Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43905 de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552675402

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43905 de 10 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenPerú
Número de sentenciaCP159-2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente43905
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente





CP159-2014

Radicación N° 43905

(Aprobado Acta No. 298)



Bogotá D., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)



Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 procede la Sala a conceptuar sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno del Perú respecto del nacional de dicho país F.D. ROJAS.



ANTECEDENTES:



1. Por medio de Notas Verbales Nos. 5-8-M/387 y 5-8-M/389 del 1º y 12 de noviembre de 2013, respectivamente, el Gobierno del Perú a través de su Embajada en Bogotá, D., le solicitó al de Colombia la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano peruano F.D.R., quien es requerido en ese país por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por la presunta comisión de los delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios en la modalidad de libramientos indebidos en agravio de Sarita del Rosario Terán Arenaza.



2. En tal virtud la F.ía General de la Nación ordenó la captura del requerido, quien fue oportuna y debidamente notificado de la misma cuando ya había sido aprehendido desde el 26 de octubre de 2013 con base en Circular Roja de Interpol.



3. A través de Nota Verbal No. 5-8-M/426 del 2 de diciembre de 2012, dicho país solicitó una nueva detención con iguales fines y por el delito de libramientos indebidos, pero esta vez en agravio de la Empresa JC Servicios Generales E.I.R.L.



4. Igual aconteció a través de Nota Verbal No. 5-8-M/442 del 13 de diciembre de ese año, tanto por el delito en mención como por el de estafa, siendo agraviada la Empresa de Transporte Acuña SRL.



5. La F.ía General de la Nación por su parte libró sendas órdenes de captura el 21 de enero y el 4 de marzo de 2014 con base en estas últimas dos solicitudes que le fueron debidamente notificadas al requerido.



6. Como transcurrieran 90 días desde la primera aprehensión sin que el Estado petente hubiere formalizado la solicitud de extradición, la correspondiente orden de captura fue cancelada por la F.ía el 24 de enero del presente año, aconteciendo lo mismo con la segunda aprehensión según resolución del 23 de abril de 2014.



7. Vigente así únicamente la detención deprecada en Nota Verbal No. 5-8-M/442 del 13 de diciembre de 2013, el Gobierno del Perú formalizó la solicitud de extradición oportunamente a través de Nota Verbal No. 5-8-M/181 del 19 de mayo de 2014.



Con ella se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú:



7.1. Cuaderno principal de extradición que contiene fotocopia de la parte pertinente de la actuación surtida dentro del proceso penal que tramitan las autoridades del Perú contra F.D. ROJAS, así:



7.1.1. Escrito fechado el 16 de julio de 2013 presentado por una F. Provincial de la Segunda F.ía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca a través del cual formula al Juzgado de Investigación Preparatoria de la misma ciudad, requerimiento de detención preventiva contra F.D. ROJAS como presunto autor de los referidos delitos, siendo agraviada la Empresa de Transportes Acuña SRL, representada por B.A. de M., toda vez que “con fecha 22 de noviembre de 2012, el imputado F.D.R., se apersonó al taller de doña B.A. de M., con la finalidad de alquilar maquinaria pesada, para ello se presentó como Gerente General de la Empresa A-D-Consulting Enterprise S.A.C. y la llevó a su casa ubicada en Baños del Inca, indicándole que era el propietario, aparentando solvencia económica. En tal sentido, con la misma fecha se celebró un contrato de arrendamiento de maquinaria pesada del vehículo de placa de rodaje W-2298, entre doña Beatriz Acuña de M. en calidad de Gerente General de la Empresa de Transportes Acuña SRL, y F.D.R. en calidad de Gerente General de la Empresa A-D-Consulting Enterprise S.A.C. Es así que, posteriormente de celebrado el contrato, el imputado colocó el sello de ‘cancelado’ de fecha 10 de enero de 2013 en la factura No. 00870 por un monto de $4.627,37 Dólares Americanos por el concepto de 170.5 horas de alquiler de volquete, sin cancelar el efectivo sino que por el contrario le giró el cheque de pago diferido No. 116445016009632000418096313 que tiene fecha de emisión el 21 de enero de 2013 en la ciudad de Cajamarca pagadero desde el 31 de enero de 2013, es por ello que al proceder al cobro, con fecha 04 de febrero de 2013, en el Banco Scotiabank-Cajamarca le dijeron que el cheque no tenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR