Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44747 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Número de expediente | 44747 |
Número de sentencia | AP7593-2014 |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP7593-2014
Radicación 44747
(Aprobado Acta No. 428).
B.D., diciembre diez (10) de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Acomete la Corporación el estudio de admisibilidad del libelo casacional presentado por el defensor del procesado LUIS HERNANDO ALZATE JIMÉNEZ, contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Antioquia el 16 de julio de 2014, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros el 14 de enero de la misma anualidad, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
HECHOS
Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron sintetizados por el ad quem en los siguientes términos:
“El 9 de marzo de 2013, en el municipio de Santo Domingo, personal de la policía de vigilancia que realizaba labores de patrullaje, requisó al señor L.H.A.J., a quien se le encontró en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revólver calibre 38 largo, marca C., del que no tenía permiso para porte o tenencia”.
ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencias concentradas realizadas el 10 de marzo de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del municipio de Guadalupe impartió legalidad a la captura de ALZATE JIMÉNEZ. En la misma oportunidad la Fiscalía le imputó la comisión del delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, a la cual se allanó, y a instancia del ente acusador le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por domiciliaria.
El 14 de enero de 2014 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros profirió fallo anticipado, mediante el cual condenó a LUIS HERNANDO ALZATE a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autor penalmente responsable del punible cuya comisión aceptó.
En la misma providencia le fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria.
Impugnada la sentencia del a quo por la defensa, el Tribunal Superior de Antioquia la confirmó mediante fallo del 16 de julio de 2014, contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisibilidad se examina en este proveído.
EL LIBELO
El recurrente plantea dos censuras que postula y desarrolla en los siguientes términos:
1. Primer cargo: Violación directa de la ley
Con base en la causal primera de casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor advera que se violó directamente la ley por falta de aplicación de los artículos 56 de la Ley 599 de 2000 y 5º, 6º, 7º, 10, 27 y 139 del citado estatuto procesal penal.
En el desarrollo del reparo afirma que el 14 de enero de 2014 se dispuso la realización de un estudio socio familiar del procesado, en el cual se establecen las condiciones de habitación de la familia de LUIS HERNANDO ALZATE, y al evaluar sus factores de riesgo se advirtió sobre la dificultad del padre para asumir la manutención de los integrantes de su familia en razón de la privación de...
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