Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40037 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Número de sentencia | AP7741-2014 |
Número de expediente | 40037 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP7741-2014
R.icación No. 40037
(Aprobado Acta No.428 )
Bogotá D.C., diez de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la S. sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de NÉSTOR G.G., acusado por el delito de homicidio con circunstancia de agravación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales el 17 de julio de 2012, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de S.mina, de fecha 25 de agosto de 2010.
ANTECEDENTES
Al amanecer del 28 de junio de 2009 en el bar de razón social «El Amigazo» ubicado en la vereda El Limón del Municipio La Merced (Caldas) y de propiedad de N.G.G., se encontraba ingiriendo bebidas embriagantes Á. María G.S. en compañía de G.G., A.G.G. alias «Toño», JORGE ANDRÉS BEDOYA conocido como «La Chancla», CARLOS ALBERTO CEBALLOS VIDAL, H.J.C.V. apodado «La Pecueca», L.A.R.G. y GERMÁN DAVID ROJAS quien portaba arma blanca en un estuche en la pretina de su pantalón. Hacia las 5:00 horas se ausentó Á. María y apareció M., hija de NÉSTOR, afirmando haber sido tocada en sus piernas por G.S..
Por lo anterior NÉSTOR, G.D., L.A., JORGE ANDRÉS, C.A., H.J. y ANTONIO JOSÉ se incorporaron de las sillas, se dirigieron al cuarto donde había estado la menor, salieron por una puerta trasera hacía la vía pública, en donde escuchó discutir a NÉSTOR y a Á.M. suplicar por su vida, e igualmente a una mujer solicitar que no hiciera «eso».
Pasado un tiempo, reaparecieron en el bar los mismos hombres en compañía de la esposa de N.(.S., descendieron al primer nivel o sótano con Á. María García Soto, y H.J. cerró el establecimiento sin dejar salir a los presentes hasta las 8:30 horas, amenazándolos con acabar sus vidas en caso de informar lo sucedido.
Al día siguiente, 29 de junio, fue comunicado al C. de la Estación de Policía de La Merced el hallazgo de una pierna que sobresalía de un terreno, información transmitida al C. de Policía Judicial de S.mina quien se trasladó al lugar indicado, y a 10 metros de la puerta de acceso al sótano del Bar «El Amigazo» extrajeron una pierna izquierda que había sido amputada y que presentaba cortes irregulares a la altura de la rótula, así como el cadáver de un hombre con cuatro heridas abiertas en el hemitórax, región mamaria y supramamaria, producidas con arma corto punzante, quien fue reconocido por los moradores y su progenitora como Á.M.G.S..
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 25 de agosto de 2009 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de S.mina (Caldas), fue formulada imputación contra NÉSTOR G.G., J.A.B., L.A. ROJAS GIRALDO y G.D.R.G., por los delitos de homicidio con circunstancia de agravación en concurso heterogéneo con secuestro simple, cargos que no fueron aceptados por los imputados; en audiencia subsiguiente les fue impuesta medida de aseguramiento en centro de reclusión.
El día siguiente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S.mina (Caldas) efectuó audiencia preliminar de formulación de imputación contra ANTONIO JOSÉ GARCÍA GIRALDO, C.A.C.V. y H.J. CEBALLOS VIDAL por los punibles de homicidio con circunstancia de agravación en concurso heterogéneo con secuestro simple, formulación que no aceptaron; a su vez, en audiencia posterior les fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
R.icado el escrito de acusación el 24 de septiembre de 20091, en audiencia realizada el 21 de octubre de ese año ante el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de S.mina, fue formulada acusación por el delito de homicidio con circunstancia de agravación, informada la existencia de un acuerdo con L.A.R.G., y declarada la ruptura de unidad procesal ante lo comunicado2.
Con auto de fecha 5 de noviembre de 2009 el Juez Penal del Circuito de S.mina declaró la concurrencia de la causal de impedimento prevista en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que aprobó el preacuerdo efectuado entre ROJAS GIRALDO, la Fiscalía y la defensa, en virtud del cual valoró las pruebas determinantes de la responsabilidad penal de todos los procesados en el homicidio agravado de Á.M.G.S. y profirió sentencia3.
Mediante decisión de 7 de diciembre de 2009, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales declaró infundado el impedimento, y ordenó la devolución del proceso al juzgado de origen para el adelantamiento de las audiencias respectivas4. Así, el 9 de febrero de 2010 se llevó a cabo audiencia preparatoria5.
Surtido el juicio oral -durante el cual, en los alegatos conclusivos la Fiscalía varió la calificación para ANTONIO JOSÉ y C.A. por encubrimiento por favorecimiento-, el 25 de agosto de 2010 el Juzgado Penal del Circuito de S.mina condenó a NÉSTOR G.G., G.D.R.G. y H.C.V. a la pena principal de 400 meses de prisión, como autores responsables del delito de homicidio con circunstancia de agravación; a J.A.B. a 200 meses de prisión en calidad de cómplice del mismo punible, y a ANTONIO JOSÉ GARCÍA GIRALDO y C.A. CEBALLOS VIDAL a 16 meses de prisión como autores del ilícito de encubrimiento por favorecimiento, todos con igual sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión, y les concedió a los dos últimos el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena6.
Presentado recurso de apelación por los defensores de NÉSTOR G.G., J.A.B. y GERMÁN DAVID ROJAS GIRALDO contra la decisión7, el 17 de julio de 2012 la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de S.mina8.
LA DEMANDA
El apoderado de N.G.G. formula cargo único contra la sentencia proferida por el Tribunal...
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