Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44440 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672126

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44440 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente44440
Número de sentenciaAP7649-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP7649-2014

Radicación 44440

(Aprobado en acta nº 428)


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de R.S.E., contra la sentencia de 21 de mayo de 2014 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar.




HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:


«El 30 de abril de 2013, aproximadamente a las 16:00 horas, en la Avenida Caracas N° 27-61 R.S. ESPINOSA agredió a su compañera D.C.C.R., la cogió del cabello, le dio fuertes golpes, la tumbó al piso y la insultó verbalmente, generándole una incapacidad definitiva de 10 días».

Ante el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se cumplió el 1° de mayo de 2013 la audiencia concentrada en la cual se legalizó la captura de S.E., al tiempo que el ente investigador le formuló imputación por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar y solicitó la imposición de detención preventiva en el lugar de su residencia. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con la imposición de medida de aseguramiento deprecada.


El 25 de julio de 2013 la Fiscalía presentó escrito de acusación por el citado ilícito y el 24 de octubre siguiente se realizó en el Jugado Veinticuatro Penal Municipal de Bogotá la audiencia de formulación de la misma.


Al inicio de la audiencia de juicio oral fue presentado un preacuerdo entre la Fiscalía y la defensa en el cual el procesado aceptaba su responsabilidad penal a cambio de eliminar la circunstancia agravante prevista en el artículo 229 numeral 2° del Código Penal que le había sido predicada.


Aceptado el preacuerdo por el juzgado, mediante sentencia de 25 de marzo emitió sentencia en contra de R.S. ESPINOSA al condenarlo como autor del delito de violencia intrafamiliar, imponiéndole la pena principal de cuatro (4) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, así como la prohibición para acercarse a la víctima durante el término de cinco (5) años. Al procesado le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación formulado por el...

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