Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44276 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552675882

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44276 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / DEVOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Julio 2014
Número de expediente44276
Número de sentenciaAP4382-2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP4382-2014

R.icación n° 44276

Aprobado Acta No. 243



Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)




La Corte se pronuncia sobre la incompetencia declarada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 65 Seccional de Amagá (Antioquia), contra la sentencia absolutoria dictada el 27 de agosto de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí (Antioquia), a favor del procesado ARNOBY DE J.Z.P., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Por hechos ocurridos en Titiribí (Antioquia), el 27 de agosto de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa localidad profirió sentencia absolutoria a favor de ARNOBY DE J.Z.P. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes1.


2. Contra la anterior decisión, la Fiscal 65 Seccional interpuso y sustentó el recurso de apelación, por lo que la carpeta fue enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía.


3. El 29 de mayo del año en curso, el Magistrado Ponente de la Corporación precitada, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA14-10145 de 28 de abril de 2014 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura2, remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín3.


4. El 16 de julio siguiente, la Sala Penal del Tribunal de Medellín4 se declaró incompetente territorialmente para desatar la alzada, argumentando una excepción de inconstitucionalidad del mencionado Acuerdo, tras considerar que si bien la Sala Administrativa tiene competencia para hacer redistribución de procesos entre los diversos despachos judiciales de igual categoría, no puede en uso de facultades irrespetar la competencia territorial exigida en la norma estatutaria (artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009), la cual hace parte del bloque de constitucionalidad, so pena de vulnerar el debido proceso, lo cual ocurrió en este caso, toda vez que los hechos ocurrieron en el municipio de Titiribí, perteneciente a la jurisdicción del Distrito Judicial de Antioquia y no de Medellín, por lo que remitió la actuación a esta Sala de Casación Penal a fin de que defina la competencia.



CONSIDERACIONES


Al tenor de lo normado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los Tribunales involucrados pertenecen a distritos judiciales diferentes.


Conforme al canon 54 del estatuto procesal, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario judicial o de las partes-, dilucida a quién debe asignársele el conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR