Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41390 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552681334

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41390 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloCASA / ORDENA LIBERTAD INCONDICIONAL / ABSUELVE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expediente41390
Número de sentenciaSP10986-2014
Fecha20 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




SP10986-2014

Radicación N° 41390

Aprobado Acta Nº 269



Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).




Decide la Sala el recurso de casación presentado por los defensores de DAVID ORTIZ BARRERA y ANDRÉS ALBERTO ZULUAGA YARCE contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), que confirmó la emitida en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, por la cual fueron condenados como coautores responsables frente a los delitos de homicidio y hurto, ambos agravados.

I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL



1. La situación fáctica que originó el presente proceso fue sintetizada así en los fallos de primero y segundo grado:


«En horas de la mañana del 8 de noviembre del año pasado (2009) funcionarios de Policía Judicial tuvieron conocimiento que en la sala de urgencias del Hospital San Marcos de esta ciudad [Chinchiná] se encontraba el cuerpo sin vida de un individuo de sexo masculino que había sido llevado hasta allí por personal de bomberos aún con signos vitales, habiendo fallecido en ese lugar debido a la multiplicidad y gravedad de las lesiones que le fueron inferidas con elemento contundente y arma corto-contundente en región frontal y occipital izquierda con fractura de tabla ósea y exposición de masa encefálica, herida abierta y profunda en carpo de mano izquierda, heridas abiertas en falanges de dedos de la mano derecha y laceración en región condroexternal… Las primeras pesquisas adelantadas por las autoridades lograron establecer que el occiso respondía al nombre de J.C.C.M. quien tratando de evitar ser despojado de sus pertenencias fue agredido por un número plural de sujetos en inmediaciones del “puente rojo” … entre ellos alias ‘D.’ identificado como D.s Leandro Ramírez Blandón, ‘Cabezón’ como J.F.R.O., ‘Chispas’ o ‘S.’ como J.E.A.G., el ‘C.’ como D.O.B., y ‘A.’ como A.A.Z.Y.»1.


2. Con base en esos sucesos, adelantadas las pesquisas que llevaron a la individualización e identificación de los indiciados, las cuales permitieron emitir orden judicial de captura contra los mismos, el 3 de diciembre de 2009 la Fiscalía General de la Nación, ante el Juez Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), legalizó la aprehensión de D.s Leandro Ramírez Blandón, J.E.A.G., DAVID ORTIZ BARRERA y ANDRÉS ALBERTO ZULUAGA YARCE, y les formuló imputación como coautores de homicidio agravado, y hurto calificado, agravado, de conformidad con los artículos 29, 31, 58, numeral 10, 103, 104, numerales 2 y 7, 239, 240, inciso primero, y 241, numeral 10, de la Ley 599 de 2000, con las modificaciones previstas en las Leyes 813 de 2003, 890 de 2004 y 1142 de 20072.


3. Los imputados no se allanaron a los cargos endilgados, pero con posterioridad sólo el primero de ellos celebró un preacuerdo con el ente instructor, y el 12 de enero de 2010 el aludido organismo presentó escrito de acusación contra J.E.A.G., DAVID ORTIZ BARRERA y ANDRÉS ALBERTO ZULUAGA YARCE, por las mismas conductas punibles atribuidas en pretérita oportunidad, documento formalizado en audiencia pública el 1º de marzo siguiente en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, cuyo titular, tras adelantar el juicio, en armonía con el anuncio del sentido del fallo, el 31 de agosto de esa anualidad dictó sentencia condenatoria contra los tres antes nombrados, y en tal virtud, acogiendo la solicitud de la Fiscalía de retirar la circunstancia genérica de mayor punibilidad y la calificante frente la hurto, le impuso a cada uno de los procesados pena principal de treinta y siete (37) años de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años3.


4. Contra la expresada decisión la asistencia técnica de los tres condenados interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto el 14 de febrero de 2013 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el sentido de confirmar integralmente el referido pronunciamiento, fallo de segundo grado impugnado en casación por los defensores de ORTIZ BARRERA y ZULUAGA YARCE, cuyas demandas esta Corporación declaró ajustadas a las exigencias de ley4.



II. DEMANDAS Y AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN



5. Los actores reiteraron los planteamientos expresados en los escritos con los que sustentaron la impugnación, en los que propusieron los siguientes reproches:


5.1. El defensor de ANDRÉS ALBERTO ZULUAGA YARCE formuló un cargo con sustento en la causal primera (Ley 906 de 2004, artículo 181-1), pues estima que las sentencias de primero y segundo grado en disfavor de su prohijado fueron emitidas con violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación de lo normado en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el 437 del mismo estatuto.


En esencia, luego de transcribir fragmentos de las consideraciones de los fallos, relativas a la valoración, como prueba de la responsabilidad de los acusados, de las entrevistas recibidas por miembros de la Policía Judicial a F. y J.A.R.T., testigos presenciales de los hechos, las cuales se introdujeron al juicio con la declaración del respectivo investigador (la primera en formato escrito y la segunda de manera verbal por el funcionario de Policía Judicial), el recurrente puntualiza que las sentencias tuvieron como fundamento exclusivo prueba de referencia, y en esa medida dejaron de aplicar la tarifa negativa perentoriamente impuesta a esos elementos de conocimiento en las normas excluidas, razón por la que solicita infirmar el pronunciamiento atacado para que en su lugar proferir uno en el que se absuelva al procesado de los cargos endilgados por la Fiscalía.


5.2. Por su parte el apoderado de DAVID ORTIZ BARRERA postula un primer cargo con fundamento en la causal tercera (Ley 906 de 2004, artículo 181-3), advirtiendo la necesidad de discutir el valor dado a las pruebas “de referencia” que sustentaron la condena, pues debido a ello los falladores incurrieron en exclusión de los artículos 7, 380, 381, 404 y 437 de la Codificación Penal Adjetiva.


Para acreditar el yerro advertido indica que las sentencias incurrieron en error al conferírsele un valor suasorio amplio y sin restricciones a las entrevistas de los señores F. y J.A.R.T., sin que las mismas tengan ese grado de convencimiento, contrariando así jurisprudencia de esta Corporación, específicamente lo puntualizado en la sentencia de 27 de febrero de 2013 en el radicado Nº 38773.


De otra parte, como segundo cargo el recurrente plantea la violación indirecta de la ley con ocasión de un “error de hecho por falso raciocinio”, para cuya acreditación nuevamente señala que las sentencias condenatorias fueron sustentadas en las entrevistas tomadas a los señores F. y J.A. Rendón Tabares, desconociendo los juzgadores las contradicciones existentes en ellas, y que la primera no fue ratificada por el investigador de la SIJIN que la recibió por no cotejar la huella para identificar plenamente al sujeto que la rindió, además que se negó la posibilidad de contradicción de ese elemento de conocimiento con la fabricación de una falsa amenaza para no llevar al juicio a los dos supuestos testigos que se decían conocedores de los hechos.


Teniendo como premisa tales alegaciones pide a la Corte casar el fallo atacado y absolver a su representado de los delitos atribuidos.


6. La representante de la Fiscalía General de la Nación ante esta Corporación solicitó no casar el fallo atacado. Como fundamento de esa pretensión, en primer lugar puntualizó que es inobjetable la condición de pruebas de referencia de las entrevistas rendidas por F. y José Albeiro Rendón Tabares, introducidas mediante el testigo de acreditación de la Fiscalía, cuya incorporación fue legítima con sustento en el artículo 438-b del Código de Procedimiento Penal, debido a las amenazas de las cuales fueron objeto aquéllos testigos presenciales, circunstancia que acarreó la indisponibilidad de los citados.


Sin embargo, la D. de la Fiscalía considera que no es cierto lo afirmado por la defensa en cuanto a que ellas hayan sido las únicas pruebas en las que se basó la condena, porque también la declaración de responsabilidad encuentra sustento en el testimonio del galeno Rubelio Antonio Riaño Aguirre, legista que describió con precisión las lesiones de la víctima, y concluyó que esas heridas fueron causadas con elemento corto-contundente, coincidiendo su dictamen con los relatos de los testigos de excepción.


Y agrega que según la jurisprudencia de esta Corporación, aun cuando de manera expresa el indicio no está mencionado como medio de conocimiento en la Ley 906 de 2004, las inferencias lógico jurídicas afianzadas en operaciones indiciarias son admisibles con fuerza probatoria, de suerte que como en la actuación se acreditó que uno de los encausados, en concreto ANDRES ALBERTO ZULUAGA YARCE, y un familiar suyo, fueron los autores de las amenazas que impidieron la comparecencia de los aludidos declarantes, ese hecho permite inferir razonablemente la responsabilidad de los enjuiciados en las conductas punibles dilucidadas.


Además, sostiene que obra un segundo indicio para robustecer esa conclusión, afianzado según la D. en el carácter deleznable e inverosímil del relato de D.s Leandro Ramírez Blandón en procura de favorecer a los enjuiciados, pues, pese a aceptar la propia responsabilidad, en el testimonio que rindió en el juicio, negó la de los otros, lo cual constituye una inadmisible coartada.


Por lo anterior solicita no casar la providencia impugnada.


7. A su turno, el Delegado de la Procuraduría General de la Nación indicó que los juzgadores de primero y segundo grado llevaron a cabo un análisis...

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