Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42563 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP7653-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Número de expediente | 42563 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP7653-2014
Radicado N° 42.563
(Aprobado Acta Nº 428)
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre dos mil catorce (2014).
La S. resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Eugenio Fernández Carlier.
El 18 de noviembre de 2006, en el perímetro urbano de B., Rosa Delia Oyola Salcedo y Luis Daniel Quintero Hernández atentaron contra la propiedad de Erazmo Martínez Jaimes, acto en el que le propinaron heridas que le ocasionaron la muerte.
ANTECEDENTES
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El juzgado 10º Penal del Circuito con función de conocimiento de B. profirió sentencia el 9 de marzo de 2010, condenando a Rosa Delia Oyola Salcedo y a Luis Daniel Quintero Hernández, a la pena principal de 404 meses de prisión, accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al encontrarlos coautores del delito de homicidio agravado.
No condenó al pago de perjuicios, ni reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena corporal.
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La S. Penal del Tribunal Superior de B. confirmó el fallo de instancia, en decisión proferida el 16 de abril de 2010.
El magistrado Eugenio Fernández Carlier manifestó su impedimento para conocer de esta acción, apoyado en el artículo 56 —numeral 6º— y 197, de la Ley 906 de 2004.
Explicó que la manifestación tiene como fundamento haber integrado la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., que profirió la sentencia de segunda instancia cuya revisión se demanda a través de esta acción.
CONSIDERACIONES
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El artículo 56 de la Ley 906 de 2004, trata de las causales de impedimento, y el numeral 6º de esa misma disposición, entre otras eventualidades, refiere su concurrencia cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata».
Congruente, el artículo 197 ibídem, preceptúa que en el trámite de la acción de revisión, ningún magistrado que haya suscrito la decisión dentro de la misma «podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción».
Al folio 105 del expediente obra copia de la sentencia proferida por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de B. el 9 de marzo de 2010, dentro del expediente 68001 6000...
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