Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 27 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672062

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 27 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONDENA / NIEGA SUBROGADOS / NO CONDENA EN PERJUICIOS
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2014
Número de sentenciaSP14623-2014
Número de expediente34282
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE JUZGAMIENTO




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente




SP14623-2014

Rad. 34.282


Aprobado Acta No. 357


Bogotá D. C, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).



Se dicta sentencia dentro del proceso adelantado contra el ex Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, quien fuera acusado por la Sala de Instrucción número 3 de la Corte Suprema de Justicia ante esta Sala de Juzgamiento.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO


NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS se identifica con la c. c. No. 19.436.718 de Bogotá, nació en Miami (Estados Unidos) el 8 de febrero de 1961, hijo de M.E.R. de Moreno y Samuel Moreno Díaz, casado con L.L., tiene cuatro hijos: Carlos Mauricio, S., M.E. e I.G.; de profesión médico, residenciado en Bogotá en la carrera 15 No. 37-36.


Se desempeñó como Senador de la República para el periodo constitucional 2006-2010 y se posesionó el 20 de julio de 20061. Fue reelegido para el periodo 2010-2014 y se posesionó el 20 de julio de 2010.


El 8 de junio de 2011 por disposición de la Plenaria del Senado fue suspendido administrativamente en el ejercicio de su cargo; el 20 de enero de 2012 fue sancionado disciplinariamente por el Procurador General de la Nación con destitución e inhabilidad general para ocupar cargos públicos por 20 años; y, mediante sentencia del Consejo de Estado del 12 de marzo de 2013, se declaró la pérdida de su investidura como Senador.


Actualmente se encuentra privado de la libertad en centro de reclusión desde el 28 de abril de 2011, con medida de aseguramiento proferida por la Sala de Instrucción número 3 de la Corte Suprema de Justicia, decretada en providencia del 10 de mayo de 2011 y puesto a disposición de la Sala de Juzgamiento el 2 de diciembre de ese mismo año.



  1. HECHOS


De acuerdo con la resolución de acusación, la situación fáctica atribuida al procesado es la siguiente:


1. El arreglo al que habrían llegado en el segundo semestre de 2008, M.N.V. en representación del Grupo por él liderado y Á.D. PEÑA a nombre de los hermanos N.I. y S.M. ROJAS y del C.D.M.Á.M., de cancelar los primeros a los segundos el 8% del valor de cada uno de los contratos de obra del IDU números: 071 y 072 de 2008 relativos a la rehabilitación de la malla vial de Bogotá, de resultar adjudicatarias las Uniones Temporales conformadas parcialmente con empresas del Grupo NULE a ese propósito, GTM y Vías de Bogotá 2009; el 6% destinado a los hermanos MORENO ROJAS (SAMUEL e IVÁN) y el 2% para el hoy ex Contralor Distrital MORALESRUSSI.


Para obtener ese propósito se habrían amañado los procesos licitatorios en el IDU, entre otros, por la Directora de ese entonces L.P.G. y el Director Técnico Legal INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, y los particulares JULIO GÓMEZ, E.T.A., M.P.S., M.G., DIANA GALINDO y Á.D.P., desde los pliegos de condiciones hasta la evaluación de las propuestas y la escogencia de los contratistas.


2. La exigencia hecha por el Senador IVÁN MORENO ROJAS a MIGUEL NULE VELILLA, de entregarle las dos zonas aledañas a las áreas de los Centros de Control de Operaciones “CCO” de la Concesión Bogotá Girardot, a fin de instalar su esposa LUCY DE MORENO igual cantidad de estaciones de suministro de combustible, abusando de su cargo y de la condición de hermano del A.M. de Bogotá, con la coacción de que si no accedía se dañarían las relaciones entre el grupo empresarial y el Distrito Capital, según reuniones realizadas en Miami, una en la oficina del abogado ÁLVARO DÁVILA y dos en la casa paterna del aforado, en el Barrio Teusaquillo de Bogotá, entre julio de 2008 y abril de 2009.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


1.- Inicio de la investigación preliminar.


La primera denuncia fue instaurada el 27 de mayo de 2010 ante la Corte Suprema de Justicia por el señor A.C., quien se presentó como miembro de la Red Nacional, Regional y D. de Veedores Ciudadanos y Control Social de Bogotá. En ella se puso de presente la necesidad de que las autoridades judiciales investigaran las irregularidades en la contratación de obras públicas, la injerencia en las mismas de Congresistas, entre ellos N.I.M. ROJAS y el grave perjuicio a la ciudad por los retrasos en su desarrollo y el desconcierto en la comunidad.


Con base en esta denuncia, la Sala de Instrucción número 3 de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 21 de julio de 2010, inició la correspondiente investigación previa3 de conformidad con la Ley 600 de 2000, normatividad aplicable para estos casos, toda vez que se acreditó que para la época de los hechos N.I.M. ROJAS ostentaba la condición de Senador, elegido para el periodo constitucional 2006-20104.


