Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36715 de 30 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Número de expediente | 36715 |
Número de sentencia | SL10790-2014 |
Fecha | 30 Julio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado ponente
SL10790-2014
Radicación n.° 36715
Acta 027
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por RESFA DE J.S.T., JULIO H.A., D.A.M.B., F.L.Z.M., C.I.G.P., C.A.R.R., A.E.H.C. y W.D.P.T., contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que le siguen a LAS EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P.
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, los accionantes demandaron a la mencionada empresa para que se declarara la nulidad, inexistencia o ineficacia de las actas de conciliación que dieron por terminada las relaciones laborales, y consecuencialmente, se ordene su reintegro en las mismas condiciones que tenían cuando fueron desvinculados, pagándoles como indemnización los salarios y prestaciones sociales que dejaron de percibir desde entonces hasta cuando se les reintegre; además, que se les reconozcan los perjuicios morales que se les causaron con el engaño que sufrieron con la presunta conciliación.
Fundaron sus pretensiones en que prestaron sus servicios por varios años a la demandada; que la empresa es una entidad pública; que eran beneficiarios de las convenciones colectivas existentes en la empresa; que desde 1997 la Junta Directiva de la empresa empezó una campaña para que los trabajadores negociaran sus renuncias, mediante formatos elaborados por ella, sin que sus decisiones fueran libres y voluntarias; que en las actas de conciliación no se diferencia entre derechos ciertos e inciertos, violentándose así derechos fundamentales como la estabilidad laboral, el acceso a la administración de justicia y la seguridad social, entre otros, contemplando expresamente el pago de una bonificación que cubriera cualquier sentencia favorable y renunciando a toda reclamación posterior; que en el “mostrador” del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, sin la intervención de las partes ni la presencia del juez, simplemente firmaron el formato pre elaborado por la empresa, y que hicieron la reclamación pero les fue resuelta en forma desfavorable.
La entidad demandada al contestar la demanda dijo que no solo se oponía a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, sino que también solicitaba se declarara que las actas de conciliación extrajudicial continuaban produciendo plenos efectos, y se condenara a los demandantes a pagar las costas del proceso.
Con relación a los hechos de la demanda, indicó que se narraban de forma que no era exacta pues la empresa había generado el plan de retiro voluntario que fue aceptado por los actores y firmado de forma libre y voluntaria, que la actuación del juez, quien siempre estuvo presente, fue garantía de eficacia y validez de las actas que se le presentaron, de las cuales, incluso, algunas no fueron firmadas.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 25 de junio de 2007, y con ella el Juzgado absolvió a la accionada de todas las pretensiones y declaró prósperas las excepciones propuestas. (Fls. 279 a 285)).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al conocer de la apelación de la parte actora, el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 7 de marzo de 2008, confirmó la del a quo.
El Tribunal dijo que resultaba vano pronunciarse sobre las formalidades seguidas con las conciliaciones realizadas por los actores, pues ellas obedecían a previos acuerdos sobre la terminación de los contratos de trabajo que se habían realizado entre las partes, es decir, que pronunciarse sobre su validez no tenía sentido pues éstas ya habían tomado decisiones en relación con los contratos de trabajo existentes.
En cuanto a la formalización de los acuerdos de terminación de los contratos de trabajo, encontró que se había presentado un plan de retiro voluntario a los trabajadores de la empresa que fue acogido por parte de ellos, pues no todos lo aceptaron, en el que se plasmó una bonificación de $3.000.000 por cada año de servicio, por concepto de renuncia negociada, ofrecimiento que no constituye una coacción o presión como lo quieren hacer ver los actores.
Terminó diciendo que “En las condiciones anteriores, no apreciándose por parte alguna la coacción o presión en contra de los demandantes, para que aceptaran un plan de retiro ampliamente divulgado, y que ocupó a la demandada durante cerca de 1 año, tiempo suficiente para conocer de sus alcances, por quienes lo suscribieron, resulta imposible acoger las pretensiones demandadas. En tal virtud, se confirmará íntegramente la decisión…”
- RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda que lo sustenta, que fue objeto de réplica, los recurrentes solicitan se «…CASE la sentencia dictada por el ad quem para que en sede de instancia REVOQUE la del a quo, y en su lugar condene a la demandada conforme a las pretensiones señaladas en el libelo con que se dio inicio al presente asunto.»
Para tal efecto formula un cargo que será resuelto a continuación.
- CARGO ÚNICO
Acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial por haber aplicado indebidamente los artículos 1502, 1508, 1511 Y 1513 del Código Civil; 20 y 78 del C.P.L. 13 y 14 del C.S.T., y 53 de la Constitución Política.
Atribuye al Tribunal la comisión de los siguientes errores evidente de hecho:
1. Dar por demostrado, sin ser ello cierto, que los contratos de trabajo terminaron por mutuo consentimiento entre las partes.
2. No dar por demostrado, estándolo, que las conciliaciones mediante las cuales se puso fin a los contratos de trabajo, son ineficaces, por cuanto los demandantes las celebraron con inminentes vicios en su consentimiento.
3. No dar por demostrado, estándolo, que el motivo por el cual los trabajadores firmaron las actas de conciliación fue el temor infundado por la empresa a sus trabajadores, alusivo a que las Empresas Varias de Medellín E.S.P., se iban a terminar.
Como pruebas apreciadas erróneamente, denunció las actas de conciliación celebradas entre las partes (Folios 35 a 51); las Resoluciones Nos. 031 del 26 de mayo de 1997 y 023 del 24 de abril de 1998, obrantes a folios 123 a 127; las peticiones de retiro y cartas de renuncia de folios 181 a 219, y la demanda inicial que se encuentra a folios 146 a 155.
Agregó que no se habían valorado los testimonios de O.d.S.Y.A., W.D.P.T., Resfa de J.S.T., J.H.A., A.E.H.C. y C.I.G.P. (Folios 250 a 267).
Asevera que el Tribunal hubiera concluido que hubo coacción o presión a los demandantes respecto de su consentimiento, si hubiese analizado con detenimiento las pruebas señaladas como erradamente valoradas, pues ellas indican que estuvo viciado por la fuerza sicológica que se desplegó, lo que hace que las conciliaciones devengan en ineficaces.
Que no obstante que según las actas de conciliación, los demandantes actuaron libre y voluntariamente cuando dieron por terminados sus contratos de trabajo, la verdad que emerge de ellas es otra, es decir, que hubo inducción a su suscripción, esto se deduce de las actas de conciliación, cuando en ellas se dice: «…se compromete a no presentar peticiones ni demandas…», «…renuncian en forma incondicional a cualquier reclamación posterior sobre asuntos laborales...»
Sobre el plan de retiro voluntario dijo que no era tal, que lo que buscaba era llevar a los trabajadores a presentar su renuncia, viciando su consentimiento y que el ad quem no lo había desentrañado, pues de haberlo hecho habría concluido que no consultaba el querer de las partes, perdiendo entonces su finalidad y eficacia.
Destacó las cartas que contenían las renuncias negociadas de los demandantes, dirigidas al Gerente General de la demandada, en las cuales se dice: «En relación al asunto de la referencia y, motivado por los deseos de nuevos horizontes y consiente de los cambios que viene dando la empresa me permito solicitar a usted se estudie la posibilidad de llegar a un acuerdo laboral donde se me permita dar por terminado el contrato de trabajo con Empresas Varias de Medellín E.S.P., de manera voluntaria pero deseando sí que la Entidad que usted preside me brinde una oferta que satisfaga mis necesidades y me permita formalizar tal decisión.»
Explica que es extraño que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 67604 del 06-11-2019
...capaces de afectar las declaraciones de voluntad, no se presumen, deben acreditarse plenamente en el proceso» (CSJ SL16539-2014, CSJ SL10790-2014 y CSJ SL13202-2015). Con tal norte, esta Corporación ha precisado que no cualquier vicio es suficiente para declarar la nulidad de una conciliaci......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74925 del 03-03-2021
...capaces de afectar las declaraciones de voluntad, no se presumen, deben acreditarse plenamente en el proceso» (CSJ SL16539-2014, CSJ SL10790-2014 y CSJ Así las cosas, con el objetivo de verificar si el juzgador de alzada se equivocó al juzgar que la firma del acuerdo suscrito por las partes......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 84410 del 05-04-2022
...no estar sujetos a inferencias o presunciones y quien lo alega o está interesado en su consecuencia debe probarlo (CSJ SL16539-2014; CSJ SL10790-2014 y CSJ SL13202-2015); cuyo efecto es además, no una «ilegalidad» del acto sino su «ineficacia» (CSJ SL, 23 oct. 1995, rad. 7782; CSJ SL, 30 se......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 95158 del 14-06-2023
...del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes. Aludió a las sentencias CSJ SL, 4 feb. 2003 rad. 19812, CSJ SL10507-2014 y CSJ SL10790-2014, para reiterar que las conciliaciones fueron suscritas por los demandantes, en ejercicio pleno de sus capacidades, no se probaron vicios de......