Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45060 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | AP7650-2014 |
Número de expediente | 45060 |
Tipo de proceso | QUEJA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP7650-2014
Radicación n° 45060
(Aprobado Acta No. 428)
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la defensora de B.E.Z.V., contra el auto de octubre 23 de 2014 proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual no concedió el de apelación.
ANTECEDENTES
El 27 de febrero de 2014, el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia absolutoria proferida el 24 de julio de 2012 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito adjunto de esa ciudad, y en su lugar lo condenó a ochenta y (87) meses de prisión por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros.
El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación.
El 15 de septiembre de 2014, esa Corporación le negó a Z.V., quien se halla en detención domiciliaria, el permiso para trabajar. Contra esta decisión, su apoderada interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria el de apelación.
El 23 de octubre de 2014, el ad quem no repuso el auto anterior y no concedió el de apelación.
Contra esta determinación, su apoderada interpuso con fundamento en el artículo 195 de la ley 600 de 2000, el recurso de queja.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Para la recurrente el Tribunal Superior de Barranquilla es en la actualidad el juez de conocimiento del proceso seguido al procesado, mientras que el control de la prisión domiciliaria puede ser ejercido por la autoridad judicial que conoce del proceso o por la encargada de vigilar la ejecución de la pena.
Manifiesta que los permisos laborales requeridos por las personas sometidas a prisión domiciliaria, son competencia del juez o tribunal que conozca del asunto, en cuyo caso el Tribunal al negar la solicitud de Z.V. actúo como juez de primera instancia, razón por la cual la apelación contra dicha decisión es pertinente.
CONSIDERACIONES
El artículo 195 de la ley 600 de 2000, prevé que el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación.
La jurisprudencia de la Sala señala que la procedencia del recurso de queja, está atada a que la providencia admita la impugnación y que su naturaleza permita su controversia en segunda...
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