Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44387 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672270

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44387 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente44387
Número de sentenciaAP7629-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP7629-2014

Radicación n° 44387

(Aprobado Acta No. 428)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los soldados profesionales J.J.B.G., I.P.R. y J.W.O.D. contra la sentencia del 27 de marzo de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Cartagena confirmó el fallo proferido el 18 de diciembre de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué, que los condenó a la pena principal de 400 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 120 meses, como coautores del delito de homicidio agravado.

HECHOS

La situación fáctica la resumió el fallador de segunda instancia de la siguiente manera:

“Los medios probatorios incorporados a la actuación dan cuenta que el día 01 de enero de 2008, aproximadamente a las diez (10) de la noche, el joven E.J.P. BRAVO encontró la muerte en la finca “Tranquilandia” ubicada en el corregimiento de Barranca Yuca, comprensión territorial del municipio de Magangué (Bolívar), a causa de disparos efectuados dentro de la supuesta operación EXCALIBUR de la misión táctica DESIERTO 98 de la fuerza de tarea conjunta (Sucre), llevada a cabo con el pretexto de contrarrestar la presunta presencia de delincuentes que acechaban la zona”.

La maniobra armada fue ejecutada por los señores DARWIN QUINTERO MUEGUES, J.J.B.G., I.P.R. y W.O.D., quienes se desempañaban como militares adscritos a esa escuadra”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 3 de agosto de 2011 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Magangué realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo legalizó la captura de D.Q.M., J.J.B.G., I.P.R. y J.W.O.D.. Allí mismo la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público, por razón de los cuales, además, el juez profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. Con base en el escrito de acusación presentado en su momento, el 16 de noviembre de 2011 el Juzgado Penal del Circuito de Magangué celebró la respectiva audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo el ente investigador atribuyó a D.Q.M. los delitos de homicidio agravado, peculado por uso y falsedad ideológica en documento público, a J.J.B.G. los punibles de homicidio agravado y peculado por uso y a I.P.R. y J.W.O.D. únicamente el ilícito de homicidio agravado.

3. La audiencia preparatoria la llevó a cabo el 11 de septiembre postrero y el juicio oral lo inició el 2 de octubre de 2012, culminándolo el 28 de noviembre siguiente con el anuncio del sentido del fallo, precisando que sería de carácter condenatorio para D.Q.M. por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público y para J.J.B.G., I.P.R. y J.W.O.D. por el punible de homicidio agravado. Y de naturaleza absolutorio para Q.M. y BALVUENA GUZMÁN por el ilícito de peculado por uso.

4. La lectura de la sentencia ocurrió el 18 de diciembre del mismo 2012. En ella impuso a D.Q.M. las penas principales de 460 meses de prisión y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. A J.J.B.G., I.P.R. y J.W.O.D., por su parte, les irrogó 400 meses de prisión. A los cuatro, a su vez, les aplicó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 120 meses.

5. Contra el fallo de primer grado se alzaron en apelación los defensores de los acusados, por cuya vía el Tribunal, en pronunciamiento del 27 de marzo de 2014, le impartió confirmación.

6. Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, el defensor de J.J.B.G., I.P.R. y J.W.O.D. acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El recurrente postula cinco cargos contra la sentencia de segunda instancia, todos con fundamento en la Ley 906 de 2004.

En el primer cargo aduce la falta de aplicación o aplicación incorrecta del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

Sustenta el reproche señalando que las pruebas recaudadas no permiten concluir, más allá de toda duda, la responsabilidad de sus prohijados. Al respecto, considera que al presente caso resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la norma antes citada, acorde con el cual la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. Ello porque, dice, los testigos de cargo, esto es, el coronel B.A. y el cabo J.L.T. no mencionan a aquellos como los militares que conocían sobre la supuesta ejecución extrajudicial.

En su criterio, las pruebas practicadas solamente conducen a afirmar que los procesados estuvieron en el sitio de los hechos como integrantes de la patrulla militar, obedeciendo órdenes superiores, sin que, insiste, obre testimonio, presunción o indicio demostrativo en el sentido de ser conocedores o estaban enterados de que la muerte de la víctima correspondía a una ejecución.

En el segundo cargo acusa al juzgador de incurrir en falta de aplicación o aplicación errónea del artículo 6º de la Ley 906 de 2004.

Para el impugnante, el Tribunal fundamentó la condena con base en suposiciones o deducciones sin peso probatorio, al considerar que por el sólo hecho de que sus patrocinados hacían parte del pelotón comandado por el cabo Q.M. los convierte en coautores. Estima que de esa manera violó el principio de presunción de inocencia, porque no existe evidencia de que haya disparado o preacordado con los otros militares compañeros de dicho pelotón para ejecutar la muerte.

Pone de presente cómo los procesados en mención no elaboraron el informe de resultados, lo cual no estaba dentro de sus funciones, y si bien hacían parte del pelotón, estaban allí en desarrollo de sus funciones de patrullaje dependiendo de órdenes superiores.

En el tercer cargo denuncia la aplicación indebida o errónea del artículo 29 del Código Penal.

Sostiene que el sentenciador incurrió en un error de hermenéutica sobre el alcance y significado de la precitada disposición, pues desconoció e interpretó a su arbitrio los requisitos de la coautoría, dándolos por demostrados sin obrar prueba de ellos.

Así, estima que en este caso nunca se acreditó el acuerdo previo, pues si bien militan los testimonios del coronel B., del cabo T. y del cabo Q., de ningún medio de convicción se deriva que sus acolitados hubieran acordado o planeado el delito.

Tampoco se demostró, añade, que éstos tuvieran un aporte vital o trascendente, máxime cuando ni siquiera tuvieron oportunidad de accionar sus armas. Si se aceptara, dice, la versión inicial de T.S., debe concluirse que éste recibió la víctima del reclutador D.G. y se la entregó al cabo Q. en un paraje rural descampado “con otro militar al parecer integrante de la escuadra o pelotón al mando del anterior”, luego “tres militares armados tenían toda la ventaja para asesinar a E.P.B.”. Entonces, se pregunta el censor, “qué rol de importancia o trascendencia pudieron aportar mis defendidos para que el ilícito pudiera consumarse”.

En su opinión, atendido el análisis realizado por los juzgadores de instancia, el comportamiento de los procesados podría encuadrar en un posible encubrimiento o en una complicidad, pero no en una coautoría.

En el cuarto cargo, postulado en forma subsidiaria, atribuye al ad quem incurrir en un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición.

Para el actor, el sentenciador supone la coautoría de sus prohijados, pues la responsabilidad no la deriva de evidencias y pruebas legalmente aportadas en el juicio oral, sino que presume el conocimiento del ilícito del hecho de estar patrullando por órdenes superiores. Nada de ello, añade, se demuestra con las versiones de B.A., T.S. y D.G..

Finalmente, en el quinto cargo, planteado también en forma subsidiaria, predica la violación indirecta de la ley por error en la apreciación probatoria.

En concreto, aduce la presencia de un falso raciocinio, en cuanto el Tribunal asignó a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR