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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44045 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7586-2014
Número de expediente44045
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP7586-2014

Radicación N° 44045

(Aprobado Acta N° 428)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los argumentos de orden lógico, jurídico y argumentativo expuestos por el defensor de E.R.G.B., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca) y declaró al acusado penalmente responsable del delito de peculado por apropiación.

HECHOS

Fueron así narrados en el fallo que se impugna:

La Alcaldía Municipal de La Vega-Cauca, el 11 de agosto de 1998, suscribió con el presidente de la Caja Agraria y un representante de la comunidad, el Convenio de Cooperación 031980397, relacionado con el Proyecto de Mejoramiento de Vivienda la Vereda Barbillas. Con motivo de la ejecución del citado convenio, se conformó el Comité Operativo del programa en cabezas del ex-alcalde E.R.G.B., represéntate (sic) legal del Municipio de La Vega, y L.M......A., como representante de la comunidad, quienes contrataron directamente al Ing. A.J.M. CAMPO.

Para poner en marcha el plan, la Caja Agraria aportaría la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($46.500.000), el municipio de La Vega DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) y los beneficiarios CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000).

El primer desembolso de dinero se realizó en el mes de noviembre de 1998, por un valor de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($27.900.000.oo) y dio pie para que el Comité Operativo otorgará (sic) una orden de suministro de materiales a la representante legal de la firma CORPOANDES, lo cual se cumplió haciendo la correspondiente entrega de materiales a la comunidad.

El segundo desembolso se efectuó por la suma de DIECIOCHO MILLONES SEICIENTOS (sic) MIL ($18.600.000.oo) y fue entregado a la firma SEMACO y/o ANDRÉS IDARRAGA, mediante cheque 9621477 del 22 de diciembre de 1998, por el suministro de materiales, a pesar de que estos nunca fueron entregados.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 22 de mayo de 2000 la Fiscalía 05-01 Seccional de Popayán ordenó apertura de instrucción[1], a la cual vinculó, mediante indagatoria, a E.R.G.B.[2] (ex alcalde), A.J.M.C.[3] (interventor) y otros –leoncio melenje anacona, B.W.S.B., A.F.I.R. y R.C.S., quienes posteriormente fueron cobijados con preclusión[4]-.

2. El 11 de marzo de 2004 se cerró el ciclo instructivo[5] y el 28 de abril siguiente se profirió resolución de acusación en contra de E.R.G.B. y A.J.M.C. por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y falsedad en documento público, en las calidades de autor, el primero, y coautor, el segundo[6].

Al conocer la alzada propuesta por el defensor de M.C., la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión, con la modificación en cuanto a que aquél responde como cómplice[7].

3. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar (Cauca), despacho que avocó conocimiento el 27 de julio de 2005[8], realizó las audiencias preparatoria -31 de enero de 2006-[9] y de juzgamiento -24 de abril de 2013-[10] y dictó sentencia el 31 de julio ulterior[11] en la que resolvió:

-Cesar procedimiento por falsedad ideológica en documento público a favor de G.B. y M.C..

-Condenar a G.B. como autor de peculado por apropiación, e imponerle 72 meses y 2 días de prisión, multa de $13.709.968, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de la libertad y la intemporal descrita en el artículo 122 de la Constitución Política.

-Condenar a M.C. como cómplice[12] de peculado por apropiación y sancionarlo con 36 meses y 1 día de prisión, multa de $6.854.984, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la primera sanción y a la inhabilitación temporal prevista en el canon 122 superior.

-Condenar a los nombrados a pagar al municipio de La Vega, por indemnización de perjuicios, la suma de $13.709.968.

-Negar a ambos la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Los defensores interpusieron recurso de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en fallo de 13 de febrero de 2014, confirmó la condena de G.B. y declaró la cesación de procedimiento a favor de M.C. por prescripción de la acción penal[13].

LA DEMANDA

Luego de relacionar las sentencias proferidas, los sujetos intervinientes, la situación fáctica y la actuación procesal, el abogado de G.B. propone dos cargos así:

Primero (causal tercera).

Nulidad por irregularidad que afectó el debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que el fallo impugnado, de manera simultánea, lanzó a su defendido imputaciones por peculado por apropiación y celebración indebida de contratos, y, a la vez, por dolo y culpa, lo que lesiona el principio de no contradicción.

Se vulneraron los artículos 13 y 306 del Código de Procedimiento Penal.

La motivación del Tribunal es anfibológica, pues adujo que su prohijado desconoció principios de la contratación estatal y, a partir de allí, concluyó que es autor de peculado por apropiación a título de dolo (cita apartes del fallo). Entremezcló así elementos estructurales de dos delitos: peculado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, los cuales son disímiles y tan solo coinciden en el sujeto activo calificado.

Es inadmisible que respecto de una conducta se haya hecho una doble y coetánea imputación fáctica y jurídica y que, aun asegurando que el acusado ignoró deberes de cuidado, al no verificar el cumplimiento de principios de satisfacción de interés general, se le atribuya el dolo.

La ambigüedad fáctica y jurídica del juzgador conduce a la nulidad por lesión del derecho de defensa (trae a colación segmentos de decisiones de esta Sala relacionadas con la motivación anfibológica).

Solicita a la Corte que decrete la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia discutida, a fin que de que el Tribunal dicte otra correcta, en la que garantice la defensa técnica y material.

Segundo (causal primera, cuerpo primero).

Reclama a la Sala que case parcialmente el fallo y aplique, por favorabilidad, el inciso 3° del artículo 401 del Código Penal, que prevé rebaja hasta en una cuarta parte de la pena cuando haya reintegro parcial.

Luego de trascribir las consideraciones expuestas por esta Corporación en el proveído 37390 de 2012, sostiene que en el expediente consta que el 11 de marzo de 2014 su prohijado abonó a la Dirección del Tesoro Nacional, C. General de la República, la suma de $13.000.000, como reintegro parcial de lo apropiado, por lo que hay lugar a la disminución punitiva señalada.

CONSIDERACIONES

La Sala inadmitirá la demanda porque no cumple con las exigencias de orden formal y sustancial necesarias para dale curso. Estas son las razones:

1. Una garantía que integra el debido proceso es la adecuada motivación de las sentencias, toda vez que ella permite conocer las razones que condujeron al fallador a decidir de una u otra manera, el valor que dio a las pruebas, las inferencias y los juicios lógicos sobre los cuales se edificó la determinación, todo lo cual posibilita a los sujetos procesales ejercer su derecho de defensa y habilitar el de contradicción (Ver, CSJ SP, 29 jul. 2008, rad. 24143).

Cuando se hace un reproche por irregularidades de esta índole, es necesario especificar si se trata de (i) ausencia absoluta de motivación, es decir, en la providencia no se consignaron los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya; (ii) motivación insuficiente, incompleta o deficiente, esto es, se omitió el pronunciamiento de alguno de los aspectos descritos o se dejaron de examinar los alegatos de los sujetos procesales en aspectos trascendentales para resolver el problema jurídico concreto, de modo que impide saber cuál es el soporte del fallo; (...

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