Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41755 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672134

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41755 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPerú
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaCP209-2014
Número de expediente41755
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Extradición R.. No.41755

MARTÍN C.E.

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


CP209-2014

R.icación nº 41755

(Aprobado mediante A. nº 428)


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Cumplido el trámite previsto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano peruano M.C.E., requerido por el Gobierno de la República de Perú.


I ANTECEDENTES



1. Mediante nota verbal No. 5-8-M/95 de 15 de abril de 2013, el Gobierno del Perú, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano M.C.E., quien es requerido en ese país por la Primera S. Penal de la Corte Superior de Justicia del C. como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano, cometido en estas circunstancias:


«F. de los actuados que, el día 27 de octubre de [sic] año 2010, siendo las doce horas con cincuenta minutos, personal de la Policía Nacional del Perú de Control de carga del Departamento Antidrogas del Aeropuerto Internacional J.C., con la participación de un representante del Ministerio Público, se constituyeron al interior de las instalaciones del Almacén de la Empresa TAIMA, Servicios Aeroportuarios, procediéndose a la apertura de una saca SERPOST con mail Nº 225-REC Nº 002/CN precinto 0067072, que se encontraba en tránsito en dicho almacén, detectándose el envío con registro CP002466841PE, que consignaba como remitente a ELEAZAR QUISPE AGÜERO, y como destinatario a NICK BAKER - U110-150-PEEL STREET NORTH MELBOURNE AUSTRALIA, CP, VIC 3051 TL.0417181715, encontrándose en el interior de la caja, tres adornos de yeso en forma de papá N., un plástico musical en forma de papá N.; asimismo, se halló en el interior de 8 cajas de regalo de diferentes tamaños y colores varios adornos que al ser inspeccionados manualmente se halló acondicionado en cada uno de los adornos, en su estructura sintética, una sustancia con características a droga que al ser sometida al respectivo examen y conforme al Resultado Preliminar de Análisis Químico Nº 9764/10, se estableció que la droga comisada corresponde a Clorhidrato de Cocaína con un peso bruto de 4.670 kilogramos y un peso neto de 4.550 kilogramos.


Se obtuvo como resultado que la referida persona existe con el nombre de COSME ELEAZAR QUISPE AGÜERO identificado con DNI Nº15851030, el mismo que en su manifestación policial y en su ampliación refirió que depositó la encomienda incriminada por encargo de una persona conocida como “CHATO”, a quien en la diligencia de reconocimiento fotográfico reconoció a M.C.E. como la persona que le entregó la encomienda en mención y a quien dijo conocer desde hace un año, en circunstancias que se encontraba trabajando en una casa por la avenida Canta C., en el momento que salió a almorzar se le acercó preguntándole si era albañil, a lo que le respondió que sí, preguntándole si podía construir su casa, que después de un mes el conocido como “C.” lo invitó a su casa donde se encontraba con otros amigos. Asimismo, afirma que el 23 de octubre del año 2010, se encontró con el conocido como “chato” quien le solicitó realice el depósito de la encomienda para un familiar en Australia, argumentando que él no podía realizarlo porque no contaba con su documento de identidad, por lo que aceptó hacerle el favor; entregándole la cantidad de 280 Nuevos Soles para el servicio de depósito de la encomienda y un papel con una dirección y el nombre del destinatario, luego ambos se dirigieron a la agencia SERPOST siendo que el conocido como “chato” lo esperó afuera de la agencia y a su salida le hizo entrega de la copia de la guía SERPOST y se retiró a su domicilio.


