Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51786 de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552682110

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51786 de 19 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente51786
Número de sentenciaSL3637-2014
Fecha19 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL3637-2014

Radicación No. 51786

Acta No.009


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).



SENTENCIA


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JOSÉ IGNACIO SALAZAR MURCIA, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija VALENTINA SALAZAR MEDINA, como beneficiarios de la causante MYRIAM LUCÍA MEDINA CASTIBLANCO, contra la sentencia del 29 de abril de 2011, proferida el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión), en el proceso que los recurrentes promovieron contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Sétimo Laboral del Circuito de Bogotá, el actor en nombre propio y en el de su hija menor demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 30 de marzo de 2009; a las mesadas causadas y no pagadas, incluyendo las adicionales de junio y diciembre y los intereses moratorios previsto en artículo 141 de Ley 100 de 1993, proponiendo como PETICION SUBSIDIARIA” el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.


Fundamentaron sus pretensiones en que el día 30 de marzo de 2009 falleció M.L.M.C., que había cotizado al demandado para los riesgos de I.V.M., durante toda su vida laboral 650 semanas; que aun cuando al momento de su fallecimiento no era cotizante activa «cumplió con lo establecido para tener derecho a la pensión de sobrevivientes, en el artículo 6° y 25 del Acuerdo 049 de 1990”, que establecía “sumar 150 semanas de cotización sufragadas durante los 6 años a la muerte o 300 en cualquier tiempo, o haber cotizado 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la muerte», y que la causante ostentaba la condición de compañera permanente, «por cuanto compartía techo, lecho y mesa», de cuya unión habían nacido su menor hija V.S.M..



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El demandado se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos aceptó la fecha del fallecimiento de la afiliada y respecto de las semanas cotizadas manifestó atenerse al contenido de la historia laboral de la «asegurada o causante». Propuso en su defensa las excepciones de prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, la no configuración del derecho al pago de intereses moratorios y enriquecimiento sin causa.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 23 de agosto de 2010, y con ella el juzgado absolvió al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, dejando a cargo del actor las costas.


IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación del demandante, el proceso subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que por intermedio de la Sala de Descongestión, confirmó la decisión del a quo sin imponer costas por la alzada.


El Tribunal precisó que el problema a resolver se centraba en determinar si resultaba procedente la aplicación de las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990, en virtud del principio de la condición más beneficiosa, considerando improcedente la aplicación de dicho principio, pues la norma vigente al momento del fallecimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR