Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42544 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672490

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42544 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente42544
Número de sentenciaAP7614-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública
de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




AP7614-2014

Radicación N° 42544

Aprobado Acta Nº 428




Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).



Decide la S. acerca de la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de EIDER MOSQUERA GÓMEZ contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que confirmó el emitido en el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle), mediante el cual fue condenado como autor de homicidio.


I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL



1. Según los registros, en La Paila (Zarzal, Valle), en el establecimiento conocido como La Barra (discoteca), a eso de las 2:00 a.m., del 17 de junio de 2007, ocurrió un altercado entre O.J.C.R. (agente de la Policía Nacional que en su día libre, con otros compañeros, estaba departiendo allí) y los hermanos YEFERSON y EIDER MOSQUERA GÓMEZ, debido a la pretensión de aquél de bailar con una mujer que los acompañaba, incidente que trascendió a una riña en la vía pública en la que el aludido servidor fue golpeado por los citados consanguíneos y otros amigos que estaban con ellos, lo cual lo obligó a correr hacia la Estación de Policía, sitio al que lo siguieron sus agresores, quienes penetraron abruptamente y, a puños y puntapiés, arremetieron allí contra él hasta dejarlo en el piso inconsciente, condición en la que los mencionados hermanos siguieron ejecutando el descomunal ataque, finalmente contenido por otros miembros de la institución que auxiliaron al abatido, a quien condujeron al Hospital de Zarzal.


En ese último lugar los hermanos MOSQUERA GÓMEZ, a donde también fueron llevados para atender sus lesiones, reiniciaron las agresiones contra la víctima, evento en el que resultó lesionado un agente de la Policía por parte de EIDER, a quien se le incautó un arma de fuego, y tras el sometimiento de los aludidos, cuando C.R. era trasladado en ambulancia a otra institución debido a la gravedad de sus contusiones, éste falleció como consecuencia de un trauma cráneo encefálico severo ocasionado con la golpiza1.

2. Por esos acontecimientos el 18 de junio de 2007, ante un juez con función de control de garantías de Roldanillo (Valle), la Fiscalía General de la Nación legalizó la captura de los consanguíneos MOSQUERA GÓMEZ y la incautación de un arma de fuego, y les formuló imputación a ambos como autores de homicidio, y a EIDER además los de porte ilegal de armas de fuego y violencia contra empleado oficial, cargos a los que no se allanaron los indiciados, motivo por el que el 18 de julio siguiente el ente instructor presentó en contra de los citados escrito de acusación por las señaladas conductas punibles, de conformidad con los artículos 31, 103, 365 y 429 del Código Penal, acusación formalizada en audiencia pública oficiada el 1º de octubre del citado año ante la Juez Penal del Circuito de Sevilla (Valle), en razón del impedimento aceptado a su homólogo de Roldanillo (Valle)2.


3. La audiencia preparatoria fue celebrada el 2 de noviembre de 2007, y luego de que por diversas causas el inicio del el juicio oral fuera aplazado, finalmente se instaló este el 26 de octubre de 2009, y se desarrolló en sesiones de 8 de febrero, 28 de septiembre y 9 de noviembre de 2010, 28 de enero, 28 y 29 de julio de 2011, 8 y 9 de marzo de 2012.


En ese interregno se presentaron varias situaciones, a saber: en la sesión de 8 de febrero de 2010, el recurso de apelación contra la decisión de aceptar el aporte del dictamen médico por lesiones personales al agente A.A.M., resuelto de manera adversa el siguiente 26 de marzo; en la sesión de 28 de enero de 2011 el a-quo negó la solicitud de prescripción respecto de los delitos de porte ilegal de armas de fuego y violencia contra empleado oficial, decisión revocada el 22 de febrero siguiente; y en la sesión del 8 de marzo de 2012 el juez de primer grado declaró extinguida la acción penal respecto de YEFERSON MOSQUERA GÓMEZ, una vez acreditado su fallecimiento3.


El 28 de mayo de 2012 finalizó el debate público con los alegatos de conclusión, y el 17 de agosto siguiente la misma juez que adelantó todo el juicio anunció el sentido del fallo, en armonía con el cual el 6 de febrero de 2013 dictó sentencia condenatoria contra EIDER MOSQUERA GÓMEZ como autor del delito de homicidio agotado en Oswaldo Javier Candama Rojas, motivo por el que le impuso pena principal de doscientos sesenta y cuatro (264) meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, y le negó los subrogados penales, providencia contra la que interpuso recurso de apelación el defensor del procesado4.


4. El 22 de mayo de 2013 la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle) resolvió la alzada en el sentido de confirmar de manera integral la decisión impugnada, fallo de segundo grado contra el cual la asistencia técnica del acusado en tiempo interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación5.


II. LA DEMANDA



5. El apoderado judicial del acusado, luego de transcribir las consideraciones de los fallos de primero y segundo grado, propone dos cargos, con fundamento en el artículo 181, numeral 2º de la Ley 906 de 2004, al considerar que le sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por las siguientes razones:


5.1. En primer lugar alega la violación del debido proceso con ocasión del desconocimiento del principio de concentración previsto en los artículos 17 y 454 del Código de Procedimiento Penal que rigió este asunto, toda vez que el juzgador de primer grado desarrolló el debate oral en sesiones que entre una y otra excedieron el plazo máximo de treinta (30) días...

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