Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42307 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672302

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42307 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloADMITE DEMANDA / INADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42307
Número de sentenciaap7627-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

AP 7627-2014

Radicación n° 42307

(Aprobado Acta n° 428)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EAMR contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de (…) el 16 de julio de 2013, que confirmó el fallo dictado el 4 de marzo del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento, de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir descrito en el artículo 207 del Código Penal, agravado conforme a los numerales 2 y 4 del artículo 211, ibídem, en concurso homogéneo.

HECHOS

En Bogotá, el 14 de abril de 2011, los padres de MGR[1], denunciaron que EAMR desde el segundo semestre del año 2009, para cuando la menor contaba con 12 años de edad, sostenía un noviazgo con la niña, quien en varias ocasiones se fue de la casa durante varios días, para finalmente desde el 2 de febrero de 2011 abandonar el hogar para irse a convivir con éste.

A. advertir que a la menor no se le garantizaba el derecho a la educación, sus padres solicitaron la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que dispuso internarla en un centro de emergencia en donde se le practicaron exámenes de toxicología que arrojaron resultados positivos para benzodiacepinas, marihuana y cotidina, motivo por el que fue trasladada a un centro de rehabilitación en el que recibió tratamiento terapéutico.

En el proceso de desintoxicación, la niña informó que durante el tiempo de convivencia con EAMR , había tenido relaciones sexuales con éste, precedidas de lagunas mentales, sin que recordara el consumo de benzodiacepinas.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 30 de noviembre de 2011, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de (…), se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra EAMR , por el delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado conforme a las causales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal[2], en concurso homogéneo, cargos no aceptados por el imputado.

Igualmente se verificó la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario[3].

2. El 10 de enero de 2012 se radicó el escrito de acusación y el 3 de febrero siguiente[4], ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de (…), se realizó la respectiva audiencia en la que se acusó a EAMR como autor del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado conforme a las causales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal, en concurso homogéneo[5].

3. El 27 de febrero del año que transcurría, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto[6] de la misma ciudad, se verificó la audiencia preparatoria[7].

El 25 de abril y 28 de mayo de 2012, se desarrolló la etapa probatoria del juicio oral y al finalizar, el defensor de EAMR solicitó, por atipicidad de la conducta investigada, la absolución perentoria del acusado, petición que fue decidida desfavorablemente y se convocó a la presentación de los alegatos finales[8].

A. iniciar la sesión del 13 de junio de 2012, el mismo apoderado recusó al juez de conocimiento por haber fijado un «criterio de valor» sobre las pruebas practicadas al negar la procedencia de la absolución perentoria, petición que el funcionario judicial declaró infundada y remitió el incidente a la Sala Penal del Tribunal Superior de (…), para que, como superior jerárquico se pronunciara sobre el mismo.

El 26 de junio de 2012, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de (…) decidió la recusación y también la declaró infundada al considerar que el juez de conocimiento al decidir sobre la petición de absolución perentoria se había pronunciado dentro del mismo trámite y solamente en referencia a la tipicidad de la conducta sin emitir concepto sobre la responsabilidad del acusado[9].

Con posterioridad a esta determinación el mismo actor manifestó que el Magistrado Ponente del Tribunal Superior que decidió el incidente de recusación se encontraba impedido, porque él, con anterioridad, en otro trámite, lo había denunciado disciplinariamente, actuación en la que ya se había abierto investigación.

Frente a este panorama, en auto del 4 de septiembre de 2012, el mismo funcionario que decidió el incidente manifestó que el expediente ya había sido devuelto al juzgado de origen, sin que se pudieran corroborar las circunstancias reseñadas por el libelista y que en el evento de ser de esa manera, apoyado en jurisprudencia de esta Corporación, expresó que la probable anomalía no generaba nulidad alguna.

Devuelto el expediente a la primera instancia se presentaron los alegatos finales y se emitió el sentido condenatorio del fallo[10].

4. Finalizado el proceso de descongestión, el expediente regresó al Juzgado 4 Penal del Circuito, despacho que el 4 de marzo de 2013, dictó sentencia condenando al procesado EAMR como autor del delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir agravado conforme a las causales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal, en concurso homogéneo a la pena principal de 17 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.

Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, además de la prisión domiciliaria.

5. Esta decisión fue impugnada por el defensor de EAMR

Remitido el expediente al Tribunal Superior de (…), el Magistrado Ponente, el 16 de abril de 2013, manifestó el impedimento para conocer bajo la causal del numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[11], la cual, el siguiente magistrado en turno, en decisión del 12 de julio siguiente, la declaró fundada.

Así, el 16 de julio de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de (…), confirmó la sentencia condenatoria.

6. Contra esta última determinación, el apoderado del procesado interpuso recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Primer cargo

A. amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, alega la nulidad de lo actuado por la violación del debido proceso.

En orden a sustentar su pretensión, parte de señalar que el fallo se profirió dentro de un juicio en el que el juez se parcializó a favor de la F.ía General de la Nación, al decidir «desfavorablemente las oposiciones de la defensa» sobre la ilegalidad de los correos electrónicos obtenidos de la cuenta de la víctima sin contar con la autorización previa de un juez de control de garantías.

Sostiene que recusó por «parcializado» al juez de conocimiento, quien rechazó la petición y envió el expediente al Tribunal para que lo decidiera de plano, instancia que la declaró infundada, sin advertir que el Magistrado Ponente también se encontraba impedido para conocer, porque con anterioridad el mismo defensor recurrente lo había denunciado disciplinariamente ante el Consejo Superior de la Judicatura, autoridad que para ese momento ya le había abierto investigación.

Indica que en la audiencia de formulación de la acusación el F. anunció que los correos electrónicos obtenidos de la cuenta de la víctima serían incorporados a través de la policía judicial, pero en la preparatoria, la misma F.ía cambió el anuncio y dijo que sería con el testimonio de la mamá de la menor, quien fue la encargada de recolectarlos previa autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin que ese soporte fuera exhibido ni exigido por el juez de conocimiento, comportamiento procesal del ente instructor, que el libelista califica como «desleal» para con las partes.

Afirma que con ello se desconocieron los derechos a la intimidad y la inviolabilidad de la correspondencia de los intervinientes amparados en el artículo 15 de la Constitución Política.

Señala que el defensor de ese momento se opuso a la aducción de tales elementos materiales de prueba; sin embargo, el juez de conocimiento «en manifiesta y abierta parcialidad» acogió los planteamientos de la F.ía.

En el juicio, cuando se iban a incorporar estos correos electrónicos, dice el recurrente, se volvió a oponer, pero el juez nuevamente de manera «parcializada» evadió el debate y expresó que «habían sido descubiertos» ...

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