Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45060 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672254

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45060 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA POR IMPROCEDENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7650-2014
Número de expediente45060
Tipo de procesoQUEJA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP7650-2014

Radicación n° 45060

(Aprobado Acta No. 428)


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la defensora de B.E.Z.V., contra el auto de octubre 23 de 2014 proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual no concedió el de apelación.


ANTECEDENTES


El 27 de febrero de 2014, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia absolutoria proferida el 24 de julio de 2012 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito adjunto de esa ciudad, y en su lugar lo condenó a ochenta y (87) meses de prisión por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros.


El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación.


El 15 de septiembre de 2014, esa Corporación le negó a Z.V., quien se halla en detención domiciliaria, el permiso para trabajar. Contra esta decisión, su apoderada interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria el de apelación.


El 23 de octubre de 2014, el ad quem no repuso el auto anterior y no concedió el de apelación.


Contra esta determinación, su apoderada interpuso con fundamento en el artículo 195 de la ley 600 de 2000, el recurso de queja.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


Para la recurrente el Tribunal Superior de Barranquilla es en la actualidad el juez de conocimiento del proceso seguido al procesado, mientras que el control de la prisión domiciliaria puede ser ejercido por la autoridad judicial que conoce del proceso o por la encargada de vigilar la ejecución de la pena.

Manifiesta que los permisos laborales requeridos por las personas sometidas a prisión domiciliaria, son competencia del juez o tribunal que conozca del asunto, en cuyo caso el Tribunal al negar la solicitud de Z.V. actúo como juez de primera instancia, razón por la cual la apelación contra dicha decisión es pertinente.


CONSIDERACIONES


El artículo 195 de la ley 600 de 2000, prevé que el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación.


La jurisprudencia de la Sala señala que la procedencia del recurso de queja, está atada a que la providencia admita la impugnación y que su naturaleza permita su controversia en segunda...

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