Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42563 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672322

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42563 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7653-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha10 Diciembre 2014
Número de expediente42563
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP7653-2014

Radicado N° 42.563

(Aprobado Acta Nº 428)


Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre dos mil catorce (2014).


ASUNTO


La S. resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Eugenio Fernández Carlier.


HECHOS1


El 18 de noviembre de 2006, en el perímetro urbano de B., Rosa Delia Oyola Salcedo y Luis Daniel Quintero Hernández atentaron contra la propiedad de Erazmo Martínez Jaimes, acto en el que le propinaron heridas que le ocasionaron la muerte.

ANTECEDENTES


  1. El juzgado 10º Penal del Circuito con función de conocimiento de B. profirió sentencia el 9 de marzo de 2010, condenando a Rosa Delia Oyola Salcedo y a Luis Daniel Quintero Hernández, a la pena principal de 404 meses de prisión, accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al encontrarlos coautores del delito de homicidio agravado.


No condenó al pago de perjuicios, ni reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena corporal.


  1. La S. Penal del Tribunal Superior de B. confirmó el fallo de instancia, en decisión proferida el 16 de abril de 2010.


EL IMPEDIMENTO


El magistrado Eugenio Fernández Carlier manifestó su impedimento para conocer de esta acción, apoyado en el artículo 56 —numeral 6º— y 197, de la Ley 906 de 2004.


Explicó que la manifestación tiene como fundamento haber integrado la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., que profirió la sentencia de segunda instancia cuya revisión se demanda a través de esta acción.

CONSIDERACIONES


  1. El artículo 56 de la Ley 906 de 2004, trata de las causales de impedimento, y el numeral 6º de esa misma disposición, entre otras eventualidades, refiere su concurrencia cuando «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata».


Congruente, el artículo 197 ibídem, preceptúa que en el trámite de la acción de revisión, ningún magistrado que haya suscrito la decisión dentro de la misma «podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción».


  1. Al folio 105 del expediente obra copia de la sentencia proferida por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de B. el 9 de marzo de 2010, dentro del expediente 68001 6000...

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