Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44523 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672290

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44523 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7588-2014
Número de expediente44523
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP7588-2014

R.icación n° 44523

(Aprobado Acta No. 428)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de V.H.G.O. y E.R.S. contra la sentencia del 29 de abril de 2014, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución pronunciada el 23 de mayo de 2013 por el Juzgado Cuarenta y nueve Penal del Circuito de la misma sede para, en su lugar, condenar a los prenombrados por el delito de peculado por apropiación, al primero como coautor y al segundo a título de determinador.

HECHOS

Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:

Según la denuncia instaurada el 26 de febrero de 2008 por el Ministerio de la Protección Social, E.R.S., en representación de varios extrabajadores de la empresa Puertos de Colombia por sustitución de poderes que le hiciera E.H.R.G., y V.H.G.O., apoderado del Fondo de Pasivo Social de dicha sociedad en liquidación, “Foncolpuertos”, ante la Inspección Dieciséis de Trabajo de esta ciudad, suscribieron el 4 de junio de 1996 acta de conciliación (No. 07) por cuyo medio la entidad se obligó a cancelar seiscientos ochenta y ocho millones doscientos cuarenta mil diecinueve pesos ($688.240.019.oo) por concepto del 60% de salarios moratorios originados por el pago de salarios en especie y descansos compensados reconocidos mediante Resoluciones 672, 673 de 1994 y 715 de 1995”, indemnización que no procedía, con lo cual se defraudó a la Nación, en la suma pactada que se desembolsó el 28 del mismo mes, según nota débito 06863 dirigida al Banco Nacional del Comercio, máxime cuando allí solamente se menciona como beneficiarios, los extrabajadores registrados en la 715”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Iniciada la instrucción penal respectiva, se vinculó a la actuación mediante indagatoria a V.H.G.O. y E.R.S..

2. Clausurada la instrucción, mediante interlocutorio del 5 de agosto de 2009 el fiscal investigador calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra G.O. y R.S. por el delito de peculado por apropiación.

3. Por vía de apelación, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá impartió confirmación al pliego acusatorio en decisión del 15 de febrero de 2010.

4. La fase del juicio estuvo a cargo del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de esta misma ciudad, despacho judicial que en su momento realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento. Por redistribución laboral la actuación pasó luego a conocimiento del Juzgado Cuarenta y nueve Penal del Circuito de idéntica sede, que puso fin a la instancia con la sentencia del 23 de mayo de 2013, en la cual absolvió a los acusados.

5. Por apelación proveniente de la Fiscalía y el apoderado de la parte civil el Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y, en su lugar, condenó a V.H.G.O. y E.R.S., el primero a título de coautor y el segundo en calidad de determinador del delito de peculado por apropiación.

A G.O. le impuso las penas de 78 meses de prisión, multa en cuantía de $688.240.019 e inhabilitación para el ejercicio de derechos públicos por el lapso de 78 meses y para el ejercicio de funciones públicas por término indefinido, de acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política.

A R.S. le irrogó las penas de 78 meses de prisión, multa en cuantía de $688.240.019 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 78 meses. Le aplicó también la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado por el término de 12 meses.

6. Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, los defensores de los procesados acudieron al recurso extraordinario de casación, presentando en tiempo los respectivos libelos.

LAS DEMANDAS

LA PRESENTADA A NOMBRE DE V.H.G.O.:

Primer cargo:

Al amparo de la causal tercera de casación de la Ley 600 de 2000, propende por la nulidad de la sentencia de segunda instancia por irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, derivada de la falta de motivación en la modalidad de motivación deficiente o incompleta.

Para sustentar el reproche transcribe extenso aparte del fallo de segundo grado y cita jurisprudencia de esta Corporación relacionada con la transgresión al postulado de la motivación, señalando que la irregularidad recayó en punto a la coautoría atribuida al procesado, pues se soportó en simples enunciados, sin motivarse conforme al “postulado de razones suficientes en orden a adecuar la conducta de V.H.G.O. a los elementos que estructuran la coautoría en los términos y alcances sustanciales como se la concibe en la ley y la jurisprudencia penal…”.

En ese sentido, cuestiona al Tribunal por no fijar los contenidos materiales de los medios de prueba, ni precisar los alcances valorativos de los mismos en orden a demostrar la concurrencia de los requisitos de la coautoría. Así ocurrió, en primer lugar –dice, con la conducta material del “acuerdo común o acuerdo de voluntad” que se hubiera podido consolidar entre quienes efectuaron las liquidaciones que se reconocieron en las Resoluciones 672 y 673 de 1994 y 715 de 1995, las cuales se realizaron en las oficinas de Control Interno y Prestaciones Económicas de Foncolpuertos, pero en cuyos actos no intervino G.O..

Al efecto, insiste en que el ad quem no se ocupó de fijar conforme a soportes fácticos la forma como se exteriorizó la conexión o comunidad de voluntades entre el procesado y quienes efectuaron las referidas liquidaciones –en cuya acción, insiste, no intervino G.O., según así lo reconoció el Tribunal-, en orden a acordar la consumación del peculado por apropiación y luego intervenir de manera co-ejecutiva y mancomunada en ese punible.

Tampoco, en segundo lugar, la sentencia de segunda instancia, señala el actor, fijó los medios de prueba ni los límites o marcos de evaluación de los mismos en aras de presentar y demostrar el ingrediente referido a la “división del trabajo criminal”, esto es, la actividad que le correspondió realizar al acusado en el propósito de consumar el peculado por apropiación.

En su criterio, de la sola presencia de G.O. en la diligencia de conciliación no puede deducirse que estuviera cumpliendo el rol de co-dominio funcional, máxime cuando no intervino en la liquidación y firma de las resoluciones que fueron conciliadas. La conclusión en contrario, sostiene el censor, a la cual arribó el Tribunal no deja de ser un mero enunciado o suposición.

Situación similar, aduce el libelista, aconteció con la “trascendencia del aporte esencial o necesario durante la ejecución o co-ejecución material y mancomunada del ilícito”. Ese comportamiento, reitera, no fue objeto de fijación o materialización en medios de prueba, ni alcances valorativos de los mismos. E, insiste, de la sola presencia del procesado en la diligencia de conciliación no se puede extraer el co-dominio doloso funcional ni la co-ejecución dolosa mancomunada.

Para el casacionista, la conclusión del ad quem según la cual el acusado acudió a la Inspección de Trabajo cuando “todo ya estaba montado”, constituye un mero enunciado, pues no encuentra respaldo probatorio.

Tras citar en extenso jurisprudencia de la Corte acerca del tema de la coautoría, el actor aborda la trascendencia de la anomalía alegada, insistiendo en que los aspectos caracterizadores de la conducta de coautor brillan por insuficiencia en la sentencia de segundo grado, al punto que los otros coautores no se identificaron allí, constituyendo ello una motivación deficiente o incompleta, que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa técnica.

De esa manera, solicita casar la sentencia impugnada para declarar su nulidad, a fin de que sea el propio Tribunal el que subsane la irregularidad.

Segundo cargo:

Con sustento en el cuerpo primero de la causal primera de casación de la misma Ley 600 de 2000, denuncia la violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación de los artículos 22, 29, inciso 2º y 397 de la Ley 599 de 2000, que tratan del dolo, la coautoría y el delito...

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