Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41594 de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552680894

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41594 de 23 de Abril de 2014

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente41594
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha23 Abril 2014
Número de sentenciaAP2009-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP2009-2014

Radicación n° 41594

Acta No. 111

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

La Corte decide acerca del desistimiento del recurso de reposición presentado por F.A.S.C..

ANTECEDENTES

  1. En la sentencia de primera instancia, así fueron resumidos:

“Se circunscriben hacia los años 2001/2002 durante el mandato del entonces Alcalde Municipal de G.F.A.S.C., derivados de las irregularidades que puso al descubierto el señor B.R.C., al denunciar que en plurales ocasiones y a pedido del burgo maestre firmó varias cuentas espurias concernientes a obras que pese a no ser ejecutadas las cobró en cuantía de veintidós millones seiscientos sesenta y cinco mil pesos (22.665.000), dinero cedido al secretario de Gobierno J.E.U. TORRES, quien siguiendo las pautas lo entregaba simultáneamente a su jefe”.

  1. Con base a los hechos antes expuestos, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación contra F.Á.S.C., y mediante resolución de 25 de enero de 2010, lo acusó por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso material homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito del Socorro, absolvió al mismo en sentencia de 9 de mayo de 2009 por el delito de celebración indebida de contratos y lo condenó por peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público en calidad de autor a 9 años de prisión, multa de 22.665.000 pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y 4 meses.

  1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, confirmó la condena impuesta a F.Á.S.C., con la modificación de fijar la sanción en setenta y dos (72) meses de prisión. La multa y otras determinaciones se mantuvieron, con la advertencia de que se aplica en su caso la inhabilidad absoluta para ocupar cargos públicos, previstos en el artículo 122 de la Constitución Política.

  1. El defensor de F.Á.S.C. invocó...

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