Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43043 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Número de sentencia | AP7651-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 43043 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP7651-2014
Radicación N° 43.043
(Aprobado Acta N° 428)
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO:
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de Edilma Duarte García, contra el auto del 22 de octubre de 2014, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:
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El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P. condenó el 23 de febrero de 2005, entre otros, a Edilma Duarte García a la pena de 8 años de prisión y al pago de multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales, como autora del delito de lavado de activos. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
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En virtud del recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. confirmó el fallo de primer grado el 6 de julio de 2005.
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La apoderada de Duarte García solicitó la revisión del fallo de segunda instancia, al considerar que concurre a su favor la causal 2 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.
EL AUTO
Mediante auto del 22 de octubre de 2014, la Sala rechazó la demanda de revisión instaurada por la sentenciada Edilma Duarte García, a través de apoderada.
La decisión tuvo como fundamento la falta de legitimación de quien presentó la demanda, por no allegar el respectivo poder especial.
EL RECURSO
La recurrente, sustentó su inconformidad con la decisión objeto de alzada, en los siguientes términos:
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Edilma Duarte García es sujeto procesal contra la cual se profirió condena, reconocida en la causa, asistiéndole interés jurídico en este trámite.
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El poder la sentenciada Duarte García que le otorgó para que la representara en el proceso penal, la faculta para continuar actuando en su nombre en el curso de esta acción.
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La Ley 600 de 2000, vigente en el momento de los hechos, no prevé la exigencia de mandato especial para actuar en este trámite, norma que en su entender, debe atenderse en aplicación del principio de favorabilidad.
Finalmente, solicitó la revocatoria de la decisión y la admisión de la demanda.
CONSIDERACIONES:
La Sala mantendrá la decisión de inadmitir la demanda de revisión y, de contera, no reponer...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54317 del 27-02-2019
...no tendrá legitimación para la proposición de dicho trámite”. 12 En ese sentido, AP8305-2017, AP3033-2017, AP4078-2016, AP 725-2016, AP7651-2014, AP6442-2014, AP5789-2014; Autos 22 de mayo de 2013, rad. 41294; 5 de julio de 2007, rad. 27642. entre 13 AP4246-2018, Rad. 51933, 14 Cuaderno ......