Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45113 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Número de sentencia | AP7641-2014 |
Número de expediente | 45113 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP7641-2014
Radicación N° 45.113
Aprobado acta N° 428
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 14 de noviembre de 2013, el Juez 19 Penal del Circuito de Cali declaró al señor Jorge Oliverio Muñoz Navarro autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de fraude procesal y falsedad material en documento público. Le impuso 96 meses de prisión, 60 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La decisión fue recurrida por el defensor. El 22 de septiembre de 2014 el Tribunal Superior de la misma ciudad cesó la acción penal, por prescripción, en lo relativo con la falsedad, y como consecuencia de ello, modificó la pena de prisión que dejó en 72 meses, y la ratificó en todo lo demás.
El mismo apoderado interpuso casación.
La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva presentada por el nuevo defensor.
HECHOS
En el mes de diciembre del 2007 la señora C.V. solicitó el certificado de tradición de su inmueble, lote de terreno ubicado en la carrera 85 número 15-124 de la urbanización El Ingenio II de Cali, matriculado con el número 370-211423. En el documento constató la existencia de un poder conferido por ella a Jorge Oliverio Muñoz Navarro, que nunca suscribió, habiéndose falsificado su firma, huella y la supuesta presentación hecha el 5 de septiembre de ese año en la Notaría 10ª, habiendo sucedido lo mismo con los sellos de esta.
Con el espurio mandato, Muñoz Navarro, actuando en nombre de la señora, mediante escritura 2739 del 10 de diciembre de 2007, de la Notaría 3ª de Cali, hipotecó el predio a favor de P.E.R.Q. por la suma de 50 millones de pesos, acto que fue inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos, generándose la anotación 10 en el respectivo folio.
La víctima y el acusado se conocían con antelación, fueron integrantes de la junta directiva de un club social y el último nunca verificó con aquella la legalidad del documento, a pesar de que, dijo, con el mismo le fueron pagadas acreencias por parte de terceros.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 8 de junio de 2009, ante la Juez 15 Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación en contra del sindicado por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal previstos en los artículos 287 y 453 del Código Penal.
2. El 6 de julio siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en los términos indicados.
3. Luego de realizadas las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, fueron emitidas las sentencias reseñadas.
LA DEMANDA
El defensor formula un cargo al amparo de la causal primera, violación directa por aplicación indebida del artículo...
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