Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44361 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672362

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44361 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP210-2014
Número de expediente44361
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP210-2014

Radicación nº 44361

(Aprobado en Acta nº 428)

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.J., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0042 de 17 de enero de 2014[1], el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.J., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.859.766, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la Acusación Formal No. 13-514(DRD), dictada el 12 de agosto de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

2. La F.ía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 3 de febrero de 2014[2], dispuso la captura de CRUZ JEREZ, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 28 de mayo del presente año, en la ciudad de Bogotá[3].

3. Mediante Nota Verbal No. 1379 de 25 de julio del año en curso[4], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado ciudadano.

4. El 28 de julio siguiente, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio DIAJI No. 1562[5], conceptuó que para el caso «se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988». Así mismo, que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través del oficio No. OFI14-0017433-OAI-1100 de 30 de julio del año en curso, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 25 de julio anterior.

6. El 16 de septiembre siguiente, esta S. reconoció personería para actuar a la defensora de confianza designada por J.A.C.J. y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que se haya presentado solicitud probatoria alguna, razón por la que el 14 de octubre siguiente se dispuso oír a las partes en alegaciones.

7. Al respecto, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señaló que avala la solicitud de extradición, formulada por el Gobierno de Estados Unidos, en atención a que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, J.A.C.J. es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas desde agosto de 2009, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No.01 de 1997.

Agregó que la conducta por la cual es requerido CRUZ JEREZ, no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan los cargos por el punible común de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplado en la legislación colombiana en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, conducta cuya ejecución infringió las leyes de los Estados Unidos.

Afirmó, que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.

Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta S., se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.

Durante el traslado para alegar la defensa guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.

La competencia de la Corte está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan también así se consideren en la legislación penal colombiana.

En cuanto a este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la Acusación 13-514(DRD), proferida el 12 de agosto de 2013, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, la imputación que se formuló a J.A.C.J., corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes en los Estados Unidos, llevados a cabo entre los años 2009 y 2012.

Significa lo anterior que no hay motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada

La Vicecónsul de Colombia en Washington, M.F.C.B., autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud del ciudadano colombiano J.A.C.J., de conformidad con el artículo 251 del Código de General del Proceso.

En tal forma, la mencionada funcionaria certificó la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, S.N.J., quien a su vez avaló la del Secretario de Estado, J.F.K., además está la rúbrica de E.H.H.J., F. General, quien certifica la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de M.G.R., F.A. de la F.ía de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y de M.F., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos (FBI).

Adicionalmente, el 16 de julio de 2014, el J. de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, tal como consta en el documento suscrito por éste (folio 48 carpeta adjunta).

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la Acusación Formal No. 13-514(DRD), proferida el 12 de agosto de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, contra J.A.C.J. y otros[6], así como la orden de arresto librada por esa Corte contra el requerido[7].

Del mismo modo, figuran las copias traducidas al castellano, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso[8].

De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombiano J.A.C.J., es formalmente válida.

3. Plena identidad de requerido en extradición

De acuerdo con las Notas Diplomáticas Nos. 0042 de 17 de enero y...

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