Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42014 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552675966

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42014 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente42014
Número de sentenciaAP4355-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente

Radicación 42014

(Aprobado Acta No. 243)

AP 4355-2014


Bogotá D.C., julio treinta (30) de dos mil catorce (2014).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JUSTO R.S.C..



HECHOS:


1. En el juzgado 1º de Familia de B. se adelantó el proceso de sucesión de José María Serrano Prada, quien murió el 24 de enero de 2001. Su hijo JUSTO R.S.C., con sustento en un contrato de trabajo falso en el cual aparecía como administrador de las fincas de su padre desde el 15 de junio de 1990, consiguió que su progenitora, en diligencia de conciliación celebrada el 19 de septiembre de 2001 ante el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Valledupar, le reconociera una deuda de trabajo a su favor por la suma de 300 millones de pesos.


Más adelante, en el marco de la diligencia de inventario y avalúo realizada el 27 de noviembre del mismo año en el Juzgado de Familia donde se tramitaba el juicio de sucesión, hizo valer el acta de la conciliación como pasivo del patrimonio objeto de la partición.



ANTECEDENTES PROCESALES:


1. Al proceso, iniciado el 8 de febrero de 2005, fue vinculado mediante indagatoria JUSTO R.S.C., a quien la Fiscalía acusó el 27 de junio de 2008 en calidad de autor responsable de las conductas punibles de hurto agravado por la confianza y fraude procesal. En relación con el delito de falsedad en documento privado se le precluyó la instrucción por prescripción de la acción penal.


Esta providencia fue apelada por la defensa y la segunda instancia, en determinación adoptada el 14 de octubre de 2009, decretó la preclusión de la investigación por el hurto y confirmó la acusación por el fraude procesal.


2. Tramitado el juicio, el 29 de febrero de 2012 el Juzgado 3º Penal del Circuito Adjunto de B. condenó al procesado a 48 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se le otorgó la prisión domiciliaria.


3. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de B., por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 16 de abril de 2013, lo confirmó en su integridad.


LA DEMANDA:


El recurrente formuló dos cargos en contra de la sentencia.


Primero. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso juicio de identidad.


1. Expresó el recurrente que los testimonios de María Delma Cruz de Serrano, F.S.C., María Magally Serrano Cruz, M.D.S.C., José Álvaro Serrano Cruz y R.M.C., “apoyan íntegramente lo afirmado por el acriminado en el sentido de que en su calidad de administrador de la sociedad Agrícola de la Costa Ltda firmó un contrato laboral” con su progenitora M.D.C. de Serrano.


Confirmaron estos declarantes, igualmente, que luego se celebró la conciliación entre madre e hijo, por 300 millones de pesos, ante un Juzgado Laboral de Valledupar y que el acta correspondiente se presentó ante el Juzgado de Familia donde se adelantaba el proceso de sucesión.


Agregó el censor que el Tribunal “desestimó la veracidad” de dichos testimonios y condenó al acusado por el delito de fraude procesal. Recordó los argumentos probatorios en los cuales se sustentó esa conclusión y a continuación expresó que el cuerpo colegiado “tergiversó el contenido material de la prueba”.


2. Para el ad quem el medio a través del cual se realizó el fraude fue el contrato de trabajo. ¿La razón? Aparecía como celebrado en el año 1990 y el formato minerva en el cual se elaboró, según certificó L.S., se imprimió en 1999 y se entregó en bodega al siguiente año.


En criterio del defensor se debe diferenciar la verdad real de la formal. Conforme a la primera el procesado, según los testimonios atrás relacionados, estaba empleado por su mamá desde el 15 de junio de 1990. Ella era la patrona pues aparecía como propietaria inscrita de las fincas administradas por él, ubicadas en el municipio Nueva Granada del Departamento del M.. Por esa labor JUSTO R.S.C. percibía “un salario real”.


De acuerdo con la “verdad formal” el contrato de trabajo “fue elaborado con posterioridad a la fecha en que se inició la relación laboral”. En él, sin embargo, “se hizo contener la información exacta” de la condición de administrador del acusado. “Si se analiza desde un punto de vista lógico la verdad formal –precisó el recurrente—, la no existencia para 1990 del formato Minerva #7949391, no altera para nada la verdad real pues ésta tuvo y tiene existencia en el mundo fenomenológico de la realidad...

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