Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43967 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672978

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43967 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPaíses Bajos
Fecha12 Noviembre 2014
Número de sentenciaCP179-2014
Número de expediente43967
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



CP179-2014

R.icación n° 43967

(Aprobado Acta No. 385)


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Eusebio Rodríguez Acosta, elevada por el Gobierno de los Países Bajos.


ANTECEDENTES



Mediante informe número S-2014-017050/SIJIN-GIDES del 3 de abril de 2014, un funcionario de la Policía Metropolitana de P. puso a disposición de la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación a Eusebio Rodríguez Acosta, quien fue aprehendido con fundamento en la Circular Roja de Interpol número A-5855/9-2013, requerida por el gobierno de Holanda en contra del mencionado ciudadano por el delito de importación de droga.


El Director de Asuntos Internacionales de la F.ía comunicó dicha situación a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependencia que allegó a la F.ía las Notas Diplomáticas números BOGNL/2014/216 y BOGNL/2014/225 del 7 y 9 de abril de 2014, respectivamente, a través de las cuales el Gobierno de los Países Bajos solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano atrás citado, contra quien se ha dictado acusación y orden de captura por “…la dolosa perpetración en conjunto y asociación de la importación de estupefacientes dentro del territorio holandés…”.


Mediante Resolución del 10 de abril de 2014, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de R.A., determinación que le fue notificada al requerido en la misma fecha.



El Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su embajada en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición mediante Notas Diplomáticas números BOGNL/2014/352 y BOGNL/2014/373 del 27 y 30 de mayo de 2014, respectivamente, y allegó la documentación necesaria debidamente traducida y autenticada.


La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1057 del 27 de mayo de 2014,, manifestó que “…se encuentra vigente entre la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…”, no obstante lo cual aclaró que de conformidad con el contenido de dicha normatividad y lo previsto en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.


A su turno, mediante comunicación del 9 de junio de 2014, el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, con el fin de que emita el respectivo concepto.



Una vez la documentación arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia Letrada al reconocerse personería jurídica al defensor designado por el solicitado en extradición, luego de lo cual se dispuso correr traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas, lapso utilizado durante el cual los intervinientes guardaron silencio.

Por medio de auto del pasado 15 de septiembre del año en curso, la Sala dispuso correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, haciéndolo únicamente la Procuraduría Delegada ante esta Corporación.



INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente, luego de lo cual colige que no está presente ninguna de las limitantes incluidas en el artículo 35 de la Constitución Política.


Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señala los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresa acerca de los demás requerimientos previstos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto los cargos formulados por el país solicitante equivalen en el ordenamiento patrio al delito descrito en el artículo 340 del Código Penal, relativo al concierto para delinquir, el cual tiene pena superior a cuatro años de prisión.


En consecuencia, considera satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Eusebio Rodríguez Acosta, razón por la cual pide a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.

En esa medida, procede la Sala a examinar las exigencias a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que el concepto que emite la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer...

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