Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64056 de 19 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AL1533-2014 |
Número de expediente | 64056 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
AL1533-2014
Radicación n° 64056
Acta n° 09
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la Fundación Hospitalaria San Vicente de P. contra la Caja de Compensación Familiar de Córdoba – Comfacor.
Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, la Fundación Hospitalaria San Vicente de P. demandó a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba – Comfacor, a fin de que se declare que tiene la obligación legal de cancelarle el saldo adeudado por las facturas que relaciona y anexa ($335.657.221), por concepto de servicios médicos y/o hospitalarios prestados a pacientes afiliados a la Caja de Compensación durante los años 2010 y 2011, en consecuencia, se condene al pago de dicha suma, intereses moratorios y la indexación.
El juzgado civil consideró que las facturas fueron expedidas por razón de los servicios de salud que la entidad demandante presta a los afiliados de la accionada, lo que indica que las obligaciones emanan del Sistema de Seguridad Social Integral y, por tanto, «se trata de una controversia relativa a la prestación de servicios de la seguridad social suscitada entre dos entidades administradoras o prestadoras que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, asunto que es propio de la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad con el numeral 4º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social- modificado por el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012, y de conformidad con el artículo 11 del mencionado código».
Por lo anterior, remitió las diligencias por reparto a los Juzgados Laborales del Circuito de Montería, por cuanto la demandada tiene su domicilio en dicha ciudad.
El asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, despacho que el 19 de julio de 2013, consideró que la jurisdicción ordinaria laboral es la que debe dirimir el conflicto, pero declaró la falta de competencia territorial de ese estrado judicial para conocer del presente proceso por el factor...
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