Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44588 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672210

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44588 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPaíses Bajos
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaCP213-2014
Número de expediente44588
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ



CP213-2014

Radicación Nº 44.588

Aprobado acta Nº428


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).


La Corte conceptúa sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano VÍCTOR HUGO CONTRERAS PÉREZ, formulada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.


ANTECEDENTES


Mediante las Notas Verbales N° BOGNL/2014/478 y BOGNL/2014/486 del 14 y 15 de julio de 2014 respectivamente, la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó la captura provisional, con fines de extradición, de VÍCTOR HUGO CONTRERAS PÉREZ, para ser juzgado por delitos contra la Ley de Estupefacientes holandesa.

El señor CONTRERAS PÉREZ fue retenido el 8 de julio de 2014, en virtud de la notificación roja de INTERPOL Nº A-26990/5-2013. El día 15 de idénticos mes y año, el Fiscal General de la Nación dispuso, con fines de extradición, la captura de aquél.


El 27 de agosto de la presente anualidad, por conducto de la Nota Diplomática N° BOGNL/2014/650 (fl. 56), la Embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición, a la que se adjuntaron, con la debida traducción al castellano, los siguientes documentos:


1. Solicitud de extradición del 18 de julio de 2014, proveniente de la Fiscalía Nacional de Ámsterdam (fls. 58-61/79-82).


2. Acusación formal del 7 de agosto de 2014, dictada por el F.R.K., de la Fiscalía Nacional de Ámsterdam, en contra de VÍCTOR HUGO CONTRERAS PÉREZ, por los cargos de actos preparativos para la importación de estupefacientes y el efectivo transporte de cocaína hacia los Países Bajos (fls. 64-67/104-107). Adjunta a la acusación se encuentra la transcripción de las disposiciones legales pertinentes (fls. 68-73/88-96).


3. Orden de arresto Nº 10/962015-13 del día 18 de idénticos mes y año, expedida por el prenombrado funcionario (fls. 74-75/97-98).


4. Orden de detención en contra del señor CONTRERAS PÉREZ, proferida el 22 de julio de 2014 por el Tribunal de Rotterdam (fls. 76-77/99-100).


El 4 de septiembre de 2014, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, por considerar que la Embajada de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada, remitió a la Corte el expediente. Así mismo, advirtió que entre Colombia y Holanda no existe tratado de extradición vigente, por lo que el trámite de extradición deberá regirse por el ordenamiento jurídico colombiano.


Habiéndose cumplido con los trámites previstos en el art. 500 de la Ley 906 de 2004 (CPP), sin que los intervinientes hubieran elevado solicitudes probatorias, corresponde a la Sala emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.


ALEGACIONES


El defensor del solicitado manifestó no oponerse al trámite de extradición, por lo que demanda la emisión de un concepto favorable.

En el mismo sentido se pronunció el Procurador 2° Delegado para la Casación Penal, quien enfatizó que, en el presente caso, se cumplen a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 502 del CPP. Además, destacó que, como los hechos relacionados en la acusación habrían ocurrido después del 17 de diciembre de 1997, sin que se trate de delitos políticos, resulta procedente la extradición del señor CONTRERAS PÉREZ, razón por la cual solicita a la Corte conceptuar en ese sentido. En todo caso, reclama el condicionamiento de la extradición al respeto de las garantías emanadas de la Carta Política y del bloque de constitucionalidad.


CONSIDERACIONES


Según el art. 35 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


La extradición de los colombianos por nacimiento, prosigue la norma, se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.


El aludido mecanismo de cooperación internacional, según el artículo en mención, no procederá por delitos políticos ni cuando la acusación en el país extranjero se fundamente en hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.


Por su parte, el art. 502 del CPP, norma aplicable al asunto sub exámine ante la ausencia de convenio de extradición con el Reino de los Países Bajos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.


Además, acorde con el art. 493 ídem, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva –también previsto como delito en Colombia-- esté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.


De igual modo, como lo ha venido pregonando reiteradamente la Sala, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, también se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.


1. Validez formal de los documentos aportados


En consonancia con el art. 495 ídem, la solicitud de extradición que se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno deberá acompañarse de la siguiente información y documentación: i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada y iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.


Ahora bien, a tono con el art. 251 inc. 2º del Código General del Proceso (CGP)1, los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.

Tanto el Reino de los Países Bajos2 como la República de Colombia3 ratificaron la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.


Ahora, la resolución de acusación contiene una relación clara y detallada de los hechos imputados al requerido (fls. 106-107), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habrían tenido ocurrencia. Así mismo, en los anexos se cuenta con información que permite la individualización del acusado (fl. 97), las evidencias existentes en su contra y las disposiciones legales que fundamentan los cargos (fls. 92-96).


Dicha documentación cuenta con la debida traducción oficial...

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