Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61699 de 10 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Número de expediente | 61699 |
Número de sentencia | AL5474-2014 |
Fecha | 10 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL5474-2014
Radicación n.° 61699
Acta 32
Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del demandante recurrente, contra el auto de 25 de septiembre de 2013, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por ROMÁN EUTORGIO SERRANO SUÁREZ en contra de ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S. A. E. S. P.
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ANTECEDENTES
Esta Sala en auto de 24 de julio de 2013, admitió el recurso extraordinario interpuesto por ROMÁN EUTORGIO SERRANO SUÁREZ contra la sentencia de 15 de marzo de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal que venció el 29 de agosto de 2013 sin que se allegara demanda de casación, por lo cual, mediante auto de 25 de septiembre de 2013 se declaró desierto el recurso y se impuso multa.
El 30 de septiembre de 2013, la apoderada del accionante, interpone recurso de reposición contra dicho proveído con el fin de que se le exonere de la multa impuesta y sustenta su petición en que “el apoderado del recurrente debe determinar si existe la viabilidad de la interposición del recurso extraordinario de casación encontrando la abogada elementos que no hacen viable su sustentación” y que, “en este caso en particular no se evidencia falta de cumplimiento de las obligaciones profesionales de la abogada recurrente, o negligencia, pues al decidir no presentar la demanda de casación, previo un estudio del mismo, siendo su deseo no seguir adelante con el trámite y además de las circunstancias especiales con el demandante, tácitamente está desistiendo del recurso extraordinario de casación, y evitando que sancionen a la parte recurrente en costas, por ello, la multa impuesta desborda el alcance del artículo 49 de la ley 1395 de 2010.”
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En aras a decidir sobre el recurso interpuesto, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por la apoderada de la recurrente, basados en la no presentación de la demanda de casación dada la falta de interés jurídico de proseguir con el recurso, no son suficientes para exonerarla del pago de la multa impuesta. Así lo ha sostenido esta Sala en...
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