Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02493-00 de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672674

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-02493-00 de 20 de Febrero de 2014

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-0203-000-2013-02493-00
Número de sentenciaAC657-2014
Fecha20 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


AC657-2014

Radicación 11001-0203-000-2013-02493-00



Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).


El Despacho resuelve lo pertinente, en cuanto al «recurso de súplica» interpuesto respecto del auto de 27 de enero del año en curso (fls.141-149), mediante el cual se decidió el de «queja» formulado por la parte actora ante la negativa de concederle el «extraordinario de casación» frente a la providencia de 24 de agosto de 2012 dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por E.M.C.R., N.A. y N.A.C.B. contra María Efigenia Tibaduiza Gutiérrez.


ANTECEDENTES


1. Cumplidos los requisitos contemplados en los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil, oportunamente se presentó y sustentó el aludido «recurso de queja» (fls.132-136), con relación al cual la Magistrada Ponente decidió «declarar bien denegado el recurso de casación» y ordenó devolver lo actuado a la Corporación de origen.


2. La Secretaría surtió el traslado previsto en el precepto 364 ibídem, habiendo guardado silencio la parte contraria (fl. 154).


CONSIDERACIONES


1. El canon 363 del citado ordenamiento, consagra que [e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. – La súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. – El recurso será decidido por el magistrado que siga en turno. – La súplica deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR