Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39076 de 12 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | DESESTIMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 12 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | AP6891-2014 |
Número de expediente | 39076 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP6891-2014
Radicación n° 39076
(Aprobado Acta No. 385)
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Sala respecto del recurso de casación interpuesto por el apoderado de Á.I.R.L., contra el fallo del 15 de marzo de 2012 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó el emitido el 19 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad, que lo condenó a noventa (90) meses de prisión y multa de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable de los delitos de receptación y falsedad marcaria.
HECHOS
Fueron reseñados en el auto inadmisorio de la demanda de la siguiente manera:
“El 7 de agosto de 2009, aproximadamente a las cuatro de la tarde, en la carrera 6 frente al número 11-18 sur de la ciudad, miembros del grupo de automotores de la Sijin en labores de rutina inmovilizaron el vehículo Mazda 3, modelo 2009, placa DCP-549 que se hallaba en poder de ÁLVARO IVÁN RODRÍGUEZ LÓPEZ, porque al verificar su sistema de identificación lo encontraron alterado. En las instalaciones de esa entidad ubicada en la avenida Caracas con calle 6, un experto determinó que el automóvil originalmente tenía asignada la placa CZO 482 y había sido hurtado el 6 de mayo de ese año a Orlando Talero Abondano, en el barrio la Alambra de esta ciudad”1.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 8 de agosto de 2009 ante el Juez 25 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías fue legalizada la captura de R.L.; la Fiscalía le imputó los delitos de falsedad marcaria y receptación en concurso de tipos penales y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual fue dispuesta en su domicilio.
El 4 de septiembre del citado año, el Fiscal 122 Seccional de esta ciudad presentó escrito de acusación; y el 23 de agosto de 2010 ante el Juez Quince Penal del Circuito de Bogotá formuló la acusación, por los delitos objeto de la imputación.
Adelantada la audiencia de juicio oral, el Juez Quince Penal del Circuito condenó al acusado por los hechos punibles reseñados, sentencia confirmada por el Tribunal al desatar la apelación interpuesta por su defensor, siendo esta el objeto del recurso extraordinario.
DE LA DEMANDA
De acuerdo con el auto del 27 de febrero de 2013, se admitió el cargo 4º de la demanda.
Con sustento en la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, se aduce la violación directa de la ley por aplicación indebida de los artículos 285.2, 31 del Código Penal y falta de aplicación de los artículos 8, 9, 10 y 26 del mismo Estatuto Punitivo.
El casacionista estima que al acusado se le condenó por dos delitos, cuando la conducta imputada en la formulación de la acusación es una sola.
Expresa que el error consiste en haber tomado como delito autónomo la falsedad marcaria descrita en el inciso 2º del artículo 285 del Código Penal, cuando el mismo es elemento configurativo de la receptación tipificada en el inciso 2º del artículo 447 de dicho Código, en cuya demostración reproduce textualmente ambas disposiciones.
Considera que al imputarse al acusado un concurso real o material de hechos punibles se quebrantó el non bis in ídem, cuando en realidad se está frente a uno aparente de tipos penales que debió ser resuelto bajo el principio de consunción, de acuerdo con el cual el tipo de mayor relevancia jurídica subsume al de menor jerarquía.
En su criterio cuando el artículo 447 del Código Penal sanciona al que y , en él se encuentra inmersa la...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47929 del 19-08-2020
...impedidos. Ello, por cuanto integraron la S. de decisión que examinó la demanda de casación promovida por la defensa de RODRÍGUEZ LÓPEZ (CSJ AP6891-2014, R.. Es claro que los funcionarios impedidos no deben participar en asuntos sometidos a su conocimiento, con el fin de salvaguardar el deb......