La imputación en contra del procesado MARTÍN CERPA ECHEVARRÍA, es que forma parte de una organización delictiva dedicada al tráfico ilícito de drogas habiendo cumplido el rol de “captar”, “Financiar”, y “proveer” a [sic] droga para su envío a Australia; imputación que a criterio de la señora representante del Ministerio Público se sustenta en los elementos de convicción graves y fundados que se ha [sic] recabado; precisando además que el procesado C.E., ha estado recluido en el penal de Tacna por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; asimismo, de acuerdo a lo informado por la Policía se tiene que el procesado figura como remitente de una encomienda incriminada con droga en hojas de papel la cual fue aperturada con fecha 24 de agosto del año 2009, investigación que actualmente se encuentra en giro en el Despacho de la Primera F.ía Antidrogas del C.».


2. Mediante nota verbal No. 5-8-M/225 de 9 de julio de 20131, el Gobierno de la República de Perú formalizó la solicitud de extradición de MARTÍN C.E., adjuntando para ello copia de la documentación que la sustenta.


3. Con dichas notas se allegaron, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Dirección General de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Perú:


3.1. Solicitud de extradición activa efectuada por la Corte Superior de Justicia del C. Primera S. Superior Penal de 8 de mayo de 20132 de M.C.E., en la que además de precisarse los hechos objeto de imputación, se determina la legislación peruana aplicada, los artículos del Código Penal en los que se enmarca la conducta punible atribuida al requerido, los plazos para la prescripción de la acción penal, la legislación internacional aplicable, el principio de la doble incriminación y las garantías que se otorgan a las autoridades competentes de la República de Colombia.


3.2. Denuncia F. No. 97-20113 de 15 de agosto de 2011 por medio de la cual la F. Provincial Titular del Despacho de la Segunda F.ía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede C., en su condición de Representante del Ministerio Público, formaliza denuncia penal en contra de MARTÍN C.E. por la presunta comisión «del Delito contra la Salud Pública - TRAFICO [sic] ILICITO [sic] de DROGAS - Forma Agravada, en agravio del Estado Peruano» por «pertenecer a una Organización dedicada al Tráfico Ilícito de Drogas habiendo cumplido el rol de “captar” a su co-denunciado C.E.Q.A. y haberle entregado la mercancía ilícita para su envío a Australia»; contenido en el que, además, se efectúa una relación «de la intervención y los actos de Investigación».


3.3. Auto de Apertura de Instrucción de 15 de noviembre de 20114 de la Corte Superior de Justicia del C., Segundo Juzgado Penal, en la que se constata el cumplimiento de la exigencia de un mínimo de actividad probatoria que permita presumir la existencia de un ilícito, la plena identidad de los presuntos autores, así como el ámbito de participación del sujeto a denuncia y la fecha en que se habrían producido los hechos denunciados.


En la misma decisión, se dicta mandato de detención contra el procesado y se ordena su inmediata ubicación y captura.


3.4. Acusación Formal de la Primera F.ía Superior Penal del C. de 30 de enero de 20135 en la que se inculpa a M.C.E., en calidad de autor, por el delito contra «la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas - Figura Agravada6 - Captación - Integrante de una Organización dedicada al transporte de Clorhidrato de Cocaína - en agravio del Estado Peruano», delito previsto y sancionado en el inciso 6 del artículo 297 concordado con el párrafo 1º del artículo 296 del Código Penal Peruano.


3.5. Ficha de identificación7 del requerido de acuerdo con la cual éste responde al nombre de M.C.E., con DNI No. 43190182, nacido el 25 de mayo de 1983 en Huanuco, provincia de L.P., Distrito de Rupa-Rupa de la República de Perú; hijo de M. y N., estado civil soltero y grado de instrucción secundaria.


3.6. Texto de las normas que del país requirente resultan aplicables al caso, especialmente el artículo 296 del Código Penal, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 982 de 22 de julio de 2007, en el que se sanciona el ilícito de «Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas» con pena privativa de la libertad no menor de ocho (8) ni mayor de quince (15) años y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinco (365) días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4) ibídem y del artículo 297 que establece las «formas agravadas» de la mencionada conducta punible, las cuales se sancionarán con pena privativa de la libertad no menor de quince (15) ni mayor de veinticinco (25) años, de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinco (365)...

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