Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61802 de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552674738

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61802 de 10 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL5439-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente61802
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


AL5439-2014

Radicación n.° 61802

Acta 32


Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)


Se resuelve el recurso de queja presentado por el apoderado judicial de BAVARIA S.A contra el auto de 1° de marzo de 2013, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el extraordinario de casación que aquel interpuso contra la sentencia esa C. dictó el 4 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió HENRY CASTRO CHÁVEZ.


I. ANTECEDENTES


Henry Castro Chávez demandó a BAVARIA S.A. para que se declarara que tiene derecho al pago de la diferencia pensional entre la suma que aquella le venía reconociendo y la sufragada por el Instituto de Seguros Sociales, hoy en liquidación, así como a la mesada adicional de junio, más las costas del proceso.



El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta en sentencia de 16 de febrero de 2012 condenó a la recurrente a cancelar «la diferencia pensional o el mayor valor existente entre la pensión de jubilación que le reconociera y la pensión de vejez que le otorgara el ISS» y el 100% de la mesada adicional, «desde el 10 de mayo de 2007, junto con los incrementos e indexación ajustada al IPC certificada por el DANE desde cuando se dejó de pagar mes a mes y hasta cuando se haga efectivo el pago total y se incluya en la nómina de pensionados», absolvió de lo demás y condenó en costas, decisión que confirmó la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, el 4 de septiembre de 2012.



Contra la sentencia de segundo grado, el apoderado de la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación, el cual negó el Tribunal el 1° de marzo de 2013 al señalar que: «el interés para hacerlo en el presente caso no alcanza el monto de los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la Ley Procesal Laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, por cuanto este habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas en esta instancia las cuales sumadas las acreencias laborales no supera el monto exigido por la Ley…», y al hacer la liquidación al 31 de enero de 2013, obtuvo la suma de $25.229.318.


Tal decisión fue...

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