Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00594-00 de 27 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00594-00 |
Número de sentencia | AC1486-2014 |
Fecha | 27 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
AC1486-2014
Radicación: 11001-02-03-000-2014-00594-00
1. El señor C.C.C.M. solicita se defina la jurisdicción y la competencia, respecto de la pretensión dirigida al pago de un auxilio sindical mutuo, deducida inicialmente ante la jurisdicción laboral contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera y Energética, Seccional Ciénaga y el Paso.
2. Tramitado el proceso, con acumulación de otros, el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, M., profirió sentencia parcialmente estimatoria, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L., en proveído de 4 de abril de 2013, decretó la nulidad de lo actuado, al encontrar que el pago pretendido no emanaba, directa o indirectamente, de ninguna relación laboral, y ordenó remitir las diligencias a la jurisdicción civil, por considerarla competente funcional para conocer.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., mediante auto de 25 de julio de 2013, repelió el conocimiento del asunto, en razón de la cuantía.
A su turno, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, en providencia de 17 de julio de 2013, hizo lo propio y dispuso el traslado del pleito a sus homólogos de Barranquilla, al encontrar que el domicilio de la entidad demandada se encontraba radicado en esa ciudad.
3. Entendiendo que la jurisdicción ordinaria civil, funcionalmente hablando, es la llamada a avocar el conocimiento del litigio, pues los...
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