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Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44171 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha12 Noviembre 2014
Número de sentenciaCP187-2014
Número de expediente44171
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



CP187-2014


R.icación No. 44171

(Aprobado Acta No. 385)



Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).



ASUNTO:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Osvaldo José Beltrán Rengifo, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 0613 del 11 de abril de 2014, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que Osvaldo José Beltrán Rengifo es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte del Distrito Medio de Florida, donde el 19 de febrero de igual año se le dictó la acusación No. 6:14-cr-29-Orl-37-DAB, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir, un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; y


Cargo Dos: Distribución y posesión con la intención de distribuir, un kilogramo o más de heroína, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 0613 del 11 de abril de 2014 y 1280 del 11 de julio siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.



En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Osvaldo José Beltrán Rengifo es ciudadano de Colombia, nacido el 6 de enero de 1971, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 94.309.499”.



2.2. Copia de la acusación No. 6:14-cr-29-Orl-37-DAB proferida el 19 de febrero de 2014 en la Corte del Distrito Medio de Florida.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso.



2.4. Declaraciones juradas de V.S.C., F. Auxiliar para el Distrito Medio de Florida, y de Leonardo D. Conde, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas.



2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Medio de Florida contra el requerido.

2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0613 del 11 de abril de 2014 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Osvaldo José Beltrán Rengifo y, el ente acusador, con Resolución del 7 de mayo siguiente emitió la orden respectiva.



3.2. El 14 de mayo de 2014 fue aprehendido el requerido en Cali, a quien se le identificó con la cédula de ciudadanía No. 94.309.499 expedida en Palmira (Valle).



3.3. El 14 de julio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 1280 del 11 de julio anterior al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Osvaldo José Beltrán Rengifo.



Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 16 de julio de 2014.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el requerido Osvaldo José Beltrán Rengifo designó apoderado de confianza y, el 6 de agosto de 2014, se dispuso agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual dicho abogado solicitó la práctica de algunas, las que fueron denegadas con auto del 1º de octubre siguiente, ordenándose el traslado para alegar, del que hizo uso la representante del Ministerio Público y la defensa, quienes expresaron lo siguiente.



3.5.1. Representante del Ministerio Público:



Una vez hace referencia al trámite surtido, al contenido de la actuación y a los requisitos que debe examinar la Corte al emitir el concepto respectivo, en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada con la información necesaria y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito.



Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, una vez pone de presente la información suministrada al respecto por el Gobierno reclamante y la acopiada con ocasión del presente trámite de extradición, concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue capturado con tal fin.



Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el que se sanciona en Colombia con pena no inferior a cuatro años de prisión.



Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos con sus fechas, las normas que los recogen, las pruebas y se identifica la persona imputada y la conducta que se le atribuye.



Finalmente, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido Osvaldo José Beltrán Rengifo y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.



3.5.2. Defensor del requerido:



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