Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44142 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552676774

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44142 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4231-2014
Número de expediente44142
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente



AP4231-2014

Radicación 44142

(Aprobado Acta No. 243).


B.D., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Procede la Sala a pronunciarse en punto de la admisibilidad de la demanda casacional presentada por el defensor de los procesados DENIN EGSAÍN SÁNCHEZ ARCINIEGAS y A.S.M.R., contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 19 de mayo de 2014, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento de G. el 17 de marzo de la misma anualidad, por cuyo medio los condenó como coautores penalmente responsables del delito de hurto calificado agravado.


HECHOS


Aproximadamente a las 3:30 de la mañana del 6 de octubre de 2013, en la calle 22 con 12 del municipio de G., José Francisco Beltrán Ramírez y J.T.V. fueron abordados por varios individuos que les hurtaron mediante violencia física algunos elementos, entre ellos, una mochila y un celular. Entonces, agentes de la policía persiguieron a los perpetradores del delito, dando captura a DENIN EGSAÍN SÁNCHEZ ARCINIEGAS y A.S.M.R., en cuyo poder hallaron los objetos hurtados.


ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencia realizada el 7 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de G. impartió legalidad a las capturas. En la misma oportunidad la Fiscalía les imputó la comisión del concurso de delitos de hurto calificado agravado y lesiones personales, a la cual se allanaron, y a instancia del ente acusador les fue impuesta medida de aseguramiento de detención domiciliaria sustitutiva de la carcelaria.

El 17 de marzo de 2014 el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de G. profirió fallo anticipado, mediante el cual condenó a SÁNCHEZ ARCINIEGAS y M.R. a la pena principal de quince (15) meses y veintidós (22) días de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautores penalmente responsables del punible de hurto calificado agravado y precluyó por indemnización integral el delito de lesiones personales.


En la misma providencia les fue negada tanto la condena de ejecución condicional como la prisión domiciliaria.


Contra el fallo del ad quem la defensa interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, cuya admisibilidad se examina en este auto.


EL LIBELO


El recurrente presenta “DEMANDA DE CASACIÓN EXCEPCIONAL” con base en un cargo por violación directa de la ley sustancial, específicamente de los artículos 13 y 47 de la Carta...

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