Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44320 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673042

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44320 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente44320
Número de sentenciaCP184-2014
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


CP184-2014

R.icado N° 44320.

Aprobado acta No. 385,


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).



VISTOS


Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano MANUEL REINEL M.S., requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual sólo se pronunció el delegado del Ministerio Público.


ANTECEDENTES


1. Mediante la nota verbal No. 0509 del 7 de abril de 2014, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano M.R.M.S., pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 13-597(ADC), dictada el 23 de agosto de 2013, en la cual se le formulan tres cargos por delitos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos, cometidos entre los meses de agosto de 2012 y abril de 2013 (folios 38 y 44, carpeta).


2. Con resolución del 11 de abril del año en curso, el señor F. General de la Nación ordenó la captura de M.S. para los fines mencionados, la cual se llevó a cabo el 27 de mayo siguiente por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en la localidad de Maicao (Guajira) (folios 1 a 34, carpeta).


3. Con la nota verbal N° 1371 del 25 de julio de 2014, la referida representación diplomática formalizó la petición de extradición de M.S., reiterando que este ciudadano es objeto de la acusación N° 13-597(ADC), dictada el 23 de agosto de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, acto en que se le formulan los siguientes cargos:


Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), en violación del Título 21, Secciones 841 (a)(1), 841 (b)(1)(A)(i) y 846 del Código de los Estados Unidos;


Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), y 963 del Código de los Estados Unidos; y


Cargo Tres: Concierto para cometer delitos de lavado de dinero, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a)(1)(B)(i) y 1956 (h) del Código de los Estados Unidos” (folios 54 y 61, carpeta).


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, así como que en los aspectos no regulados por el tratado, el trámite “se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, Oficina de Asuntos Internacionales, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas (folios 32, carpeta, y 1, 6 y 12, c.o.).


5. Mediante auto del 24 de septiembre de 2014, la Sala negó la solicitud probatoria elevada por el defensor del reclamado y ordenó surtir, por el término de cinco (5) días, el traslado para alegar a que alude el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dicha atribución sólo fue ejercida por el delegado de Procuraduría (folios 29 y 45, c.o.).


ALEGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


Luego de sintetizar la actuación, consignar unas consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal enuncia los documentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de tal documentación.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en la información allegada por el gobierno petente, el requerido es distinguido con el nombre de M.R.M.S., ciudadano colombiano, nacido el 3 de abril de 1957 y titular de la cédula de ciudadanía N° 17’847.043 expedida en Maicao (Guajira), lo cual se corroboró al momento de su captura, pues, en los actos propios de la misma se le identificó con el documento relacionado por las autoridades extranjeras. Por tal razón, opina, se cumple con éste requerimiento.


Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el representante de la sociedad alude a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir agravado, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal, con penas superiores a dicha proporción. Considera, por tanto, que se cumple con el requisito de doble incriminación.


En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera el Procurador que la acusación proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que en ambas providencias se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establecen la persona en quien recae, tienen como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y precisan la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces que se cumple igualmente con esta exigencia.


Por último, el representante del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano M.R.M.S., pero exhortando al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante, que además de respetarle sus derechos y garantizarle el cumplimiento de las normas pertinentes del bloque de constitucionalidad, no se le juzgue por hechos diferentes a los que motivaron su pedido, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las sanciones de destierro, prisión perpetua y confiscación.


CONCEPTO DE LA CORTE


1. Aspectos generales.


La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.


Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación N° 13-597(ADC), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico el 23 de agosto de 2013, la imputación que se le formuló a MANUEL REINEL MARTÍNEZ SALAS corresponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y lavado de utilidades producto del mismo, cometidos entre los meses de agosto de 2012 y abril de 2013, en los Estados Unidos, donde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material, a pesar de fraguarse desde este...

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