Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44142 de 30 de Julio de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 30 Julio 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4231-2014 |
Número de expediente | 44142 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP4231-2014
Radicación 44142
(Aprobado Acta No. 243).
B.D., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse en punto de la admisibilidad de la demanda casacional presentada por el defensor de los procesados DENIN EGSAÍN SÁNCHEZ ARCINIEGAS y A.S.M.R., contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 19 de mayo de 2014, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento de G. el 17 de marzo de la misma anualidad, por cuyo medio los condenó como coautores penalmente responsables del delito de hurto calificado agravado.
HECHOS
Aproximadamente a las 3:30 de la mañana del 6 de octubre de 2013, en la calle 22 con 12 del municipio de G., José Francisco Beltrán Ramírez y J.T.V. fueron abordados por varios individuos que les hurtaron mediante violencia física algunos elementos, entre ellos, una mochila y un celular. Entonces, agentes de la policía persiguieron a los perpetradores del delito, dando captura a DENIN EGSAÍN SÁNCHEZ ARCINIEGAS y A.S.M.R., en cuyo poder hallaron los objetos hurtados.
ACTUACIÓN PROCESAL
En audiencia realizada el 7 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de G. impartió legalidad a las capturas. En la misma oportunidad la Fiscalía les imputó la comisión del concurso de delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales, a la cual se allanaron, y a instancia del ente acusador les fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria sustitutiva de la carcelaria.
El 17 de marzo de 2014 el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de G. profirió fallo anticipado, mediante el cual condenó a SÁNCHEZ ARCINIEGAS y M.R. a la pena principal de quince (15) meses y veintidós (22) días de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores penalmente responsables del punible de hurto calificado agravado y precluyó por indemnización integral el delito de lesiones personales.
En la misma providencia les fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria.
Contra el fallo del ad quem la defensa interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisibilidad se examina en este auto.
EL LIBELO
El recurrente presenta “DEMANDA DE CASACIÓN EXCEPCIONAL” con base en un cargo por violación directa de la ley sustancial, específicamente de los artículos 13 y 47 de la Carta...
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