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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44565 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expediente44565
Número de sentenciaAP7591-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP 7591-2014

R.icación N° 44565

(Aprobado Acta No. 428)

Bogotá D.C., diciembre diez (10) de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Verifica la S. el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada M.S.M. LEYES contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de P. el 1° de julio del año en curso, por cuyo medio confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal del mismo lugar el 23 de agosto de 2012 que condenó a la mencionada como autora del delito de lesiones personales culposas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros se compendiaron por el ad quem, de la siguiente forma:

De acuerdo a lo consignado en el escrito de acusación, la señora S.M.P. de 27 años de edad, puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, mediante denuncia interpuesta en la S. de Atención al Usuario (de P., se aclara), que al haber presentado problemas de salud en el área genital, procedió a consultar con la médica M.A., quien le envió una citología y como había sido informada de que la señora P.P. nunca había sostenido relaciones sexuales, le señaló que enterara de esa situación a la enfermera que practicara el procedimiento.

Informa el documento, que el 31 de agosto de 2007, la ofendida acudió al centro de salud de San Nicolás, en donde la auxiliar de enfermería M.S.M. LEYES le practicó la citología, a quien previamente la paciente le informó que no había sostenido relaciones sexuales con anterioridad y que por ello debía realizar el procedimiento con sumo cuidado. Sin embargo, la enfermera le indicó que debía realizar el procedimiento con un espéculo y cuando realizó el examen, la denunciante sintió ‘que la abrió completamente’, sintiendo luego un dolor muy intenso, señalando que la procesada se asombró, porque su paciente se encontraba sangrando mucho, por lo cual le pasó un pedazo de papel para que se limpiara. Según el mismo documento al salir del puesto de salud, S.M.P.P. no podía caminar debido al dolor y una vez llegó a su residencia, encontró que su ropa interior estaba ensangrentada.

El dictamen médico legal indicó que la víctima presentó al momento del examen un himen festoneado no íntegro con un desgarro en el meridiano de las 6, con bordes erimatosos y con leve edema, ocasionado con mecanismo contundente, lo que le dejó una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas.

El 5 de julio de 2011 se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de P., en cuyo desarrollo la Fiscalía formuló imputación a M.S.M. LEYES por el ilícito de lesiones personales culposas, el cual no aceptó.

El 4 de agosto siguiente, el ente fiscal radicó escrito de acusación en contra de la mencionada como presunta autora del mismo comportamiento delictivo (arts. 111 y 112 del Código Penal), cargo que ratificó en desarrollo de la audiencia celebrada el 6 de septiembre ulterior ante el Juzgado Primero Penal Municipal de igual sede.

El mismo despacho judicial realizó las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuyo término profirió fallo el 23 de agosto de 2012, mediante el cual condenó a la acusada a la pena principal de tres (3) meses y seis (6) días de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al encontrarla responsable del delito por el cual fue convocada a juicio, concediéndole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En desacuerdo con lo decidido, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual desató el Tribunal Superior de P. el primero de julio de la anualidad en curso en sentido de impartirle confirmación.

Contra esta última determinación, la misma parte, en forma exclusiva, impetró recurso extraordinario de casación, mediante libelo allegado oportunamente, de cuya admisibilidad se ocupa la S..

LA DEMANDA

Formula una censura con sustento en la causal tercera del artículo 181 del estatuto procesal penal, por violación indirecta de la ley sustancial derivada de falso juicio de identidad en la valoración de la declaración del perito J.W.L.A., que condujo a aplicar indebidamente los artículos 23 (culpa), 25 (posición de garante), 111 (lesiones), 112 (incapacidad para trabajar o enfermedad) y 120 (lesiones culposas) del Código Penal y los artículos 16, 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal (prueba para dictar sentencia condenatoria) y a dejar de aplicar los artículos 7 del mismo estatuto y 29 de la Constitución Política (presunción de inocencia).

Con el objeto de sustentar su pretensión, el libelista comienza por transcribir la valoración que de esta probanza efectuó el Tribunal, tras lo cual señala que no tuvo en cuenta apartes de ella donde el perito aseveró “que no resultaba posible afirmar que el desgarro se hubiera producido por la práctica de la citología que fue ordenada a la paciente siguiendo protocolos nacionales e internacionales, precisando que no podía informar si la acusada había practicado de manera adecuada la toma de las muestras”.

De esa forma, dice, se sesgó esta declaración al tomarse sólo aquellos segmentos convenientes a la finalidad de confirmar el fallo, pero desechando los que desvirtuaban la existencia de la conducta punible endilgada a su prohijada.

Lo anterior, insiste, al no tenerse en cuenta la afirmación del referido galeno en el juicio oral según la cual no resultaba posible concluir que el desgarro se hubiera producido por la práctica de la citología ordenada a la paciente en tanto pudo haber sobrevenido por otra causa, ante lo cual no encontró una relación directa entre el procedimiento efectuado por la procesada y la pérdida de la virginidad de aquella.

Este aspecto, señala, a su juicio eminentemente técnico así como fuente de la experiencia y conocimiento directo en estos casos concretos por parte del testigo perito, dejaba sentada la duda respecto a la manera como S.M.P., perdió su virginidad.

Acto seguido, advierte que si el Tribunal hubiese valorado y tomado en cuenta dicha prueba testimonial en su integridad, el resultado hubiese sido distinto, pues se habría absuelto a su patrocinada en aplicación del principio del in dubio pro reo, desconocido por parte de los falladores, “y que conforme a desarrollos jurisprudenciales, en este caso, vulneró por vía indirecta tal principio, cuando el fallador erradamente concluyó que los medios de prueba daban certeza requerida para condenar a la señora M.S.M.L., sin tener en cuenta que se estaba ante una situación de incertidumbre que debía resolverse a favor de M.S.M. LEYES”.

Por lo expuesto, depreca casar el fallo y, en su lugar absolver a su representada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Ha sido insistente esta S. en pregonar que si bien la Ley 906 de 2004 amplió la cobertura para acceder al recurso de casación, pues a diferencia de los ordenamientos procesales anteriores es viable contra todo tipo de sentencias de segunda instancia “en los procesos adelantados por delitos”, sin que obre restricción en relación con la autoridad que la profiere y eliminarse la exigencia del quantum de pena del delito, ello por manera alguna significa que quien acuda a este medio de impugnación esté exento de satisfacer una serie de requisitos técnico jurídicos, básicamente de orden argumentativo, encaminados a la cabal comprensión de la propuesta.

En efecto, de conformidad con los artículos 183, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, y 184 de dicha normatividad, para que la demanda sea admitida es preciso acreditar interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar la necesidad del fallo de casación en aras de materializar alguno de los fines establecidos para...

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