Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44424 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673286

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44424 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha12 Noviembre 2014
Número de sentenciaCP180-2014
Número de expediente44424
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente



CP180-2014

Radicación No. 44424

Aprobado Acta No. 385


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de España orientada a obtener la extradición del ciudadano colombiano ALBERT VERGARA LONDOÑO.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 221 del 18 de junio de 2014 la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de ALBERT VERGARA LONDOÑO, requerido por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de Madrid para ser procesado por un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal de ese país.


Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, el 19 de junio de 2014, la captura del señor VERGARA LONDOÑO, la cual se había hecho efectiva por la Policía Nacional el 12 de junio anterior en la ciudad de Tumaco en virtud de la Circular de la Interpol No. A-2788/4-2012.


Con Nota Verbal No. 323 del 31 de julio de 2014, la Representación Diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1630 del 5 de agosto de 2014 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son:

1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”1.


Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio No. OFI14-0018733-OAI-1100 del 13 de agosto de 2014 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


La Sala, en decisión del 2 de septiembre último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a VERGARA LONDÑO la designación de apoderado que lo asista en el trámite. Garantizada la representación legal, se surtió traslado para postulaciones probatorias, sin que hicieran uso de esa prerrogativa.


Documentos aportados con la solicitud de extradición

(i) Solicitud de extradición suscrita por el Magistrado- Juez del Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la Audiencia Nacional2, la cual incluye el relato de los hechos, la filiación del reclamado y la transcripción de las normas aplicables al caso, incluidas las de prescripción.


(ii) Auto del 9 de febrero de 2012 del Juzgado Central de Instrucción No. 5, por cuyo medio decreta el procesamiento de ALBERT VERGARA LONDOÑO y otras personas por “un delito continuado de blanqueo de capitales”.


(iii) Auto del 10 de abril de 2012 mediante el que el Juzgado de Central de Instrucción No. 5 ordena prisión provisional incondicional y libra orden de detención internacional y europea respecto de A.V.L.3.


(iv) Normatividad española aplicable al caso4.


(v) Datos de identidad del requerido5.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicita conceptuar favorablemente a la petición de extradición del ciudadano colombiano ALBERT VERGARA LONDOÑO por estar presentes las exigencias contenidas en la normatividad aplicable, esto es, la Convención de Extradición de Reos del 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio a la Convención de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España.


De esta forma, agrega, el requerimiento fue presentado por vía diplomática, razón por la cual está exento del requisito de legalización. Además, se adjuntaron copias de los autos que ordenaron la prisión o detención judicial y del auto que dispone dar inicio a la extradición. De otra parte, los datos de identidad suministrados coinciden con los que a nombre de A.V.L. reposan en la cédula de ciudadanía No. 17.654.424 de la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil.


En cuanto al delito que motiva la solicitud, señala que el lavado de activos también está sancionado en Colombia en el artículo 323 del Código Penal con una pena que excede el año exigido en el convenio aplicable para autorizar la extradición.


Por último, no encuentra presente ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en tanto la sanción penal no ha prescrito y no se ha ejercido con antelación la jurisdicción en relación el mismo delito. Con todo, pide que en el evento de emitirse concepto favorable al requerimiento, se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de derechos y garantías al procesado.

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