Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42547 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 42547 |
Número de sentencia | AP7674-2014 |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP7674-2014
Radicación No. 42547
Acta No. 432
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Surtido el traslado previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, la Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas elevada por el represente judicial de la parte civil.
ANTECEDENTES
1- Mediante auto del 4 de agosto de 2014 la Sala admitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado JUAN BAUTISTA ESPINOSA GUERRERO, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de junio de 2007, mediante el cual confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 53 Penal del Circuito de la capital, que lo sancionó a la pena principal de 42 meses de prisión como responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravado y estafa.
2- Corrido el traslado a que hace referencia el artículo 224 de la Ley 600 de 2000, la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, parte civil en el proceso, solicitó (i) se oficie a la UGPP para obtener copia de las Resoluciones 8909 de septiembre de 1994 y 3095 de marzo de 1996 y, (ii) se solicite copia de la acción de tutela radicada bajo el número 52006 del 1º de febrero de 2011, Magistrado Ponente Javier Zapata Ortiz.
Con el fin de acreditar la fecha de los hechos y de emisión de los fallos, así como la pena impuesta al amparo de las normas referidas en su momento.
CONSIDERACIONES
1. El fundamento de la acción de revisión propuesta recae en la eventual prescripción de la acción por el delito de falsedad material en documento público agravada por el uso, en la fase de juicio, conforme con los parámetros punitivos de la Ley 599 de 2000, al amparo de la causal segunda del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que corresponde al mismo numeral del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 citado por el accionante.
2. En tal sentido, corresponde a la Sala analizar sí se superó en tal etapa el término previsto para la ocurrencia del fenómeno conforme con la regulación normativa llamada a regir el caso, para lo cual basta la información obrante en el proceso que fuera allegado a esta Corporación por el Grupo de Archivo Central de...
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