Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42669 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / REMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | AP7639-2014 |
Número de expediente | 42669 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP7639-2014
Radicación N° 42669
Aprobado Acta Nº 428
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala acerca de la solicitud de cesación de procedimiento elevada por el defensor de YHON FREDI GONZÁLEZ SANTOS en el mismo escrito con el que sustentó el recurso de casación contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que confirmó el emitido en el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle), mediante el cual fue condenado como autor de homicidio y lesiones personales en modalidad culposa, el primero en concurso homogéneo.
I. SÍNTESIS PROCESAL
1. El 21 de marzo de 2006, a eso de las cuatro de la tarde, en la carretera que va de La Paila (Valle) a Armenia (Quindío), a la altura del kilómetro 2+580, colisionó el carro-tanque de placa SRD-580 guiado por YHON FREDI GONZÁLEZ SANTOS, con el camión tipo estacas, de placa VOF-934, guiado por A.V.C., que venía en sentido contrario y en el que viajaban J.Y.M.A. y el menor D.E.P.M. (de 4 años de edad, hijo de ésta), cuando el primero de los citados conductores, sin atender la prohibición marcada con la señal de doble línea amarilla intentó adelantar otro automotor, choque en el que fallecieron de manera instantánea V.C. y el infante, y la progenitora de éste sufrió contusiones determinantes de una incapacidad definitiva de quince (15) días sin secuelas1.
2. Por esos acontecimientos, tras las audiencias de imputación, celebrada el 29 de noviembre de 2010, de acusación, practicada el 4 de abril de 2011, así como las audiencias preparatoria y de juicio oral, desarrolladas en varias sesiones2, finalmente el 11 de junio de 2013 el titular del Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle) profirió contra YHON FREDI GONZÁLEZ SANTOS, fallo condenatorio como autor de los delitos de homicidio, en concurso homogéneo, y lesiones personales, ambos en modalidad culposa, y en tal virtud le impuso las penas principales de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa equivalente a treinta y seis coma sesenta y seis (36,66) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como las accesorias de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el igual lapso de la restrictiva de la libertad3.
3. De la expresada providencia apeló el defensor del acusado y el 5 de septiembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle) resolvió la alzada en el sentido de confirmar de manera integral la decisión impugnada, fallo de segundo grado contra el cual la misma parte interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación4.
4. En el respectivo libelo el actor propuso un reproche con base en el artículo 181-2, de la Ley 906 de 2004, deprecando la nulidad para que en el juicio sean objeto de valoración documentos que acreditarían la indemnización integral de algunas víctimas, y en forma adicional a esa pretensión, en el mismo escrito, elevó solicitud de cesación de procedimiento aduciendo que con posterioridad al fallo de segundo grado se materializó la indemnización integral de los perjuicio inferidos a todas las víctimas de las conductas punibles, razón por la que la Sala, advirtiendo desde ahora la procedencia de esta última suplica, no se pronunciará del cargo en casación, y entrará a resolver lo que en derecho corresponda frente al alegado motivo de fenecimiento de la acción penal.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5. Impera recordar que la extinción de la acción penal por indemnización integral no es una figura expresamente regulada en la Ley 906 de 2004, como sí lo estaba en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, motivo por el que con acierto el apoderado de G. SANTOS depreca la aplicación de ésta última norma en virtud del principio de favorabilidad de la ley penal de efectos sustanciales.
Lo anterior no es obstáculo, sin embargo, para aclarar que la figura de la indemnización integral es abordada en la legislación que gobernó este asunto como constitutiva de una causal de procedencia del principio de oportunidad, según se desprende de la Ley 906 de 2004, artículo 324, numeral 1°, modificado por el 2° de la Ley 1312 de 2009, acaecimiento en relación con el cual ya esta Sala se ha pronunciado en el auto de 31 de marzo de 2009, radicación Nº 31466, a cuyas consideraciones se remite por no ser relevantes para lo que aquí se debate, pues, en ultimas, es claro que desde tal perspectivas el hecho jurídico de la indemnización integral en este asunto ocurrió después de la...
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