Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43420 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672166

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43420 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente43420
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de sentenciaAP7619-2014
Fecha10 Diciembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.



AP7619-2014

Radicación 43420

Aprobado en acta número 428



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor de CEGS contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), mediante el cual confirmó la pena de ciento diez (110) meses de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la referida ciudad, luego de declararlo autor responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce (14) años.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 26 de septiembre de 2011, en horas de la tarde, una joven de trece (13) años de edad se hallaba en compañía de su madre mientras esta última atendía una tienda situada al frente de la cárcel (…), cuando CEGS , persona que tomaba una cerveza, le pidió otra a la tendera. Como la adulta se volteó, éste aprovechó el momento para tocarle el pecho a la menor, ante lo cual ella gritó: “respéteme, no sea abusivo; mamá, este tipo me está cogiendo los senos”.


CEGS salió corriendo de la tienda, pero gracias a la voces de auxilio de la mamá, así como a la ayuda de vecinos y guardianes del INPEC, lograron capturarlo a unos cincuenta (50) metros del establecimiento, cuando pretendía ingresar a su casa.


2. Denunciado lo anterior, el 27 de septiembre de 2011, la Fiscalía General de la Nación le imputó al aprehendido la realización del delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravados. Como no aceptó los cargos, el organismo instructor lo acusó por tal comportamiento el 25 de noviembre siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008.


3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de (…), despacho que condenó al acusado el 15 de julio de 2013 como autor de la conducta imputada a ciento diez (110) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, no les concedió mecanismo sustituto alguno de ejecución de la pena privativa de la libertad


4. Apelada tal decisión por la defensa del procesado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), en sentencia de 15 de enero de 2014, la confirmó en los aspectos materia de debate.


5. Contra el fallo de segunda instancia, el abogado de CEGS Interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


1. Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR