Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45254 de 14 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Mayo 2014 |
Número de expediente | 45254 |
Número de sentencia | SL5987-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B. RUIZ
Magistrado Ponente
SL5987-2014
Radicación No. 45254
Acta N° 16
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S. A., contra la sentencia de 30 de octubre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por MARTHA LIGIA JARAMILLO RAIGOZA quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos SINDY TATIANA, J.M., M. y JUAN DAVID ARBOLEDA JARAMILLO contra la sociedad JOHN WILSON HENAO C. Y CÍA. LTDA., y al cual fue llamada en garantía la Administradora de pensiones recurrente.
I.- ANTECEDENTES.-
1.- M.L.J.R. quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos S.T., J.M., M. y J.D.A.J., convocó a proceso a la sociedad J.W.H.C. Y CÍA. LTDA., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen no profesional, a partir de la fecha de la muerte de su cónyuge y padre respectivamente, Jesús Salvador Arboleda Chaverra, acaecida el 22 de diciembre de 2002. Igualmente pidió la indexación de la deuda.
Como apoyo de su pedimento indicó que el 22 de diciembre de 2002, falleció su cónyuge Jesús Salvador Arboleda Chaverra, quien se encontraba al servicio de la empresa J.W.H. y Cía. Ltda.; esta sociedad lo afilió al fondo de pensiones administrado por BBVA HORIZONTE Pensiones y Cesantías S. A., a partir del 22 de febrero de 2001. La Administradora les negó el pago de la pensión, en razón a que a la fecha de la muerte la empleadora se encontraba en mora en el pago de aportes, pues la última cotización válida registrada correspondía al mes de octubre de 2002.
Evidenciado el problema, la empresa procedió a efectuar los aportes en forma extemporánea. La empresa les ha venido pagando la suma mensual de $176.000,oo, pero sin que se considere el reconocimiento de la pensión a que tienen derecho.
2.- La sociedad empleadora demandada aceptó la fecha del fallecimiento, y que en ese entonces, el causante tenía vínculo laboral vigente con ella; frente a los otros hechos dijo que no le constaban o no eran ciertos. Se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que la obligación pensional estaba a cargo de la administradora de pensiones a la cual se encontraba afiliado el trabajador fallecido. Que ha pagado el equivalente a las mesadas a la familia aunque no estaba compelido legalmente a ello y le entregó una casa, para efectos de no dejarla en el desamparo. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, cobro de lo no debido, buena fe y compensación.
La empresa demandada llamó en garantía a la sociedad BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. y ésta a su turno respondió el libelo; aceptó la data de la muerte del de cujus; que estaba afilado a esa administradora de pensiones y que le negó la prestación a sus beneficiarios por mora del empleador. Rechazó las pretensiones y esgrimió para defenderse que en este caso no se cumplía el requisito de las 26 semanas de aportes en el año anterior al fallecimiento previsto en el artículo 46 original de la Ley 100 de 1993, por la situación de incumplimiento en el pago de cotizaciones. Invocó como medios exceptivos pago y compensación, ausencia de derecho sustantivo y prescripción.
3.- Mediante sentencia de 28 de diciembre de 2007, el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, condenó a la llamada en garantía BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en cuantía equivalente al salario mínimo legal, en favor de la cónyuge supérstite en un 50%, y de los hijos menores el otro 50% proporcionalmente para cada uno de ellos, a partir del 23 de diciembre de 2002; en el caso de los menores hasta la fecha en que cumplan la mayoría de edad o mientras satisfagan los requisitos de ley para mantener el derecho. Impuso el pago de la indexación de la deuda.
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
El Tribunal al conocer en segunda instancia en virtud de la apelación de la Administradora, confirmó la condena a la pensión de sobrevivientes aunque adicionó el fallo del Juzgado, en el sentido de concretar la condena en cuanto a las mesadas pensionales insolutas a la fecha de la sentencia de segundo grado en $38’795.816,oo y por indexación $14’233.254,oo, sumas a distribuir en el porcentaje indicado por el A quo entre la cónyuge y los hijos menores.
En lo que interesa a los efectos de esta decisión, sostuvo el Juzgador de segundo grado que la AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., negó la prestación por menos de una semana de cotización, pues el afiliado fallecido cotizó en el año anterior al fallecimiento 25,71...
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