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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43667 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP16806-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente43667
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

SP16806-2014

R.icación No. 43667

(Aprobado Acta No. 428)

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).

La S. resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.A.P.J., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, que lo condenó por las conductas punibles de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron declarados por el a quo en los siguientes términos:

El Gerente Departamental [del Atlántico] de la Contraloría General de la República, mediante oficio No. 002385 del 20 de abril de 2009, dio traslado a la Fiscalía General de la Nación de hallazgos con incidencia penal, resultantes del trámite dado al convenio No. 0011 de mayo 10 de 2007, celebrado entre la Corporación Autónoma Regional [gerenciada por R.A.P.J....]. y la Organización No Gubernamental Asociación Tribuna Verde, representada por el señor J.R.A.H., cuyo objeto era la “Adecuación y ambientación del boulevard ubicado en la carrera 24, entre calles 16 y 23 del municipio de Luruaco, departamento del Atlántico”… [pues dicho] convenio fue cancelado… sin haberse ejecutado la totalidad de las obligaciones contempladas tanto en la propuesta presentada por el contratista, como en los términos de referencia y el convenio.

Con fundamento en lo anterior, el 15 de septiembre de 2010, en la Fiscalía Veinte Seccional de la Unidad Nacional Anticorrupción con sede Bogotá, se escuchó en indagatoria a R.A.P.J., a quien el 20 de septiembre de 2012 se le definió su situación jurídica provisional por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, sin imponérsele medida de aseguramiento al considerarse que no era necesaria.

El 18 de marzo de 2013, el procesado P.J. suscribió acta de aceptación de cargos con fundamento en los ilícitos por los que se le resolvió provisionalmente la situación jurídica.

El 10 de julio de 2013, en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, se condenó al implicado R.A.P.J. a las penas de 5 años y 4 meses de prisión, multa de $128.370.000, así como a las inhabilidades tanto para el ejercicio de derechos y funciones públicas como para celebrar contratos[1], amén de que también se le impuso la sanción permanente contemplada en el artículo 122 de la Constitución Política. Adicionalmente, se lo obligó a pagar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $128.370.000, a quien por igual se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Impugnada esa decisión por el defensor, el Tribunal Superior de Barranquilla, el 19 de noviembre de 2013, la confirmó en parte, por cuanto fijó la pena privativa de la libertad en 43 meses y 2 días, de modo que el mismo sujeto procesal presentó recurso de casación.

LA DEMANDA:

Está compuesta por un solo cargo, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

Acusa la sentencia de haber incurrido en la violación indirecta de la ley sustancial, a consecuencia de error de hecho por falso juicio de identidad, lo que condujo a la falta de aplicación de los artículos 280 y 283 del Código de Procedimiento Penal.

Sobre el particular expresa que al incriminado, durante la investigación, se le imputaron los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, quien en la ampliación de indagatoria del 19 de julio de 2012 manifestó su deseo de acogerse al instituto de la sentencia anticipada, oportunidad en la que “confesó las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo las contrataciones, sus irregularidades, omisiones y acciones que dieron lugar a la consumación de los injustos penales que le fueron imputados… constituyéndose este hecho en una confesión eficaz para el curso de la investigación”.

Añade el libelista que el 18 de marzo de 2013 el procesado aceptó cargos por dicha imputación, razón por la cual se le ha debido reconocer, no solo la rebaja punitiva prevista en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, sino la relacionada con la confesión de que trata el artículo 283 ibídem, pues como se dijo, confesó lo sucedido e incluso sindicó, bajo la gravedad del juramente, a otros partícipes.

Más adelante el censor cuestiona al juzgador de segundo grado, porque con apoyo en criterio de autoridad (CSJ. SP, 18 Mar. 2009, R.. 27254) negó la reducción punitiva de la confesión con fundamento en que el acusado no realizó el reembolso total o parcial de lo apropiado, cuando en verdad solo se debe tener en cuenta lo previsto en los artículos 282 y 283 de La Ley 600 de 2000 para su procedencia, como lo ha indicado esta S. de Casación Penal.

En esa medida, pide casar parcialmente la sentencia y, en consecuencia, aplicar la rebaja señalada en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

I. Sobre el recurso de casación en la Ley 600 de 2000:

Cuando la Corte examina la admisibilidad de la demanda, centra su interés en verificar el cumplimiento de unas exigencias precisas, tanto de legitimación como de crítica lógica y suficiente demostración, en orden a conservar el carácter extraordinario del recurso de casación.

En ese sentido, los requisitos que se reclaman del impugnante persiguen que el libelo satisfaga unos presupuestos mínimos de coherencia intrínseca, lo cual supone contar con interés para demandar, ya por haber impugnado el fallo de primer grado sin el éxito esperado, o porque siendo éste favorable, la sentencia de segunda instancia termine afectando los intereses del no recurrente, respecto de lo decidido por el a quo.

También corresponde constatar si la sentencia contra la cual se dirige el recurso extraordinario lo fue por delito cuyo quantum máximo punitivo exceda de ocho años. Así mismo, si el fallo ha sido proferido en segunda instancia por un Tribunal, o a pesar de no superar aquel extremo punitivo pero sí ser dictado en alzada por juez colegiado o unipersonal, se persiga el restablecimiento de derechos fundamentales o el desarrollo de la jurisprudencia, caso en el cual se debe argumentar previa y suficientemente sobre el tópico que concite la atención.

A su vez, de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, es necesario señalar la causal, exponer el o los cargos en sustentación del recurso, expresando los fundamentos y las normas infringidas, así como demostrar su efectiva trascendencia, en aras de cumplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 206 ibídem.

El esfuerzo que precede igualmente debe respetar los principios que gobiernan el recurso de casación, en particular, los de sustentación suficiente, según el cual, la demanda debe bastarse a sí misma para provocar la anulación del fallo; el de crítica vinculante, por cuyo medio se exige una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la seleccionada por el actor; el de no contradicción, que informa que no es posible, en un mismo cargo, invocar varias causales y; el de objetividad, conforme al cual la alegación debe guardar absoluta fidelidad con la actuación.

Ahora, igualmente es necesario señalar, en razón de la forma como se llegó al proferimiento de la sentencia en el sub judice, esto es, mediando la aceptación de cargos por parte del procesado, en concreto en los términos del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, que si bien procede el recurso de casación, éste se encuentra limitado a la posibilidad de impugnar lo relacionado con la dosificación de la pena y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, sin perjuicio de...

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