extraordinario de casación. [Folio 58, c. 1 copias]
8. Por auto de 13 de mayo de 2014, el Tribunal lo denegó por improcedente, con sustento en que dentro de las providencias objeto de la impugnación enumeradas expresamente por el artículo 366, no aparecía enlistado el proceso ejecutivo. [Folio 61, c. 1 copias]
9. Frente a lo resuelto, la demandante promovió...
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