Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43443 de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552674078

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43443 de 27 de Marzo de 2014

Sentido del falloORDENA CAMBIO DE RADICACION
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Buga
Número de expediente43443
Número de sentenciaAP1460-2014
Fecha27 Marzo 2014
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP1460-2014

Radicación n° 43443

(Aprobado Acta No. 089)

Bogotá, D.C., marzo veintisiete (27) de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 15 Especializada, Coordinadora de la Sub-Unidad contra Bandas Criminales de Cali (Valle), respecto del proceso seguido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga contra F.A.E., por los delitos de concierto para delinquir agravado; utilización ilegal de uniformes e insignias; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; uso de documento público falso; homicidio agravado en concurso; tentativa de homicidio agravado; y, desplazamiento forzado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Sintetizados los hechos consignados en el escrito de acusación, se tiene que como resultado de las labores investigativas adelantadas por la policía judicial DIJIN de la Policía Nacional, se estableció que el acusado F.A.E., alias «Tata», es el segundo al mando de la organización criminal conocida como «Los Rastrojos», cuya zona de influencia se extiende a varios departamentos del país, entre ellos el Valle del Cauca, siendo su objetivo principal el tráfico de estupefacientes en grandes cantidades, además se logró documentar que en desarrollo de la actividad delincuencial el mencionado ordenó varios asesinatos, traficó con armas de corto y largo alcance, así como uniformes de la Fuerza Pública, desplazó a distintos habitantes de las zonas de influencia del citado grupo al margen de la ley, y al momento de su captura ocurrida el 4 de febrero de 2012, se identificó con una cédula de ciudadanía falsa.

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra F.A.E., por los delitos de concierto para delinquir agravado; utilización ilegal de uniformes e insignias; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; uso de documento público falso; homicidio agravado en concurso; tentativa de homicidio agravado; y, desplazamiento forzado.

3. Habiendo correspondido adelantar la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), el día 31 de julio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, y el 22 de enero de 2013 se dio inicio a la audiencia preparatoria, la que se suspendió por solicitud de la Fiscalía. Posteriormente, la representante del ente acusador presentó preacuerdo suscrito con el acusado A.E. y su defensor, el cual fue improbado por el juez de conocimiento en proveído del 29 de mayo de la citada anualidad, decisión que apelada, fue confirmada el 7 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior de Buga.

4. Mediante escrito presentado el 14 de febrero hogaño ante el juzgado de conocimiento, la Fiscal 15 Especializada de Cali (Valle), funcionaria a cargo de la acusación, solicitó el cambio de radicación del proceso a esta capital.

5. En atención a la mencionada petición, el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a fin de que se pronunciara sobre su procedencia.

6. En proveído adiado 7 de marzo del presente año, la citada Corporación encontró fundada la petición de la funcionara de la Fiscalía, habida consideración de la connotación del caso y la seriedad de las amenazas proferidas en su contra, pero ante la imposibilidad de hacerlo dentro del mismo Distrito Judicial, remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que adoptara la decisión correspondiente.

FUDAMENTOS DE LA PETICIÓN

Manifiesta la Fiscal del caso que dentro de la investigación adelantada contra el acusado F.A.E., alias «Tata», elevó solicitud de aplicación del principio de oportunidad a su favor, en atención a que a través de varios interrogatorios brindó información sobre la organización criminal «Los Rastrojos» a la cual pertenece y la comisión de múltiples homicidios, comprometiéndose a colaborar en su esclarecimiento; la cual fue negada por el despacho del Fiscal General.

Agrega que posteriormente suscribió preacuerdo con el procesado A.E. y su defensor, el cual fue improbado por el juez de conocimiento, y luego el mencionado fue trasladado a la cárcel de Jamundí (Valle) por razones de seguridad.

Señala la funcionaria que a raíz de las anotadas circunstancias, el acusado «se volvió una persona hostil para la Fiscalía», enterándose a través de otros miembros de esa organización criminal, entre ellos, J.G.B., J.P.H. e I.A.R.B., estos dos últimos quienes rindieron sendas entrevistas a la policía judicial, de la existencia de un plan criminal para atentar contra su vida, orquestado por F.A.E., alias «Tata», alias «P...»., alias «R...». y alias «Talibán», cabecillas del grupo delincuencial conocido como «Los Rastrojos»; en razón a las investigaciones que se siguen en contra de los mencionados.

Concluye la peticionaria que atendiendo al área de influencia de la citada organización, que incluye el norte del departamento del Valle del Cauca, y a su capacidad militar, se encuentra en una situación de vulnerabilidad que pone en riesgo su vida, por lo cual considera procedente que se autorice el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, compete a la Sala de Casación Penal decidir sobre la solicitud de cambio de radicación, cuando ella comporta el traslado del proceso de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.

2. El cambio de radicación, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita en debida forma que en el lugar donde se adelanta el juzgamiento existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales[1].

Por tanto, al peticionario corresponde en la oportunidad legal, alegar alguno de los anteriores supuestos y acompañar las pruebas en que se funda[2], realizado lo cual, el juez que esté conociendo del proceso remitirá la actuación al superior funcional para que decida.

3. Así mismo, la Sala ha sido del criterio que corresponde al Juez o Tribunal respectivo analizar la procedencia de la petición en cuestión, en tanto debe examinar los motivos que la sustentan en orden a verificar si el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial es suficiente para conjurarlos, evento en el cual la remitirá al superior funcional, o si por el contrario, dada la entidad de las circunstancias que autorizan la medida, se impone trasladar la actuación a otro...

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