El 23 de julio de 2010 se escuchó en declaración al señor Alberto Contreras quien manifestó que los hechos sobre los cuales formuló la denuncia, se soportaron principalmente en la información de prensa y los debates que en el Concejo de Bogotá se habían presentado5.


Tanto por el denunciante como por otros anónimos remitentes, fueron llegando a la Corte publicaciones periodísticas sobre la intervención de N.I.M. ROJAS y E.T.A. en contratos de obras públicas en Bogotá. Especialmente se hacía mención a la grabación de la conversación sostenida entre G.A.O.B. –también Congresista- y M.N.V. difundida por la emisora Caracol Radio, rotulada: «Grabación involucra al Contralor de Bogotá y al congresista GERMÁN OLANO en presunta negociación de comisiones con contratistas».


También se allegaron notas de prensa, por ejemplo del 4 de junio de 2010 publicada en el Tiempo.com, en la cual se divulgó lo siguiente:


El concejal C.F.G. denunció al interior del seno del Concejo de Bogotá: […] recordemos que los medios comenzaron a evidenciar la existencia de una especie de zar de la contratación proveniente de Sahagún. Se trata de Emilio Tapia Aldana, quien según las denuncias se mueve como pez en el agua no solo dentro de la contratación, de la mano de Julio Gómez, sino a nivel político, pues habría logrado que I.M. el hermano del A.M., pasara de un voto a más de tres mil precisamente en el municipio de Sahagún.

Igualmente se allegó copia de la publicación efectuada en la página periodística de lasillavacia.com, la cual divulgaba:



¿IVÁN MORENO, OTRA PIEZA DEL SUPUESTO CARTEL DE CONTRATISTAS DE BOGOTÁ?

Este cartel estaría conformado por contratistas e intermediarios que monopolizan los contratos del distrito, a partir de sus estrechas relaciones con miembros de la administración y que pese a los incumplimientos siguen manteniendo los millonarios contratos de Bogotá.



Con esta información, la labor investigativa de la Sala de Instrucción de la Corte se focalizó en verificar la posible comisión de comportamientos relacionados con la corrupción en la contratación de Bogotá, en los cuales apareciera involucrado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, tales como manipulación de la contratación, comisiones, apropiación de dineros públicos, compra de votos del señor E.T.A. en Sahagún (Córdoba) en favor de MORENO ROJAS, destinación irregular de recursos provenientes del impuesto de valorización en Bogotá, entre otros hechos.



2.- Inicio de la instrucción.


Luego de allegarse numerosos elementos de prueba, se decidió darle apertura a la instrucción mediante auto del 27 de abril de 2011, precisándose claramente que este acto procesal tenía por finalidad establecer la posible intervención del Senador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en la licitación 06 de 2008 cuyo objeto era la contratación de obras públicas y la rehabilitación de la malla vial de Bogotá realizada por el IDU, concretamente en la adjudicación de los contratos 071 y 072 de 2008 y, adicionalmente, verificar la presunta solicitud de MORENO ROJAS a M.N.V. de que se le asignaran dos zonas en la concesión Bogotá–G. para la instalación de sendas estaciones de gasolina, por parte de su esposa L.L. de M..


El proceso así iniciado se adelantó bajo el actual radicado 34282, en tanto que todas las restantes conductas continuaron siendo investigadas bajo el radicado 34282-A y, posteriormente, se inició otra investigación a la cual se le asignó el radicado 37665 para que se averiguara lo relacionado con el posible pago de comisiones en los citados contratos 071 y 072 de 2008.


3.- Situación jurídica.


Iniciada la instrucción contra el doctor NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS se ordenó su captura, acto que se materializó el 28 de abril de 2011.


Al día siguiente, el 29 de abril, fue escuchado en indagatoria y luego de varias sesiones, el 10 de mayo, la Sala de Instrucción resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación.


4.- Calificación jurídica.


La Sala de Instrucción, en decisión del 8 de noviembre de 2011, profirió resolución de acusación contra el ex S.N.I.M.R., como probable responsable de los siguientes delitos:


Cohecho propio (artículo 405 del Código Penal), en relación con el supuesto acuerdo de voluntades para lograr beneficios en la adjudicación de la licitación pública 06 de 2008, materializados finalmente en los contratos 071 y 072 de 2008; e interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 ibídem), respecto de la presunta manipulación de la contratación por parte de los funcionarios del IDU en la citada licitación.


Ambos delitos fueron imputados en condición de «coautor interviniente», en concurso homogéneo por cada uno de los contratos.


Lo relacionado con la solicitud de entregar dos zonas aledañas a los centros de control operativo (CCO) en la Concesión vial Bogotá-Girardot, se tipificó como concusión (artículo 404 ibídem), y le fue imputado en calidad de autor.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
66 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR