Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40392 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552678934

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40392 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente40392
Número de sentenciaSP5924-2014
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado Ponente

SP5924-2014

Radicación N° 40392

Aprobado Acta Nº146

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala el recurso de casación presentado por el defensor de É.G.M. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó la emitida en el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, por la cual fue condenado como autor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer.

I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL

1. Según los registros, en Ibagué (Tolima), con ocasión de la denuncia formulada por É.G.M. a raíz del hurto de un vehículo de su propiedad, éste fue entrevistado el 13 de abril de 2007 por el agente de Policía Judicial J.A.P.A., ante quien ratificó la queja e indicó que la noche anterior al despojo estuvo departiendo con N.E.A.C., persona con la que luego conversó el investigador y confirmó ese aspecto.

El 17 de abril siguiente G.M., por solicitud suya, se reunió de nuevo con P.A. en una cafetería del centro de la ciudad, lugar en el que le expresó que no quería que su esposa se enterara del encuentro furtivo con N.E. y con el fin de que el detective no incluyera en los resultados de la investigación ese aspecto, le ofreció $ 300.000 de los cuales dejó sobre la mesa $ 150.000, con la promesa de aportarle después el resto, comportamiento que el funcionario comunicó a sus superiores para adelantar las acciones que fueran del caso.

2. Con base en esos sucesos, el 15 de septiembre de 2009 la F.ía General de la Nación, ante un juez con función de control de garantías, le formuló imputación a É.G.M. como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer descrito en el artículo 407 del Código Penal, con la modificación que en cuanto a la pena le introdujo la Ley 890 de 2004, y después presentó escrito de acusación por la misma conducta punible, el cual formalizó en audiencia pública celebrada el 12 de enero de 2010 ante el Juez Primero Penal del Circuito de Ibagué[1].

3. Tramitado con las formalidades de ley el juicio, el funcionario de conocimiento, en armonía con el anuncio del sentido del fallo, el 12 de septiembre de 2011 emitió sentencia condenatoria contra G.M. en calidad de autor responsable del delito atribuido en el pliego de cargos, y en tal virtud le impuso las penas principales de cuatro (4) años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, ordenó el decomiso de la suma entregada por el procesado, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la condena, y le otorgó la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural[2].

4. Contra esa decisión la asistencia técnica del acusado interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto el 29 de agosto de 2012 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el sentido de confirmarla integralmente, fallo de segundo grado impugnado por la misma parte mediante el recurso extraordinario de casación, cuya demanda esta Corporación declaró ajustada a las exigencias de ley[3].

II. DEMANDA Y AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

5. El actor reiteró los planteamientos expresados en la demanda, en la que propuso dos cargos, uno principal y otro subsidiario, cuyos fundamentos se resumen a continuación:

5.1. En primer lugar, sostiene que los juzgadores incurrieron en falso juicio de identidad al valorar la declaración tanto del agente P.A. como la del procesado G.M., ya que lo extraído de esos relatos es que el último de los citados ofreció la suma al investigador para que no entrevistara a su esposa L.D.R.O., por cuanto ésta no fue testigo del hurto y en cambio por su comunicación con el detective podía enterarse del encuentro furtivo con su amiga, acarreando ello graves discrepancias a la relación marital.

Desde tal perspectiva sostiene que si se hubiese apreciado con objetividad las pruebas, los juzgadores habrían concluido que el acto que se solicitó al policial omitir no era propio de sus funciones, pues ninguna necesidad tenía de hablar con la cónyuge de quien sufrió el hurto, ya que a ella nada le constaba al respecto, deviniendo por contera atípico el comportamiento.

5.2. En segundo término, aludiendo el “desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”, el memorialista indica que al apreciar el testimonio del agente J.A.P.A. los falladores de primero y segundo grado no tuvieron en cuenta que si bien la realización de entrevistas es una facultad del investigador, tal labor de acuerdo con el artículo 206 de la Ley 906 de 2004 tiene que estar dirigida a la consecución de datos útiles e idóneos para el esclarecimiento de los hechos, quedando entonces vedado a quien cumple tal función entrevistar a personas que no tienen información sobre el tema objeto de prueba.

Puntualiza que los falladores no repararon en que el policial al pretender entrevistar a la esposa del procesado no iba a desarrollar un acto propio de sus funciones, pues del cumplimiento de esa labor no obtendría datos relevantes para esclarecer el hurto de la camioneta del acusado.

Resalta que la actividad adelantada por los funcionarios de Policía Judicial, en tratándose de entrevistas, no puede ser arbitraria ni caprichosa, ni otorga facultad ilimitada, sino que está restringida en cuanto a la persona a entrevistar sea un testigo con algún conocimiento del hecho criminoso, pues de lo contrario se permitiría a tales servidores cometer actos indebidos que no tienen incidencia en las resultas del proceso.

Insiste en que la única prueba incriminatoria contra el procesado es el testimonio del agente P.A., el cual está controvertido por la declaración que rindió el acusado, en la que bajo juramento explicó que se sintió coaccionado a ofrecer el dinero al investigador ante su insistencia en entrevistar a su cónyuge, quien no tenía información útil para esclarecer las circunstancias del hurto de su automotor.

Advierte que sin discutir el ofrecimiento de dinero a un funcionario investido de autoridad, la información por cuya reserva se presentó tal acto, deviene intrascendente frente a lo que constituía la labor oficial del detective, la cual estaba circunscrita a esclarecer el hurto del que había sido víctima el procesado, luego, de omitir el agente el referido aspecto, la investigación no iba a desnaturalizarse, pararse o suspenderse, lo cual redunda en que el comportamiento reprochado al acusado no tenía suficiente idoneidad para afectar el bien jurídico tutelado.

Finalmente, dentro de la misma queja señala que además de la equivocada apreciación de las pruebas, el ad-quem dejó de dar una respuesta, como se solicitó en la apelación, acerca de la antijuridicidad material del comportamiento, esto es, que omitió responder en forma motivada, clara y congruente la pretensión que al respecto presentó la defensa en el recurso vertical.

Con fundamento y como colofón de ambos cargos solicita casar la sentencia atacada y absolver a su prohijado, porque a raíz de los desatinos planteados se aplicaron indebidamente los artículos 10, 11 y 407 de la Ley 599 de 2000, ya que o bien la conducta resulta atípica, o bien el comportamiento reprochado no lesionó de manera efectiva o colocó en real peligro de lesión el bien jurídicamente tutelado.

6. La representante de la F.ía General de la Nación ante esta Corporación solicitó no casar la sentencia impugnada, al estimar que en el presente asunto no se configuran los presupuestos exigidos en la ley y la jurisprudencia para la configuración de las causales de casación alegadas.

En esencia, la D. se remite al contenido del testimonio de cargo, esto es, el del detective J.A.P.A., para luego sostener que los falladores acogieron, si bien de manera puntual, con total objetividad lo relatado por éste como soporte de la tesis acusatoria, y que aun cuando no hicieron un análisis exhaustivo de las manifestaciones del acusado, quien aceptó haber hecho una oferta de dinero, el resultado o sentido del fallo no habría sido diverso, como quiera que la dádiva propuesta también tenía como finalidad la omisión de un acto propio de la función del agente investigador.

7. A su turno, la D. de la Procuraduría General de la Nación indicó que la inconformidad del demandante podía resumirse a los siguientes aspectos: errores en la apreciación de las pruebas determinantes de una realidad fáctica que no se ajusta a la hipótesis condicionante del delito atribuido; motivación incompleta del fallo de segundo grado acerca de la antijuridicidad del comportamiento; y ausencia de tipicidad del proceder reprochado, porque no se solicitó al investigador omitir un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR