Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44276 de 30 de Julio de 2014
Sentido del fallo | ABSTENERSE / DEVOLVER |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Julio 2014 |
Número de expediente | 44276 |
Número de sentencia | AP4382-2014 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP4382-2014
R.icación n° 44276
Aprobado Acta No. 243
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
La Corte se pronuncia sobre la incompetencia declarada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 65 Seccional de Amagá (Antioquia), contra la sentencia absolutoria dictada el 27 de agosto de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí (Antioquia), a favor del procesado ARNOBY DE J.Z.P., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Por hechos ocurridos en Titiribí (Antioquia), el 27 de agosto de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad profirió sentencia absolutoria a favor de ARNOBY DE J.Z.P. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes1.
2. Contra la anterior decisión, la Fiscal 65 Seccional interpuso y sustentó el recurso de apelación, por lo que la carpeta fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía.
3. El 29 de mayo del año en curso, el Magistrado Ponente de la Corporación precitada, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA14-10145 de 28 de abril de 2014 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura2, remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín3.
4. El 16 de julio siguiente, la Sala Penal del Tribunal de Medellín4 se declaró incompetente territorialmente para desatar la alzada, argumentando una excepción de inconstitucionalidad del mencionado Acuerdo, tras considerar que si bien la Sala Administrativa tiene competencia para hacer redistribución de procesos entre los diversos despachos judiciales de igual categoría, no puede en uso de facultades irrespetar la competencia territorial exigida en la norma estatutaria (artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009), la cual hace parte del bloque de constitucionalidad, so pena de vulnerar el debido proceso, lo cual ocurrió en este caso, toda vez que los hechos ocurrieron en el municipio de Titiribí, perteneciente a la jurisdicción del Distrito Judicial de Antioquia y no de Medellín, por lo que remitió la actuación a esta Sala de Casación Penal a fin de que defina la competencia.
CONSIDERACIONES
Al tenor de lo normado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los Tribunales involucrados pertenecen a distritos judiciales diferentes.
Conforme al canon 54 del estatuto procesal, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario judicial o de las partes-, dilucida a quién debe asignársele el conocimiento...
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