Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44296 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672554

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44296 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7584-2014
Número de expediente44296
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP7584-2014

Radicación N° 44296

(Aprobado Acta N° 428)



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte examina la viabilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor de D.S.C. y José David O.C. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 20 de mayo de 2014, que confirmó la dictada el 19 de marzo anterior por el Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, y condenó a los nombrados por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -verbo rector portar-.


LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La Corte acoge la narración que de la situación fáctica hizo el fallador de primera instancia:


Los hechos que aquí nos ocupan acaecieron el 16 de agosto de 2012, siendo aproximadamente las 17:30 horas, cuando agentes del orden fueron informados por el Señor Daniel Enrique Cubillos Niño, que momentos antes había sido amenazado con un arma de fuego por dos individuos que se encontraban en la transversal 13A con calle 113-66; intimidación que se originara cuando C.N., quien se movilizaba en su bicicleta, fue embestido por un taxi que conducía DIDIMO SANABRIA CASAÑEDA (sic), que posteriormente se estacionó junto a una caseta de vigilancia, hacia donde se dirigió C.N. para reclamar por lo sucedido, reaccionando el conductor del rodante apuntándole con un arma de fuego que le fue suministrada por el vigilante JOSE DAVID OSORIO CARVAJAL. Ante lo informado, los policiales se desplazaron hacia donde se encontraban los hoy imputados solicitándoles una requisa; al revisar al interior de la caseta de vigilancia encontraron el arma con que momentos antes habían amedrantado a D.E.C., sin que SANABRIA CASTAÑEDA ni OSORIO CARVAJAL contaran con permiso o autorización para su porte o tenencia.


2. En audiencia preliminar del 17 de agosto de 2012, el Juzgado 63 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital impartió legalidad a (i) la captura de Didimo S.C. y J.D.O.C.; (ii) la incautación con fines de comiso del revólver 32 largo, marca S.&.W. con 6 cartuchos, y (iii) la imputación que en su contra formuló la fiscalía por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -verbo rector portar-, cargo al que se allanaron.


No se impuso medida de aseguramiento habida cuenta que se retiró la solicitud respectiva1.


2. La fiscalía radicó escrito de acusación2 y, luego de varios intentos, en audiencia del 4 de septiembre de 2013 se verificó el acogimiento a cargos por parte del Juzgado 36 Penal del Circuito de conocimiento3, decisión ésta que fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de octubre posterior4.


3. La sentencia de primera instancia se profirió el 19 de marzo de 2014 y allí se condenó a los encartados a la pena principal de 94.5 meses de prisión5, e igual término para las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego. Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria6.


4. Esa determinación fue recurrida por los defensores de los dos procesados y confirmada el 20 de mayo siguiente por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial7.


LA DEMANDA


Después de hacer una breve descripción de la situación fáctica y de la actuación procesal, el nuevo apoderado judicial de S.C. y O.C. invoca la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, «por existir violación indirecta por la falta de aplicación e interpretación errónea al predicarse errores de hecho»8, por «falso raciocinio».


Asegura que su pretensión es lograr el respeto de las garantías y los derechos fundamentales de sus defendidos, en concreto, el debido proceso y la presunción de inocencia, para que, en consecuencia, se les otorgue su libertad o, en su defecto, la prisión domiciliaria.


Formula un cargo, bajo los siguientes fundamentos:


Violación indirecta, proveniente de errores de hecho, consistentes en falso «juicio de identidad», toda vez que se ignoraron las reglas de apreciación de las pruebas.


El yerro se evidencia porque el Tribunal desconoció la personalidad de sus prohijados y determinó, tan solo por el aspecto objetivo, que no se hacen merecedores a la prisión domiciliaria. Las pruebas (no especifica) no dan mérito para esa negativa.


No discute la aceptación de cargos, pero en este caso no existió coautoría, y el abogado que representó a sus clientes al inicio de la actuación, les brindó una mala asesoría.


El juzgador no dedicó espacio para examinar que...

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