Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41594 de 23 de Abril de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 41594 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 23 Abril 2014 |
Número de sentencia | AP2009-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2009-2014
Radicación n° 41594
Acta No. 111
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
La Corte decide acerca del desistimiento del recurso de reposición presentado por F.A.S.C..
ANTECEDENTES
- En la sentencia de primera instancia, así fueron resumidos:
“Se circunscriben hacia los años 2001/2002 durante el mandato del entonces Alcalde Municipal de G.F.A.S.C., derivados de las irregularidades que puso al descubierto el señor B.R.C., al denunciar que en plurales ocasiones y a pedido del burgo maestre firmó varias cuentas espurias concernientes a obras que pese a no ser ejecutadas las cobró en cuantía de veintidós millones seiscientos sesenta y cinco mil pesos (22.665.000), dinero cedido al secretario de Gobierno J.E.U. TORRES, quien siguiendo las pautas lo entregaba simultáneamente a su jefe”.
- Con base a los hechos antes expuestos, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación contra F.Á.S.C., y mediante resolución de 25 de enero de 2010, lo acusó por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso material homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
- El Juzgado Tercero Penal del Circuito del Socorro, absolvió al mismo en sentencia de 9 de mayo de 2009 por el delito de celebración indebida de contratos y lo condenó por peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público en calidad de autor a 9 años de prisión, multa de 22.665.000 pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y 4 meses.
- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, confirmó la condena impuesta a F.Á.S.C., con la modificación de fijar la sanción en setenta y dos (72) meses de prisión. La multa y otras determinaciones se mantuvieron, con la advertencia de que se aplica en su caso la inhabilidad absoluta para ocupar cargos públicos, previstos en el artículo 122 de la Constitución Política.
- El defensor de F.Á.S.C. invocó...
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