Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43838 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672246

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43838 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente43838
Número de sentenciaAP7691-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Revisión 43838

LUIS EDUARDO R.R.


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP7691-2014

Radicación Nº 43838

Aprobado mediante Acta No. 431


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve acerca de los requisitos formales y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por el sentenciado LUIS EDUARDO R.R. a través de apoderado, contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que revocó la absolución emitida el 31 de marzo de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima), para en su lugar condenar al citado ciudadano a la pena de prisión de 54 meses y multa de $1.819.738.oo, como autor del concurso de delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.

ANTECEDENTES


1. El juzgador de segunda instancia sintetizó la situación fáctica de la siguiente manera:


«El 28 de noviembre de 2002, el señor Luís Eduardo Rodríguez Rivera, en su calidad de Alcalde Municipal de C. suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales por el término de un mes con el señor L.E.L., el cual se renovó mes a mes hasta el 31 de mayo de 2003, con el objeto de prestar asesoría jurídica. Una vez vencido este contrato, el citado Efrén Leyton fue nombrado S. General del Despacho y de Gobierno, mediante Decreto 022 del 1° de junio de 2003, se posesionó en la misma fecha y permaneció en dicho cargo hasta el 15 de julio de 2005.


Con base en las Resoluciones 424 de septiembre 3 de 2003, 072, 073 y 074 de febrero de 2004 expedidas por el citado burgomaestre, Luis Efrén L.C. obtuvo el pago de sus cesantías parciales por el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2002 y 31 de agosto de 2004, así como el reconocimiento de vacaciones por el periodo del 28 de noviembre de 2002 al 27 de noviembre de 2003, y el pago de su indemnización por habérseles aplazado por necesidades del servicio.


El 16 de diciembre de 2005, el S. de Gobierno y Desarrollo Social de la nueva administración municipal formuló denuncia en contra de L.E.L.C. por considerar que éste no tenía derecho a obtener el pago de las referidas prestaciones sociales por el periodo del 28 de noviembre de 2002 al 31 de mayo de 2003, por cuanto durante dicho lapso su vinculación con la administración fue por Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el cual no genera relación laboral ni prestaciones sociales».


2. En razón de los precitados hechos, el 31 de marzo de 2008 el Juzgado Penal del Circuito de Fresno (Tolima) absolvió a LUIS EDUARDO R.R., de los cargos por los cuales fuera acusado por la Fiscalía General de la Nación, esto es, peculado por apropiación y prevaricato por acción.


3. El 2 de febrero de 2012 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil, revocó la absolución proferida a favor de LUIS EDUARDO R.R., para en su lugar condenarlo a la pena de prisión de 54 meses de prisión, multa de $1.819.738 e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, como autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.


4. Contra la sentencia de segunda instancia el defensor del citado sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala el 27 de junio de 2012.


5. Los Magistrados doctores JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, J.L.B.C., FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y L.G.S.O., manifestaron su impedimento para conocer del presente trámite por haber suscrito el auto anterior, el cual fue aceptado el 7 de noviembre de 2014.



LA DEMANDA


Con fundamento en la causal 3ª de revisión prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el apoderado de LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA, solicita la revisión del fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal, al considerar que la Contraloría Departamental del Tolima, el 22 de noviembre de 2011, al resolver el proceso de responsabilidad fiscal que adelantaba contra el citado funcionario, concluyó que la conducta por la cual se le procesó no fue desplegada por él, mucho menos incurrió en los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación por los cuales fue condenado, pues los dineros cancelados al contratista L.E.L.C., desde el mes de septiembre de 2005 fueron reembolsados al municipio de C. (Tolima) y en una proporción mayor a la presuntamente apropiada, es decir, para la fecha en que se denunció a R.R., 16 de diciembre de 2005, el ente territorial había recuperado los dineros en su totalidad y por una suma adicional.

Agrega que la decisión de la Contraloría Departamental del Tolima debe tenerse como prueba nueva en la medida que surgió luego de «vencido el término probatorio ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Penal- es más, el proceso se encontraba al despacho o en el despacho del Honorable Magistrado A.S.R.M. por ende, a mi protegido le fue...

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