Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37671 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 37671 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP7760-2014 |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP7760-2014
R.icación No. 37671
(Aprobado Acta No.428)
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de VÍCTOR HERNÁNDEZ RAMÍREZ, acusado por el delito de Homicidio -con circunstancia de agravación-, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 24 de agosto de 2011, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, de fecha 5 de julio del mismo año.
ANTECEDENTES
Fueron registrados por el juzgador de primera instancia de la siguiente manera1:
«Tuvieron ocurrencia el 31 de mayo de 2011, alrededor de las 12:25 horas, cuando V.H.R. luego de haber sido informado en el hospital de Chiquinquirá (Boyacá) que su hija Y.A.H.R. de 17 años de edad se había practicado un legrado, se dirigió al Colegio Agustín Parra del Municipio de Simijaca (Cundinamarca), donde la menor cursaba el grado 11, hizo que ésta abandonara las instalaciones de la Institución Educativa y cuando se encontraban en la vía pública, cerca de la portería del colegio, sostuvo una fuerte discusión con la adolescente que culminó en agresión física, pues esgrimió un arma corto punzante y le propinó a la joven por lo menos 10 puñaladas en diferentes partes del cuerpo que provocaron su deceso; enseguida el homicida se marchó del lugar y minutos después se presentó a la Estación de Policía de Simijaca manifestando que él había causado la muerte de su menor hija Y.A.H.R.»
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
La audiencia preliminar de formulación de imputación2 en contra del procesado se surtió el 1º de junio de 2011 ante el titular de la Unidad Judicial de Simijaca Susa –Cundinamarca- con función de control de garantías, en cuyo desarrollo la Fiscalía le imputó a VÍCTOR HERNÁNDEZ RAMÍREZ el delito de Homicidio agravado a título de autor, cargo que fue aceptado por el incriminado estando asistido por su defensor, de forma libre, consciente, voluntaria e informada. Así mismo, le fue impuesta la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3.
Posteriormente, el 7 de julio de igual año, la Fiscalía Seccional Delegada presentó ante el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, escrito de acusación por los delitos que le fueron imputados4.
El 17 de junio de 2011 tuvo lugar la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento a cargos e individualización de la pena y sentencia, en el curso de la cual el a quo declaró su conformidad legal y le impartió aprobación5.
El 5 de julio de la misma anualidad, el Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ubaté realizó la lectura del fallo6, por cuyo medio condenó al procesado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado, a la pena principal de TREINTA Y TRES (33) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la punición principal y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que la prisión domiciliaria7.
Recurrida la decisión por la defensa8, el 24 de agosto de 2011 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la pena principal impuesta a V.H.R., y ajustó a la legalidad la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al término máximo permitido por la ley – 20 años-.
LA DEMANDA
Con sustento en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 en su causal primera, el apoderado del procesado formula dos cargos por violación directa de la ley sustancial contra la sentencia emanada del Tribunal; el primero, por interpretación errónea del numeral 7º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y, el segundo, por falta de aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
En desarrollo de su fundamentación, el impugnante destaca la existencia de dos modalidades de aceptación de cargos en la audiencia de formulación de imputación: (i) el allanamiento unilateral y, (ii) los preacuerdos y negociaciones entre el imputado y la Fiscalía, estimando que la prohibición de rebajas punitivas estipulada en el numeral 7º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 solo se encuentra prevista para los preacuerdos y negociaciones bilaterales y no involucra los supuestos de allanamiento a cargos del imputado, por lo que la gracia punitiva consagrada en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal no debió negársele a su representado.
CONSIDERACIONES
La Sala inadmitirá la demanda de casación que se estudia por no cumplir los requisitos mínimos referidos a la debida sustentación de los cargos propuestos, ni satisfacer los presupuestos básicos de idoneidad sustancial necesarios para la realización de los fines del recurso.
Como bien es sabido, el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 le atribuye al recurso extraordinario de casación la finalidad de alcanzar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia; propósitos que se cumplen a través de alguna de las causales de procedencia de este medio de control constitucional y legal consagradas en el artículo 181 ibídem, que impone al recurrente el deber de realizar una argumentación dirigida en evidenciar la inconstitucionalidad e ilegalidad de la decisión.
A efectos de cumplir con ese objetivo, el actor está obligado a presentar los cargos de manera clara, precisa y coherente, de acuerdo con el sentido de la causal seleccionada, de tal manera que sean en sí mismos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53072 del 30-04-2019
...invocado por el Ad quem, para negar esa pretensión de la defensa, no ha variado y se mantiene vigente. Inclusive, en auto CSJ AP7760-2014, rad. 37671, al resolver un asunto de similares connotaciones al que se examina, la Sala se pronunció en estos términos: En efecto, si bien es cierto que......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90392 del 02-03-2017
...de edad, tal y como lo ha venido sosteniendo esta Corte en reiterada jurisprudencia (Cfr. CSJ AP, 07 Dic 2011, R.. 37668 y CSJ AP, 10 Dic 2014, R.. 37671 entre otras). Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al jue......